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Document 32008E0749

    Acción Común 2008/749/PESC del Consejo, de 19 de septiembre de 2008 , relativa a la acción de coordinación militar de la Unión Europea en apoyo a la Resolución n o  1816 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (EU NAVCO)

    DO L 252 de 20.9.2008, p. 39–42 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2008/749/oj

    20.9.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 252/39


    ACCIÓN COMÚN 2008/749/PESC DEL CONSEJO

    de 19 de septiembre de 2008

    relativa a la acción de coordinación militar de la Unión Europea en apoyo a la Resolución no 1816 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (EU NAVCO)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, el artículo 14, el artículo 25, párrafo tercero, y el artículo 28, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En su Resolución no 1816 (2008) relativa a la situación en Somalia, adoptada el 2 de junio de 2008, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) manifestó su preocupación por la amenaza que los actos de piratería y robo a mano armada contra buques suponen para el suministro de ayuda humanitaria a Somalia, para la seguridad de las rutas comerciales marítimas y para la navegación internacional. El CSNU instó, en particular, a los Estados interesados en el uso de las rutas comerciales marítimas situadas frente a la costa de Somalia a que aumenten y coordinen, en cooperación con el Gobierno federal transitorio (GFT), la acción llevada a cabo para desalentar los actos de piratería y el robo a mano armada en el mar. Autorizó a los Estados, que cooperen con el GFT y cuyos nombres haya comunicado previamente este a la Secretaría General de las Naciones Unidas, a entrar en las aguas territoriales de Somalia y a usar todos los medios necesarios para reprimir los actos de piratería y de robo a mano armada en el mar, con arreglo a las disposiciones pertinentes del derecho internacional, durante un período de seis meses a partir de la adopción de la Resolución. El CSNU pidió además a los Estados participantes que se coordinen entre sí en relación con las medidas que adopten en aplicación de las disposiciones anteriores.

    (2)

    En sus conclusiones del 26 de mayo de 2008, el Consejo manifestó su preocupación por el recrudecimiento de los ataques de piratería frente a las costas somalíes, que afectan a la labor humanitaria y al tráfico marítimo internacional en la región y que contribuyen a las constantes violaciones del embargo de armas impuesto por las Naciones Unidas. El Consejo se congratuló de la serie de iniciativas emprendidas por algunos Estados miembros de la UE para ofrecer protección a los buques del Programa mundial de alimentos. Puso de relieve la necesidad de que la comunidad internacional tenga una mayor participación en estas escoltas para que la ayuda humanitaria llegue a las poblaciones de Somalia.

    (3)

    El 16 de junio de 2008, el Consejo pidió a la Secretaría General del Consejo y a la Comisión que estudien posibles opciones para aplicar todos los compromisos recogidos en las conclusiones adoptadas el 26 de mayo, así como sobre la mejor forma de contribuir a la aplicación de la Resolución 1816 (2008) del CSNU.

    (4)

    El 5 de agosto de 2008, el Consejo aprobó un proyecto de gestión de crisis para una acción de la Unión Europea con vistas a contribuir a la aplicación de la Resolución 1816 (2008) del CSNU.

    (5)

    El Comité Político y de Seguridad ejercerá el control político de la acción de coordinación militar de la Unión Europea en apoyo de la Resolución 1816 (2008) del CSNU, prestará su dirección estratégica y tomará las decisiones pertinentes, de conformidad con el artículo 25, párrafo tercero, del Tratado de la UE.

    (6)

    A tenor de lo dispuesto en el artículo 28, apartado 3, del Tratado de la UE, los gastos operativos derivados de la presente Acción Común que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa correrán a cargo de los Estados miembros. Pese a que los gastos para una acción de coordinación militar de la UE como los previstos por la presente Acción Común no están contemplados en la Decisión 2007/384/PESC del Consejo, de 14 de mayo de 2007, por la que se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa (ATHENA) (1), procede en este caso y con carácter excepcional que los gastos derivados de dicha acción de coordinación militar de la UE se gestionen con arreglo a dicha Decisión.

    (7)

    El importe de referencia financiera para los costes comunes de la acción de coordinación militar de la UE constituye la mejor estimación actual y no prejuzga las cuantías finales que se incluirán en un presupuesto que deberá aprobarse de conformidad con la Decisión 2007/384/PESC.

