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Document 32008R1078

Reglamento (CE) n o  1078/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008 , por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o  861/2006 del Consejo por lo que respecta a los gastos efectuados por los Estados miembros para la recopilación y gestión de los datos básicos sobre pesca

DO L 295 de 4.11.2008, p. 24–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/1078/oj

4.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 295/24


REGLAMENTO (CE) N o 1078/2008 DE LA COMISIÓN

de 3 de noviembre de 2008

por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo por lo que respecta a los gastos efectuados por los Estados miembros para la recopilación y gestión de los datos básicos sobre pesca

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (1), y, en particular, su artículo 31,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 199/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común (2), establece una base para el análisis científico de las actividades pesqueras y la formulación de dictámenes científicos fundamentados con miras a la aplicación de la política pesquera común.

(2)

La Comisión debe adoptar, de conformidad con el Reglamento (CE) no 199/2008 del Consejo, un programa comunitario plurianual a partir del cual los Estados miembros deben establecer programas plurianuales nacionales para la recopilación, gestión y uso de los datos.

(3)

El artículo 9 del Reglamento (CE) no 861/2006 prevé, entre otras acciones, la contribución financiera comunitaria para medidas en el ámbito de la recopilación de datos básicos. Además, según el artículo 24 de dicho Reglamento, la Comisión debe adoptar cada año decisiones sobre la contribución financiera comunitaria a dichas medidas.

(4)

Teniendo en cuenta el principio relativo a la correcta gestión financiera, es necesario establecer las normas y los procedimientos que los Estados miembros deben cumplir para beneficiarse de la ayuda financiera comunitaria destinada a los gastos efectuados en el ámbito de la recopilación de datos. Asimismo, es conveniente establecer que el incumplimiento de dichas normas y procedimientos conlleve la exclusión de los gastos.

(5)

La contribución comunitaria anual debe basarse en las previsiones presupuestarias anuales, que deben evaluarse habida cuenta de los programas nacionales establecidos por los Estados miembros.

(6)

A fin de garantizar que los fondos comunitarios se asignen de manera eficiente, las previsiones presupuestarias anuales deben ser coherentes con las actividades previstas en el programa nacional.

(7)

Con objeto de simplificar los procedimientos, es necesario establecer las normas y el formato aplicables a la presentación por los Estados miembros de las previsiones presupuestarias anuales en relación con la ejecución de los programas nacionales. Solo deben considerarse subvencionables los gastos directamente relacionados con la aplicación de los programas nacionales debidamente justificados y realmente efectuados por los Estados miembros. A este respecto, resulta pertinente también clarificar la función y las obligaciones de los socios y subcontratistas en materia de aplicación de los programas nacionales.

(8)

En lo que atañe a la posibilidad de modificar los aspectos técnicos de los programas plurianuales previstos en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 199/2008 del Consejo, es conveniente establecer las normas con arreglo a las cuales los Estados miembros pueden modificar de forma adecuada los fondos necesarios para la correcta aplicación de los programas nacionales. Debe permitirse a los Estados miembros reasignar los fondos entre las distintas categorías de costes, si se considera que dicha reasignación redunda en beneficio del programa nacional.

(9)

Es preciso establecer las normas necesarias para que las solicitudes de reembolso de gastos se ajusten a la decisión de la Comisión por la que se aprueba la contribución comunitaria anual. Dichas normas deben incluir el procedimiento aplicable a la presentación y aprobación de dichas solicitudes. Las solicitudes que no se ajusten a dichas normas deben ser anuladas, si procede.

(10)

Es conveniente que los pagos se realicen en dos tramos, de modo que los Estados miembros puedan beneficiarse ya de la contribución financiera comunitaria durante el período de aplicación del programa.

(11)

A fin de garantizar la correcta utilización de los fondos comunitarios, la Comisión y el Tribunal de Cuentas deben estar en condiciones de comprobar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, por lo que, a tal fin, se les debe facilitar toda la información pertinente a efectos de la ejecución de las auditorías y correcciones financieras a que se refiere el artículo 28 del Reglamento (CE) no 861/2006.

(12)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de pesca y acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 861/2006 por lo que respecta a los gastos efectuados por los Estados miembros para la recopilación y gestión de los datos básicos sobre pesca.

