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Document 32008D0601

    2008/601/CE: Decisión de la Comisión, de 17 de julio de 2008 , relativa a la asignación a los Países Bajos de días de pesca adicionales, por paralización definitiva de las actividades pesqueras, en el Skagerrak, en la parte de la zona CIEM IIIa que no queda incluida en el Skagerrak y el Kattegat, en la zona CIEM IV y en las aguas de la CE de la zona CIEM IIa [notificada con el número C(2008) 3586]

    DO L 193 de 22.7.2008, p. 18–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/601/oj

    22.7.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 193/18


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 17 de julio de 2008

    relativa a la asignación a los Países Bajos de días de pesca adicionales, por paralización definitiva de las actividades pesqueras, en el Skagerrak, en la parte de la zona CIEM IIIa que no queda incluida en el Skagerrak y el Kattegat, en la zona CIEM IV y en las aguas de la CE de la zona CIEM IIa

    [notificada con el número C(2008) 3586]

    (Only the Dutch text is authentic)

    (2008/601/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 40/2008 del Consejo, de 16 de enero de 2008, por el que se establecen, para 2008, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (1), y, en particular su anexo IIA, punto 10,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El punto 8 del anexo IIA del Reglamento (CE) no 40/2008 especifica el número máximo de días durante los cuales los buques comunitarios con una eslora total igual o superior a 10 metros que llevan a bordo redes de arrastre de vara con malla igual o superior a 80 mm pueden estar presentes en el Skagerrak, en la parte de la zona CIEM IIIa que no queda incluida en el Skagerrak y el Kattegat, en la zona CIEM IV y en las aguas de la CE de la zona CIEM IIa, según se definen en el punto 2.1 del anexo IIA, desde el 1 de febrero de 2008 hasta el 31 de enero de 2009.

    (2)

    El punto 10 del anexo IIA permite a la Comisión asignar un número adicional de días de pesca durante los cuales un buque puede estar presente en la zona geográfica llevando a bordo tales redes de arrastre de vara, sobre la base de los casos de paralización definitiva de las actividades pesqueras que se hayan registrado desde el 1 de enero de 2002.

    (3)

    El 4 de abril de 2008, los Países Bajos presentaron datos que demuestran que los buques neerlandeses equipados con redes de arrastre de vara de malla igual o superior a 80 mm que paralizaron sus actividades pesqueras a partir del 1 de enero de 2002 ejercían el 16 % del esfuerzo pesquero desplegado en 2001 por los buques neerlandeses que estaban presentes dentro de la zona geográfica y llevaban a bordo los citados artes de arrastre de vara.

    (4)

    A la vista de los datos presentados, durante el período de aplicación del artículo 8 del Reglamento (CE) no 40/2008, que se extiende entre el 1 de febrero de 2008 y el 31 de enero de 2009, se deben asignar a los Países Bajos en la zona geográfica correspondiente 19 días de mar adicionales a los buques que lleven a bordo redes de arrastre de vara con malla igual o superior a 80 mm e inferior a 90 mm, 23 días de mar adicionales a los buques que lleven a bordo redes de arrastre de vara con malla igual o superior a 90 mm e inferior a 100 mm y 21 días de mar adicionales a los buques que lleven a bordo redes de arrastre de vara con malla igual o superior a 100 mm.

    (5)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de pesca y acuicultura.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El número máximo de días durante los cuales un buque pesquero que enarbole pabellón de los Países Bajos y lleve a bordo redes de arrastre de vara con malla igual o superior a 80 mm e inferior a 90 mm podrá estar presente en el Skagerrak, en la parte de la zona CIEM IIIa que no queda incluida en el Skagerrak y el Kattegat, en la zona CIEM IV y en las aguas de la CE de la zona CIEM IIa, tal como se establece en el cuadro I del anexo IIA del Reglamento (CE) no 40/2008, se incrementará a 138 días al año.

    Artículo 2

    El número máximo de días durante los cuales un buque pesquero que enarbole pabellón de los Países Bajos y lleve a bordo redes de arrastre de vara con malla igual o superior a 90 mm e inferior a 100 mm podrá estar presente en el Skagerrak, en la parte de la zona CIEM IIIa que no queda incluida en el Skagerrak y el Kattegat, en la zona CIEM IV y en las aguas de la CE de la zona CIEM IIa, tal como se establece en el cuadro I del anexo IIA del Reglamento (CE) no 40/2008, se incrementará a 166 días al año.

    Artículo 3

    El número máximo de días durante los cuales un buque pesquero que enarbole pabellón de los Países Bajos y lleve a bordo redes de arrastre de vara con malla igual o superior a 100 mm podrá estar presente en el Skagerrak, en la parte de la zona CIEM IIIa que no queda incluida en el Skagerrak y el Kattegat, en la zona CIEM IV y en las aguas de la CE de la zona CIEM IIa, tal como se establece en el cuadro I del anexo IIA del Reglamento (CE) no 40/2008, se incrementará a 150 días al año.

    Artículo 4

    El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos.

    Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2008.

    Por la Comisión

    Joe BORG

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 19 de 23.1.2008, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 541/2008 de la Comisión (DO L 157 de 17.6.2008, p. 23).


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