    (8)

    De conformidad con el artículo 6 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito de la defensa. Dinamarca no participa en la ejecución de la presente Acción Común y, por consiguiente, no participa en la financiación de la acción de coordinación militar de la UE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

    Artículo 1

    Objetivo

    La Unión Europea emprende una acción de coordinación militar en apoyo a la Resolución no 1816 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas denominada «EU NAVCO».

    Artículo 2

    Mandato

    1.   En orden a realizar el objetivo establecido en el artículo primero, la acción de coordinación militar de la UE se propone apoyar las actividades de los Estados miembros que despliegan medios militares en el teatro de operaciones a fin de facilitar su disponibilidad y su acción operativa, en particular mediante la creación de una Célula de coordinación en Bruselas, denominada en lo sucesivo «Célula de coordinación de la UE».

    2.   Para cumplir con este mandato, la Célula de coordinación de la UE lleva a cabo las misiones establecidas en el plan de aplicación aprobado por el Consejo.

    Artículo 3

    Nombramiento del Jefe de la Célula de coordinación de la UE

    Queda nombrado Jefe de la Célula de coordinación de la UE el Sr. Andrès A. BREIJO CLAÙR.

    Artículo 4

    Establecimiento de la Célula de coordinación de la UE

    La Célula de coordinación de la UE estará situada en Bruselas.

    Artículo 5

    Plan de aplicación e inicio de la acción de coordinación militar de la UE

    1.   Queda aprobado el plan de aplicación de EU NAVCO.

    2.   La acción de coordinación militar de la UE se iniciará en la fecha de la adopción por el Consejo de la presente Acción Común.

    Artículo 6

    Control político y dirección estratégica

    1.   Bajo la responsabilidad del Consejo, el Comité Político y de Seguridad (CPS) ejercerá el control político y la dirección estratégica de la acción de coordinación militar de la UE. El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones correspondientes de conformidad con el artículo 25 del Tratado de la UE. Esta autorización incluye en particular las competencias necesarias para modificar el plan de aplicación. También incluye las competencias necesarias para adoptar las decisiones ulteriores relativas al nombramiento del Jefe de la Célula de coordinación de la UE. El poder de decisión relativo a los objetivos y la terminación de la acción de coordinación militar de la UE seguirá siendo competencia del Consejo, asistido por el Secretario General/Alto Representante (SGAR).

    2.   El CPS informará al Consejo periódicamente.

    3.   El CPS recibirá de forma periódica los informes del Jefe de la Célula de coordinación de la UE sobre la ejecución de la acción de coordinación militar de la UE. Cuando lo considere oportuno, el CPS podrá invitar al Jefe de la Célula de coordinación de la UE a asistir a sus reuniones.

    Artículo 7

    Dirección militar

    1.   El Comité Militar de la Unión Europea (CMUE) supervisará la debida ejecución de la acción de coordinación militar de la UE, que se realiza bajo la responsabilidad del Jefe de la Célula de coordinación de la UE.

    2.   El CMUE recibirá periódicamente los informes del Jefe de la Célula de coordinación de la UE. Cuando lo considere oportuno, podrá invitar al Jefe de la Célula de coordinación de la UE a sus reuniones.

    3.   El Presidente del CMUE actuará como punto de contacto principal con el Jefe de la Célula de coordinación de la UE.

    Artículo 8

    Coherencia de la respuesta de la UE

    1.   La Presidencia, el SGAR, el Jefe de la Célula de coordinación de la UE y los Estados miembros que despliegan medios militares en el teatro de operaciones velarán por el mantenimiento de una estrecha coordinación de sus actividades respectivas en relación con la aplicación de la presente Acción Común.

    2.   En particular se invita a los Estados miembros a que comuniquen a la célula de coordinación la información pertinente relativas a sus actividades operativas en el teatro de operaciones y a la situación dominante en la zona, incluidos los intercambios de información con los buques mercantes.

