This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32009E0131
Council Joint Action 2009/131/CFSP of 16 February 2009 extending the mandate of the European Union Special Representative for the crisis in Georgia
Acción Común 2009/131/PESC del Consejo, de 16 de febrero de 2009 , por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para la crisis en Georgia
Acción Común 2009/131/PESC del Consejo, de 16 de febrero de 2009 , por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para la crisis en Georgia
DO L 46 de 17.2.2009, p. 47–49
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/08/2010
17.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 46/47 |
ACCIÓN COMÚN 2009/131/PESC DEL CONSEJO
de 16 de febrero de 2009
por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para la crisis en Georgia
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14, su artículo 18, apartado 5, y su artículo 23, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 25 de septiembre de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/760/PESC (1) por la que se nombra al Sr. Pierre MOREL Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para la crisis en Georgia hasta el 28 de febrero de 2009. |
(2) |
Basándose en la revisión de la Acción Común 2008/760/PESC, el mandato del REUE debe prorrogarse por un período de 6 meses. |
(3) |
El REUE cumplirá su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse, lo que podría perjudicar a los objetivos de la política exterior y de seguridad común establecidos en el artículo 11 del Tratado. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:
Artículo 1
Representante Especial de la Unión Europea
El mandato del Sr. Pierre MOREL como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para la crisis en Georgia se prorroga hasta el 31 de agosto de 2009.
Artículo 2
Objetivos
El mandato del REUE se basará en los objetivos definidos por las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo extraordinario de Bruselas de 1 de septiembre de 2008 y de las Conclusiones del Consejo sobre Georgia adoptadas el 15 de septiembre de 2008.
El REUE debe reforzar la eficacia y la visibilidad de la Unión Europea (UE) en su contribución a la resolución del conflicto en Georgia.
Artículo 3
Mandato
El REUE tiene por mandato:
a) |
por una parte, contribuir a preparar los debates internacionales previstos en el punto 6 del plan de resolución del 12 de agosto de 2008, que se centrarán en:
y, por otra parte, contribuir a definir la posición de la UE y representarla en estos debates; |
b) |
facilitar la aplicación del acuerdo celebrado el 8 de septiembre de 2008 en Moscú y Tiblisi, al igual que el Acuerdo de 12 de agosto de 2008, en estrecha coordinación con Naciones Unidas y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE); |
en el marco de las actividades mencionadas, contribuir a la puesta en práctica de la Política de la UE en materia de derechos humanos y de sus orientaciones en esta área, en particular las relativas a los derechos de la infancia y las cuestiones de género.
Artículo 4
Ejecución del mandato
1. El REUE será responsable de la ejecución del mandato y actuará bajo la autoridad y dirección operativa del Secretario General/Alto Representante (SG/AR).
2. El Comité Político y de Seguridad (CPS) mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE una orientación estratégica y una dirección política en el marco del mandato.
Artículo 5
Financiación
1. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2009 y el 31 de agosto de 2009 será de 445 000 EUR.
2. Los gastos financiados con el importe indicado en el apartado 1 serán financiables a partir del 1 de marzo de 2009. Se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de las Comunidades Europeas.
3. La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.
Artículo 6
Constitución y composición del equipo
1. Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los medios financieros que se hayan puesto a su disposición en consecuencia, el REUE será responsable de constituir su equipo, en concertación con la Presidencia, con ayuda del SG/AR y con la plena asociación de la Comisión. El equipo incluirá personal competente para las cuestiones políticas específicas que requiera el mandato. El REUE informará al SG/AR, a la Presidencia y a la Comisión de la composición de su equipo.
2. Los Estados miembros y las instituciones de la UE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicio para que trabaje con el REUE. El salario del personal enviado en comisión de servicio ante el REUE por un Estado miembro o una institución de la UE será sufragado respectivamente por el Estado miembro o por la institución de la UE de que se trate. Los expertos enviados por los Estados miembros en comisión de servicio a la Secretaría General del Consejo podrán asimismo ser destinados al servicio del REUE. El personal internacional contratado estará formado por nacionales de los Estados miembros de la UE.
3. Todo personal enviado en comisión de servicio seguirá bajo la autoridad administrativa del Estado miembro o de la institución de la UE que le envió y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.