Artículo 2

Presentación de las previsiones presupuestarias anuales

1.   Los Estados miembros que deseen recibir una contribución financiera de la Comunidad para la aplicación de su programa plurianual mencionado en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 199/2008, en lo sucesivo «el programa nacional», presentarán a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo del año anterior al período de aplicación de dicho programa:

a)

las previsiones presupuestarias anuales correspondientes al primer año de aplicación del programa nacional, y

b)

las previsiones presupuestarias anuales indicativas correspondientes a cada uno de los años siguientes a la aplicación del programa nacional.

2.   Los Estados miembros presentarán las previsiones presupuestarias anuales definitivas correspondientes a cada uno de los años de aplicación de su programa nacional siguiente al primer año, en caso de que dichas previsiones varíen con respecto a las previsiones presupuestarias indicativas ya presentadas. Las previsiones presupuestarias anuales definitivas se presentarán a más tardar el 31 de octubre anterior al año de aplicación de que se trate.

3.   En lo que atañe al primer programa nacional que abarca el período 2009-2010, las previsiones presupuestarias anuales se presentarán el 15 de octubre de 2008, a más tardar.

Artículo 3

Contenido de las previsiones presupuestarias anuales

1.   Las previsiones presupuestarias anuales incluirán los gastos anuales previstos en que el Estado miembro espere incurrir a la hora de aplicar su programa nacional.

2.   Las previsiones presupuestarias anuales se presentarán:

a)

por categorías de gastos con arreglo al anexo I del presente Reglamento;

b)

por módulos, de acuerdo con la definición de la Decisión de la Comisión por la que se establece el programa comunitario plurianual sobre la recopilación, gestión y uso de los datos del sector de la pesca y la acuicultura, y

c)

si procede, por regiones, de acuerdo con la definición del artículo 1, letra a), del Reglamento (CE) no 665/2008 de la Comisión (3).

3.   Los Estados miembros presentarán las previsiones presupuestarias anuales por medios electrónicos y a través de los formularios financieros establecidos y facilitados por la Comisión.

Artículo 4

Evaluación de las previsiones presupuestarias anuales

1.   La Comisión evaluará las previsiones presupuestarias anuales teniendo en cuenta los programas nacionales aprobados de acuerdo con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 199/2008.

2.   A efectos de la evaluación de las previsiones presupuestarias anuales, la Comisión podrá solicitar a los Estados miembros más aclaraciones sobre los gastos en cuestión. Los Estados miembros deberán facilitar dichas aclaraciones en el plazo de 15 días naturales a partir de la solicitud de la Comisión.

3.   En caso de que los Estados miembros no faciliten suficientes aclaraciones en el plazo indicado en el apartado 2, la Comisión podrá excluir, según proceda, los gastos correspondientes de las previsiones presupuestarias anuales respectivas pendientes de aprobación.

Artículo 5

Contribución financiera comunitaria

La Comisión aprobará las previsiones presupuestarias anuales y decidirá acerca de la contribución financiera comunitaria a cada uno de los programas nacionales, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 24 del Reglamento (CE) no 861/2006 y sobre la base del resultado de la evaluación de las previsiones presupuestarias anuales a que se refiere el artículo 4.

Artículo 6

Modificaciones de las previsiones presupuestarias anuales aprobadas

1.   Se autorizará a los Estados miembros a transferir los importes establecidos en las previsiones presupuestarias anuales aprobadas de conformidad con el artículo 5 entre módulos y categorías de gastos tan solo dentro de la misma región, siempre que:

a)

los importes transferidos no excedan de 50 000 EUR o el 10 % del presupuesto total aprobado para la región, en caso de que el importe de dicho presupuesto sea inferior a 500 000 EUR;

b)

informen a la Comisión cuando se plantee la necesidad de proceder a una transferencia.

2.   Las demás modificaciones de las previsiones presupuestarias anuales aprobadas de conformidad con el artículo 5 deberán justificarse debidamente y serán aprobadas por la Comisión antes de que se realice el gasto.

Artículo 7

Gastos subvencionables

1.   Para poder beneficiarse de la contribución financiera comunitaria, los gastos deberán:

a)

haber sido realmente efectuados por el Estado miembro;

b)

referirse a una acción prevista en el programa nacional;

c)

figurar en las previsiones presupuestarias anuales;

d)

pertenecer a una de las categorías enumeradas en el anexo I;

e)

referirse a una acción ejecutada de conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 199/2008 y sus disposiciones de aplicación;

f)

ser identificables y comprobables y, concretamente, estar consignados en los registros contables del Estado miembro y sus socios;

g)

haberse fijado de conformidad con las normas contables aplicables y ajustarse a los requisitos de la legislación nacional;

h)

ser razonables y justificados y cumplir el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a los requisitos de economía y relación coste/eficacia;

i)

haberse efectuado durante el período de ejecución de la acción previsto en el programa nacional.