    Artículo 9

    Relaciones con las Naciones Unidas, la Unión Africana, la Organización Marítima Internacional y otros interlocutores

    1.   El SGAR, asistido por el REUE ante la Unión Africana, en estrecha coordinación con la Presidencia y junto con el Jefe de la célula de coordinación de la UE, actuará como principal punto de contacto con las Naciones Unidas, y la Unión Africana.

    2.   A nivel operativo, el Jefe de la Célula de coordinación de la UE actuará como punto de contacto en particular con las organizaciones de armadores, los departamentos pertinentes de la Secretaría General de las Naciones Unidas, el Programa mundial de alimentos y la Organización Marítima Internacional y la fuerza marítima «Combined Task Force 150» actuando en el marco de la operación «Libertad duradera».

    Artículo 10

    Apoyo de terceros Estados

    1.   El CPS podrá autorizar caso por caso al Jefe de la Célula de coordinación de la UE a proporcionar, en las mismas condiciones que las previstas para los Estados miembros, la coordinación de las acciones emprendidas por terceros Estados en la aplicación de la Resolución 1816 (2008) del CSNU, que así lo hayan solicitado.

    2.   A este efecto, el Jefe de la Célula de coordinación de la UE queda autorizado a celebrar acuerdos administrativos y técnicos con las autoridades competentes de esos Estados.

    Artículo 11

    Responsabilidad

    1.   Incumbirá al Estado miembro que haya enviado en comisión de servicio a la Célula de coordinación de la UE a un miembro del personal atender cualquier reclamación relacionada con dicha comisión de servicio presentada por dicho miembro del personal o relacionada con este. Competerá al Estado miembro de que se trate incoar las acciones pertinentes contra el personal en comisión de servicio.

    2.   Corresponderá a los Estados miembros atender cualquier reclamación presentada por un tercero relacionada con las operaciones navales emprendidas por buques que enarbolen su pabellón en el marco de la participación de estos Estados en la aplicación de la Resolución 1816 (2008) del CSNU.

    Artículo 12

    Disposiciones financieras

    1.   Los costes comunes siguientes de la acción de coordinación militar de la Unión Europea correrán a cargo de los Estados miembros con arreglo a la clave basada en la renta nacional bruta:

    comunicación,

    transporte y desplazamientos,

    administración.

    2.   ATHENA gestionará la financiación de estos costes comunes.

    3.   El importe de referencia financiera para los costes comunes de la acción de coordinación militar de la UE ascenderá a 60 000 EUR. El porcentaje del importe de referencia indicado en el artículo 33, apartado 3, de la Decisión 2007/384/PESC queda fijado en el 30 %.

    Artículo 13

    Entrega de información a las Naciones Unidas y a otras terceras partes

    1.   Se autoriza al SGAR a entregar a las Naciones Unidas y a otras terceras partes asociadas a la presente Acción Común, información y documentos clasificados de la UE que se hayan elaborado a los efectos de la acción de coordinación militar de la UE, hasta el nivel de clasificación pertinente para cada una de ellas, de conformidad con las normas de seguridad del Consejo (2).

    2.   Se autoriza al SGAR a entregar a las Naciones Unidas y a otras terceras partes asociadas a la presente Acción Común, documentos no clasificados de la UE relativos a las deliberaciones del Consejo sobre la acción de coordinación militar de la UE, amparados por el secreto profesional en virtud del artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo (3).

    Artículo 14

    Entrada en vigor y conclusión

    1.   La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

    2.   La acción de coordinación militar de la UE concluirá en la fecha establecida por el Consejo y será objeto de una nueva evaluación cuando concluya la validez de la Resolución 1816 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

    3.   La presente Acción Común quedará derogada en la fecha en que se dé por clausurada la Célula de coordinación de la UE y sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones pertinentes de la Decisión 2007/384/PESC.

    Artículo 15

    Publicación

    1.   La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    2.   Las decisiones del CPS relativas a los ulteriores nombramientos de Jefe de la Célula de coordinación de la UE se publicarán asimismo en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 19 de septiembre de 2008.

    Por el Consejo

    El Presidente

    B. KOUCHNER


    (1)  DO L 152 de 13.6.2007, p. 14.

    (2)  Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (DO L 101 de 11.4.2001, p. 1).

    (3)  Decisión 2004/338/CE, Euratom del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 106 de 15.4.2004, p. 22).


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