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Document 32009D0102
2009/102/EC: Council Decision of 4 November 2008 providing Community medium-term financial assistance for Hungary
2009/102/CE: Decisión del Consejo, de 4 de noviembre de 2008 , por la que se concede ayuda financiera comunitaria a medio plazo a Hungría
2009/102/CE: Decisión del Consejo, de 4 de noviembre de 2008 , por la que se concede ayuda financiera comunitaria a medio plazo a Hungría
DO L 37 de 6.2.2009, pp. 5–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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6.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 37/5 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 4 de noviembre de 2008
por la que se concede ayuda financiera comunitaria a medio plazo a Hungría
(2009/102/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión, previa consulta al Comité Económico y Financiero (CEF),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Consejo ha decidido otorgar asistencia mutua a Hungría mediante la Decisión 2009/103/CE (2). |
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(2) |
A pesar de las mejoras que se prevén en la balanza por cuenta corriente, las necesidades de financiación de Hungría correspondientes a 2008 y 2009 se calculan en 20 000 millones EUR, y teniendo en cuenta la evolución reciente de los mercados financieros, la balanza por cuenta de capital y la balanza financiera pueden deteriorarse considerablemente, con la aceleración de las salidas líquidas de capitales invertidos en carteras. |
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(3) |
Procede conceder ayuda comunitaria a Hungría por una cuantía máxima de 6 500 millones EUR en virtud del mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros establecido por el Reglamento (CE) no 332/2002. La ayuda se concederá conjuntamente con un préstamo del Fondo Monetario Internacional por importe de 10 500 millones de DEG (aproximadamente 12 500 millones EUR) en el marco de un acuerdo de derecho de giro cuya aprobación está prevista para el 6 de noviembre de 2008. El Banco Mundial ha acordado también conceder un préstamo a Hungría por importe de 1 000 millones EUR. |
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(4) |
La ayuda será gestionada por la Comisión que, previa consulta al CEF, debe acordar con las autoridades de Hungría las condiciones específicas de política económica vinculadas a la ayuda financiera. Estas condiciones se expresarán en un Memorando de entendimiento. Las condiciones financieras detalladas serán fijadas por la Comisión en el Acuerdo de préstamo. |
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(5) |
La asistencia debe concederse con el fin de apoyar la sostenibilidad de la balanza de pagos de Hungría y, de esta forma, contribuir al éxito de la aplicación del programa de política económica del Gobierno en las actuales condiciones económicas y financieras. |
DECIDE:
Artículo 1
1. La Comunidad pondrá a disposición de Hungría un préstamo a medio plazo por un importe máximo de 6 500 millones EUR, con un vencimiento medio máximo de cinco años.
2. La ayuda financiera de la Comunidad estará disponible durante un período de dos años a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente Decisión.
Artículo 2
1. La ayuda será gestionada por la Comisión de manera coherente con los compromisos de Hungría y con las recomendaciones del Consejo, en particular en el contexto de la aplicación del programa nacional de reforma, así como del programa de convergencia y del procedimiento de déficit excesivo.
2. Tras consultar con el CEF, la Comisión acordará con las autoridades de Hungría las condiciones específicas de política económica que acompañarán a la ayuda financiera, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 4. Esas condiciones se consignarán en un Memorando de entendimiento coherente con los compromisos y las recomendaciones mencionadas en el apartado 1 del presente artículo. Las condiciones financieras detalladas serán consignadas por la Comisión en el Acuerdo de préstamo.
3. La Comisión, en colaboración con el CEF, comprobará periódicamente que se cumplen las condiciones de política económica vinculadas a la ayuda. La Comisión mantendrá informado al CEF sobre la posible refinanciación de los empréstitos o reestructuración de las condiciones financieras.
Artículo 3
1. La Comisión facilitará la ayuda financiera comunitaria a Hungría en cinco tramos como máximo, cuyos importes se especificarán en el Memorando de entendimiento.
2. El primer tramo se liberará en el momento de la entrada en vigor del Acuerdo de préstamo y del Memorando de entendimiento, basado en la presentación en el Parlamento húngaro de las modificaciones legislativas al anteproyecto de presupuesto de 2009, que tendrá como objetivo lograr un déficit de 2,6 % del PIB y que incluirá las medidas presupuestarias de sostenimiento.
3. Si así lo requiere la financiación del préstamo, se permitirá un uso prudente de swaps de tipos de interés con contrapartidas de la más alta calidad crediticia.
4. La Comisión, tras recabar el dictamen del CEF, decidirá sobre la liberación de tramos adicionales. El desembolso de cada tramo adicional estará basado en la aplicación satisfactoria del nuevo programa económico del Gobierno húngaro, apoyado por el acuerdo del FMI y también incluido en el futuro programa de convergencia de Hungría, y, en particular, las condiciones específicas de política económica establecidas en el Memorando de entendimiento.
Dichas condiciones de política deberán incluir, entre otras cosas:
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a) |
los avances de la consolidación fiscal prevista por el Gobierno en el contexto de su nuevo programa según la recomendación del Consejo de 10 de octubre de 2006 en el ámbito del procedimiento de déficit excesivo, así como el Dictamen del Consejo de noviembre de 2007 sobre la actualización del programa de convergencia, especialmente respecto del objetivo de déficit para 2009; |
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b) |
medidas específicas para controlar el gasto subyacente en el proceso de consolidación planificado; |
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c) |
progresos en la reforma de la gobernanza fiscal mediante el reforzamiento del marco institucional y la introducción de reglas fiscales a medio plazo, a través de las partidas del anteproyecto que se está discutiendo actualmente en el Parlamento húngaro; |
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d) |
reformas en la regulación y supervisión del sector financiero y aumento en la capacidad de las autoridades en lo que se refiere a afrontar de manera eficiente los problemas de solvencia y de liquidez, y |
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e) |
otras medidas de reforma estructural preconizadas en el contexto de la estrategia de Lisboa, como la intensificación de los incentivos para trabajar en favor del empleo y contribuir a la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas. |
El destinatario de la presente Decisión es la República de Hungría. La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
A. VONDRA
(1) DO L 53 de 23.2.2002, p. 1.
(2) Véase la página 7 del presente Diario Oficial.