2.   Los gastos subvencionables deberán estar relacionados con

a)

las siguientes actividades de recopilación de datos:

la recopilación de datos sobre los puntos de muestreo mencionados en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 199/2008 mediante muestreo directo o entrevistas y consultas,

la observación en el mar de la pesca comercial y recreativa mencionada en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 199/2008,

las campañas científicas de investigación a que se refiere el artículo 12 del Reglamento (CE) no 199/2008;

b)

las siguientes actividades de gestión de datos previstas en el programa comunitario plurianual mencionado en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 199/2008:

el desarrollo de bases de datos y de sitios web,

la incorporación de datos (almacenamiento),

el control y la validación de la calidad de los datos,

la transformación de los datos primarios en datos detallados o agregados,

el proceso de transformación de los datos socioeconómicos primarios en metadatos;

c)

las siguientes actividades de utilización de datos previstas en el programa comunitario plurianual mencionado en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 199/2008:

la elaboración de conjuntos de datos y su uso para apoyar los análisis científicos como base para la gestión de la pesca,

las estimaciones de los parámetros biológicos (edad, peso, sexo, grado de madurez y fecundidad),

la preparación de conjuntos de datos para la evaluación de poblaciones y la elaboración de modelos bioeconómicos, y los correspondientes análisis científicos.

Artículo 8

Gastos no subvencionables

Los siguientes gastos no podrán beneficiarse de la contribución financiera comunitaria:

a)

los márgenes de beneficio, las provisiones y las deudas incobrables;

b)

los intereses adeudados y los gastos bancarios;

c)

los costes salariales medios;

d)

los costes indirectos tales como edificios y terrenos, administración, personal de apoyo, material de oficina, infraestructuras, costes de explotación y mantenimiento, tales como costes de telecomunicaciones, bienes y servicios;

e)

los equipos que no estén destinados a la recopilación y gestión de datos, tales como escáneres, impresoras, teléfonos móviles, radioteléfonos portátiles, vídeos y cámaras;

f)

la adquisición de vehículos;

g)

los gastos de distribución, comercialización y publicidad destinados a promocionar productos y actividades comerciales;

h)

los gastos de representación, salvo aquellos que la Comisión considere estrictamente necesarios para la ejecución del programa nacional;

i)

los gastos suntuarios y de publicidad;

j)

todos los gastos relativos a otros programas/proyectos financiados por terceros;

k)

todos los gastos efectuados para proteger los resultados de los trabajos llevados a cabo en el marco del programa nacional;

l)

las exacciones recuperables de cualquier tipo (incluido el IVA);

m)

los recursos puestos a disposición del Estado miembro de forma gratuita;

n)

el valor de las contribuciones en especie;

o)

los gastos innecesarios o desproporcionados.

Artículo 9

Aplicación de los programas

1.   Los Estados miembros podrán contar con la asistencia de socios a la hora de aplicar su programa nacional. Los socios serán organizaciones expresamente identificadas en el programa nacional para ayudar a los Estados miembros a poner en aplicación la totalidad o una parte significativa de dicho programa. Los socios participarán directamente en la ejecución técnica de una o varias tareas del programa y estarán sujetos a las mismas obligaciones que los Estados miembros por lo que respecta a la aplicación de los programas nacionales.

2.   En el contexto del programa, los socios no actuarán como subcontratistas del Estado miembro ni de otros socios.

3.   Durante períodos determinados, algunas tareas específicas del programa nacional podrán ser llevadas a cabo por subcontratistas, aunque estos no recibirán la consideración de socios. Los subcontratistas serán personas físicas o jurídicas que presten servicios a los Estados miembros o los socios. El posible recurso a la subcontratación durante la ejecución del proyecto, si no está previsto en la propuesta de programa inicial, estará sujeto a la autorización previa por escrito de la Comisión.

Artículo 10

Presentación de solicitudes de reembolso

1.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión solicitudes de reembolso de los gastos a que haya dado lugar la ejecución de los programas nacionales a más tardar el 31 de mayo de cada año siguiente al año natural de que se trate. Dichas solicitudes deberán constar de:

a)

una carta en la que figure el importe total cuyo reembolso se solicite, en la que se indiquen claramente los datos enumerados en el anexo II;

b)

un informe financiero desglosado por categorías de gastos, módulos y, en su caso, por regiones, según se indican en los formularios financieros mencionados en el artículo 3, apartado 3; el informe financiero se presentará en el formato establecido y facilitado por la Comisión a los Estados miembros;

c)

la declaración de gastos definida en el anexo III, y

d)

los justificantes correspondientes según se indican en el anexo I.