Artículo 7
Privilegios e inmunidades del REUE y su personal
Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarias para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros de su personal se acordarán con la parte receptora o las partes receptoras, según proceda. Los Estados miembros y la Comisión concederán todo el apoyo necesario a tal fin.
Artículo 8
Seguridad de la información clasificada de la UE
El REUE y los miembros de su equipo respetarán las normas mínimas y principios de seguridad establecidos en la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (2), en particular al gestionar información clasificada de la UE.
Artículo 9
Acceso a la información y apoyo logístico
1. Los Estados miembros, la Comisión y la Secretaría General del Consejo se asegurarán de que el REUE tenga acceso a toda la información pertinente.
2. La Presidencia, la Comisión o los Estados miembros, según proceda, proporcionarán un apoyo logístico en la región.
Artículo 10
Seguridad
De conformidad con la política de la UE sobre la seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la UE en virtud del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y con la situación de la seguridad en su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se encuentre bajo su autoridad directa, en particular:
a) |
estableciendo, en su caso, un plan de seguridad específico de la misión basado en las orientaciones ofrecidas por la Secretaría General del Consejo, que incluya, entre otras cosas, medidas de seguridad específicas de la misión que abarquen la seguridad física, de organización y de procedimiento, que dirija la gestión de los desplazamientos del personal de forma segura a la zona de la misión y dentro de ella, así como la gestión de la situación en caso de incidentes de seguridad, y que comprenda un plan de emergencia y de evacuación de la misión; |
b) |
garantizando que todo el personal que desempeñe sus funciones fuera de la UE esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona en la que se realice la misión; |
c) |
garantizando que todos los miembros de su equipo que hayan de desempeñar sus funciones fuera de la UE, incluido el personal local contratado, reciban la formación adecuada en relación con la seguridad antes de llegar a la zona en la que se realice la misión o inmediatamente después de hacerlo, sobre la base de los índices de riesgo que haya asignado la Secretaría General del Consejo a la zona de la misión; |
d) |
garantizando la aplicación de toda recomendación formulada de común acuerdo a raíz de las evaluaciones periódicas de seguridad que se efectúen y facilitando informes escritos al SG/AR, al Consejo y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe intermedio y del informe de ejecución del mandato. |
Artículo 11
Informes
Periódicamente, el REUE presentará informes verbales y escritos al SG/AR y al CPS. Si es necesario, el REUE también informará a los grupos de trabajo. Se transmitirán periódicamente informes escritos a través de la red COREU. Por recomendación del SG/AR o del CPS, el REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores (CAGRE).
Artículo 12
Coordinación
1. El REUE promoverá la coordinación política general de la UE. Contribuirá a que el conjunto de instrumentos de la UE se utilice de una forma coherente para alcanzar los objetivos de la política emprendida por la UE. Las actividades del REUE estarán coordinadas con las de la Presidencia y de la Comisión, así como con las de los demás REUE activos en la región y, en particular, con las del REUE para el Cáucaso Meridional, respetando los objetivos específicos del mandato de este último. El REUE informará regularmente a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Comisión.
2. Se mantendrá una estrecha relación con la Presidencia, la Comisión y los Jefes de Misión de los Estados miembros, que harán cuanto esté en su mano para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE también trabajará en concertación con otros interlocutores internacionales y regionales.
Artículo 13
Revisión
Se examinarán regularmente la ejecución de la presente Acción Común y su coherencia con otras iniciativas de la UE. El REUE presentará al SG/AR, al Consejo y a la Comisión, antes de finales de mayo de 2009, un informe completo sobre la ejecución de su mandato. Dicho informe servirá como base para la evaluación de la presente Acción Común por parte de los grupos de trabajo pertinentes y el CPS. En el contexto de las prioridades globales de despliegue, el SG/AR formulará recomendaciones al CPS en relación con la decisión del Consejo relativa a la prórroga, modificación o finalización del mandato.
Artículo 14
Entrada en vigor
La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.
Artículo 15
Publicación
La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 2009.
Por el Consejo
El Presidente
O. LIŠKA
(1) DO L 259 de 27.9.2008, p. 16.
(2) DO L 101 de 11.4.2001, p. 1.