2.   Las solicitudes de reembolso se presentarán a la Comisión por medios electrónicos.

3.   A la hora de presentar las solicitudes de reembolso, los Estados miembros adoptarán todas las disposiciones adecuadas para comprobar y certificar:

a)

que las acciones desarrolladas y la declaración de los gastos efectuados en virtud de la decisión mencionada en el artículo 5 se atienen al programa aprobado por Comisión;

b)

que la solicitud de reembolso se ajusta a las condiciones establecidas en los artículos 7 y 8;

c)

que los gastos se han realizado de conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 861/2006, el presente Reglamento, la decisión mencionada en el artículo 5 y la normativa comunitaria en materia de adjudicación de contratos públicos.

Artículo 11

Evaluación de las solicitudes de reembolso

1.   La Comisión evaluará las solicitudes de reembolso desde el punto de vista de su cumplimiento del presente Reglamento.

2.   A efectos de la evaluación de las solicitudes de reembolso, la Comisión podrá solicitar más aclaraciones al Estado miembro. Este deberá facilitar dichas aclaraciones en el plazo de 15 días naturales a partir de la solicitud de la Comisión.

Artículo 12

Exclusión del reembolso

En caso de que los Estados miembros no comuniquen suficientes clarificaciones en el plazo mencionado en el artículo 11, apartado 2, y la Comisión considere que las solicitudes de reembolso no se ajustan a las condiciones establecidas en el presente Reglamento, la Comisión solicitará al Estado miembro que presente sus observaciones en el plazo de 15 días naturales. En caso de que, tras el correspondiente examen, se confirme que ha habido incumplimiento, la Comisión denegará el reembolso de la totalidad o parte del gasto en cuestión y, en su caso, solicitará el reembolso de los pagos indebidos o anulará los importes pendientes.

Artículo 13

Aprobación de las solicitudes de reembolso

La Comisión aprobará las solicitudes de reembolso sobre la base del resultado del procedimiento establecido en los artículos 11 y 12.

Artículo 14

Pagos

1.   La contribución financiera comunitaria concedida a un Estado miembro de acuerdo con el artículo 8 respecto a cada año de aplicación del programa nacional se abonará en dos tramos como se indica a continuación:

a)

un pago de prefinanciación equivalente al 50 % de la contribución comunitaria; dicho pago se realizará tras la notificación al Estado miembro de la decisión a que se refiere el artículo 5 y la recepción de una carta en la que se solicite el pago de prefinanciación y en la que figuren claramente los datos enumerados en el anexo II;

b)

un saldo anual basado en la solicitud de reembolso mencionada en el artículo 10; el pago se realizará en un plazo de 45 días a partir de la aprobación por la Comisión de la solicitud de reembolso mencionada en el artículo 12.

2.   Las reducciones en concepto de penalización mencionadas en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 199/2008 se aplicarán al saldo anual a que se refiere el apartado 1, letra b).

3.   Las declaraciones de gastos adicionales y los justificantes correspondientes no se aceptarán después del pago del saldo.

Artículo 15

Moneda

1.   Las previsiones presupuestarias anuales y las solicitudes de reembolso se expresarán en euros.

2.   Por lo que respecta al primer año de aplicación del programa nacional, los Estados miembros que no participan en la tercera fase de la unión económica y monetaria aplicarán el tipo de cambio publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea el 1 de marzo del año anterior al período de aplicación de dicho programa. Para el primer programa nacional que abarca el período 2009-2010, dicha fecha será el 1 de octubre de 2008.

3.   Para cada uno de los años de aplicación del programa nacional siguientes al primero, los Estados miembros que no participan en la tercera fase de la unión económica y monetaria aplicarán el tipo de cambio publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea el 1 de octubre del año anterior al año de aplicación de que se trate.

4.   Los Estados miembros que no participan en la tercera fase de la unión económica y monetaria especificarán el tipo de cambio utilizado en las previsiones presupuestarias anuales y la solicitud de reembolso.

Artículo 16

Auditorías y correcciones financieras

Los Estados miembros facilitarán a la Comisión y al Tribunal de Cuentas toda la información que soliciten estas instituciones a efectos de las auditorías y correcciones financieras mencionadas en el artículo 28 del Reglamento (CE) no 861/2006.

Artículo 17

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a los gastos efectuados a partir del 1 de enero de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 2008.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 160 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 60 de 5.3.2008, p. 1.

(3)  DO L 186 de 15.7.2008, p. 3.


ANEXO I

Subvencionabilidad de los gastos originados por la aplicación de los programas nacionales

Los gastos subvencionables podrán englobar, total o parcialmente, las categorías de gastos enumeradas a continuación:

a)

Gastos de personal:

los gastos de personal corresponderán exclusivamente a las horas dedicadas al programa nacional por personal científico o técnico,

los gastos de personal se establecerán en relación con las horas de trabajo realmente dedicadas al programa nacional y se calcularán por referencia a los costes salariales reales (sueldos, costes sociales, seguridad social y cotizaciones para pensiones), con exclusión de cualquier otro coste,

el cálculo de las tarifas horarias/diarias se realizará sobre la base de 210 días productivos al año,

las horas dedicadas por el personal al programa deberán figurar en su totalidad en los registros (fichas horarias) y serán certificadas al menos una vez al mes por la persona responsable. Las fichas horarias se presentarán a la Comisión a petición de esta.

b)

Gastos de viaje:

los gastos de viaje se establecerán de acuerdo con las normas internas del Estado miembro o de los socios. En el caso de los gastos de viaje fuera de la Comunidad no especificados en el programa nacional, se requerirá la aprobación previa de la Comisión.

c)

Bienes no fungibles:

los bienes no fungibles deberán tener una vida útil probable igual o superior a la duración de los trabajos del programa. Deberán figurar en el inventario de bienes no fungibles o considerarse un activo de acuerdo con los métodos, reglas y principios contables del Estado miembro o socio de que se trate,

a efectos del cálculo de los gastos subvencionables, se considerará que la vida útil probable de los bienes no fungibles es de 36 meses en el caso de los equipos informáticos de un valor igual o inferior a 25 000 EUR, y de 60 meses en el caso de los demás bienes. El importe subvencionable dependerá de la vida útil probable de los bienes con relación a la duración del programa, siempre y cuando el período utilizado para calcular este importe comience en la fecha efectiva de inicio del programa o en la fecha de compra de los bienes, si es posterior a la fecha efectiva de inicio del programa, y finalice en la fecha de terminación de este. Otro aspecto que deberá tenerse en cuenta también es el grado de utilización de los bienes durante ese período,

con carácter excepcional, los bienes de equipo podrán adquirirse o arrendarse con opción de compra en los seis meses anteriores al inicio del programa nacional,

las normas sobre contratación pública aplicables se aplicarán también a la adquisición de bienes no fungibles,

los gastos relativos a los bienes no fungibles se justificarán por medio de facturas certificadas que confirmen la fecha de entrega y deberán presentarse a la Comisión junto con la declaración de gastos.

d)

Bienes y suministros fungibles, incluidos los gastos de informática:

los gastos relativos al material y los suministros fungibles corresponden a gastos de materias primas fungibles destinados a la compra, producción, reparación o utilización de bienes o equipos con una vida útil inferior a la duración de los trabajos del programa. No figurarán en el inventario de los bienes no fungibles del Estado miembro o de los socios de que se trate, ni se considerarán un activo de acuerdo con los principios reglas y métodos contables del Estado miembro o socio de que se trate,

su descripción deberá ser suficientemente detallada para permitir adoptar una decisión sobre su subvencionabilidad,

los gastos de informática corresponderán a la creación y el suministro a los Estados miembros de programas informáticos destinados a la gestión y consulta de bases de datos.

e)

Costes relativos a los buques:

en el caso de las campañas científicas de investigación en el mar mencionadas en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 199/2008, incluidas las llevadas a cabo por buques fletados, solo serán subvencionables los costes de arrendamiento y demás costes de explotación. Deberá presentarse a la Comisión una copia certificada de la factura, junto con la declaración de gastos,

en caso de que un buque sea propiedad del Estado miembro o del socio, deberá presentarse a la Comisión, junto con la declaración de gastos, un desglose detallado en el que se especifique cómo se han calculado los costes de explotación imputados.

f)

Costes de subcontratación/asistencia externa:

la subcontratación y la asistencia externa se referirán a servicios estándar no innovadores prestados al Estado miembro o a los socios que no puedan prestar tales servicios por sí mismos. Dichos costes no deberán representar más del 20 % del presupuesto anual global aprobado. Se exigirá la aprobación previa por escrito de la Comisión en caso de que la cuantía acumulada de los subcontratos del programa nacional supere el límite fijado anteriormente,

el Estado miembro o el socio adjudicará los subcontratos de acuerdo con las normas aplicables en materia de licitación pública, de conformidad con las Directivas comunitarias sobre los procedimientos relativos a la contratación pública,

todas las facturas de los subcontratistas harán una referencia clara al programa nacional y al módulo (es decir, el número y el título, o el título abreviado). Todas las facturas estarán suficientemente pormenorizadas para permitir la identificación de los distintos elementos que abarca el servicio prestado (es decir, una descripción clara de cada elemento con el coste de cada uno),

los Estados miembros y los socios deberán garantizar que en cada subcontrato se establezca expresamente que la Comisión y el Tribunal de Cuentas pueden controlar, mediante verificación de documentos o inspección in situ, al subcontratista que hubiere recibido fondos comunitarios,

los países no pertenecientes a la Comunidad podrán participar en un programa nacional como subcontratistas, si su contribución se considera necesaria para la ejecución de los programas comunitarios, con la aprobación escrita previa de la Comisión,

deberán presentarse a la Comisión, junto con la declaración de gastos, una copia certificada del contrato del subcontratista y las pruebas de pago posteriores.

g)

Otros costes específicos:

los demás gastos adicionales o imprevistos que no correspondan a ninguna de las categorías antes citadas solo podrán imputarse al programa con la aprobación previa de la Comisión, salvo si figuran en las previsiones presupuestarias anuales.

h)

Apoyo al asesoramiento científico:

serán subvencionables las dietas y los gastos de viaje durante toda la duración de las reuniones mencionadas en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 665/2008, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 10, apartado 3, de dicho Reglamento,

deberá presentarse a la Comisión, junto con la declaración de gastos, una copia certificada de los justificantes de viaje.


ANEXO II

Contenido de la carta en la que figura el importe cuyo reembolso se solicita o el importe solicitado en concepto de prefinanciación

La carta en la que figura el importe cuyo reembolso se solicita o el importe solicitado en concepto de prefinanciación deberá indicar claramente:

1.

la decisión de la Comisión a que se refiere (el artículo y el anexo correspondientes);

2.

la referencia al programa nacional;

3.

el importe solicitado a la Comisión expresado en euros, incluido el IVA;

4.

el tipo de solicitud (prefinanciación o pago de saldo);

5.

la cuenta bancaria a la que vaya a realizarse la transferencia.


ANEXO III

DECLARACIÓN DE GASTOS

(Envíese a la Unidad MARE.C4 por los canales oficiales)

GASTOS PÚBLICOS ORIGINADOS POR LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE RECOPILACIÓN DE DATOS

Decisión de la Comisión de/no  …

Referencia nacional (si procede) …

CERTIFICADO

El abajo firmante …, en representación de la autoridad … responsable de los procedimientos de financiación y control pertinentes, certifica que, tras efectuarse la correspondiente verificación, se ha comprobado que todos los gastos subvencionables que figuran en los documentos adjuntos, que representan el gasto total, fueron abonados en 200… y ascienden a: … EUR (importe exacto, redondeado al segundo decimal) en relación con el programa nacional de recopilación de datos de 200…, siendo la contribución de la Comisión Europea del 50 %.

Ya se ha abonado un tramo de … EUR con respecto al programa antes citado.

Asimismo certifica que la declaración de gastos es exacta y la solicitud de pago tiene en cuenta los importes reembolsados.

Las operaciones se han llevado a cabo de acuerdo con los objetivos establecidos en la decisión y las disposiciones del Reglamento (CE) no 199/2008 del Consejo y del Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, especialmente por lo que respecta

al cumplimiento del Derecho comunitario y de los instrumentos adoptados en virtud de este, en particular las normas relativas a la competencia y a la adjudicación de contratos públicos,

a la aplicación de los procedimientos relativos a la gestión y al control de la ayuda financiera, en particular para comprobar la entrega de los productos y servicios cofinanciados, verificar si los gastos solicitados se han efectuado realmente y prevenir, detectar y corregir irregularidades, luchar contra el fraude y recuperar los importes abonados indebidamente.

Los cuadros adjuntos recogen los gastos efectuados. Se adjunta una copia certificada de las facturas de los bienes no fungibles y de los costes relativos a los buques. Los originales de todos los justificantes y las facturas estarán disponibles durante un período mínimo de tres años tras el pago del saldo por la Comisión.

Fecha: …/…/…

Nombre, sello, cargo y firma de la autoridad competente

Lista de documentos adjuntos:


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