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Document 32008D0153

    2008/153/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de noviembre de 2007 — Ayuda estatal C 37/2006 (ex NN 91/2005) — Programa de modernización de buques pesqueros aplicado en el Reino Unido [notificada con el número C(2007) 5395] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 48 de 22.2.2008, p. 65–70 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/153/oj

    22.2.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 48/65


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 13 de noviembre de 2007

    Ayuda estatal C 37/2006 (ex NN 91/2005) — Programa de modernización de buques pesqueros aplicado en el Reino Unido

    [notificada con el número C(2007) 5395]

    (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2008/153/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

    Visto el Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (1), y, en particular, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 14,

    Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (2),

    Considerando lo siguiente:

    I.   PROCEDIMIENTO

    (1)

    Por carta de 15 de junio de 2004, la Comisión fue informada por un ciudadano del Reino Unido de que el Shetland Islands Council, autoridad pública de las islas Shetland (Reino Unido), había concedido una ayuda al sector pesquero que podría tratarse de una ayuda estatal ilegal. Mediante cartas de 24 de agosto de 2004, 4 de febrero de 2005, 11 de mayo de 2005 y 16 de diciembre de 2005, la Comisión pidió información al respecto al Reino Unido. Mediante cartas de 10 de diciembre de 2004, 6 de abril de 2005, 8 de septiembre de 2005 y 31 de enero de 2006, el Reino Unido comunicó a la Comisión información complementaria sobre la ayuda.

    (2)

    Por carta de 13 de septiembre de 2006, la Comisión informó al Reino Unido de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE con respecto a esa ayuda. El Reino Unido presentó observaciones al respecto mediante cartas de 16 de octubre de 2006 y 6 de febrero de 2007.

    (3)

    La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea  (3). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda.

    (4)

    La Comisión no ha recibido observaciones al respecto por parte de los interesados.

    II.   DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA

    (5)

    El Shetland Islands Council realizó pagos al sector pesquero al amparo de dos medidas de ayuda de carácter general denominadas Aid to the Fish Catching and Processing Industry (Ayuda a la industria pesquera extractiva y de transformación) y Aid to the Fish Farming Industry (Ayuda al sector de la piscicultura) que englobaban varios programas de ayuda vigentes desde los años setenta. Uno de esos programas era el Fishing Vessel Modernisation Scheme (Programa de modernización de buques pesqueros; en lo sucesivo, «el programa»), que se aplicó como mínimo entre la década de los ochenta y el 14 de enero de 2005 y que permitía conceder ayudas para la modernización de buques pesqueros cuando esa modernización consistiera en una mejora importante como, por ejemplo, un mejor almacenamiento de las capturas, la sustitución del motor, o una mejora de las condiciones laborales o de seguridad de la tripulación.

    (6)

    La ayuda podía suponer hasta el 10 % del coste total del proyecto de mejora, con un máximo de 40 000 GBP por buque, y los interesados sólo podían presentar una solicitud al año. Los proyectos de mejora que excedían del 50 % del coste de un barco nuevo del mismo tipo no eran subvencionables, como tampoco lo eran las mejoras en buques de menos de cinco años de antigüedad. Además, las reformas debían cumplir las normas especificadas por el Shetland Seafood Quality Control (servicio de control de la calidad de productos de la pesca de las islas Shetland).

    (7)

    Los solicitantes debían estar en posesión de una «pressure stock licence» (permiso de pesca) y demás certificados de aptitud y ser miembros de la Shetlands Fishermen's Association (Cofradía de pescadores de las islas Shetlands).

    (8)

    El beneficiario debía comprometerse a explotar el buque a tiempo completo y a conservar la propiedad de la embarcación y proporcionar trabajo a tiempo completo a la tripulación durante un período mínimo de cinco años a partir de la recepción de la ayuda. Además, debía presentar un informe anual que acreditase el cumplimiento de todas las condiciones; en caso de incumplimiento de alguna de ellas, el programa contenía una cláusula de reembolso de la ayuda.

    (9)

    La Comisión dudaba seriamente de que la ayuda concedida al amparo del programa a partir del 1 de julio de 2001 pudiera ser considerada compatible con los requisitos expuestos en las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (4) (en lo sucesivo, «las Directrices de 2001») y con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (5), en particular con el de que no pueden concederse ayudas para la modernización de buques pesqueros que aumenten la capacidad de los buques, ya sea en arqueo, ya en potencia motriz.

    III.   OBSERVACIONES DEL REINO UNIDO

    (10)

    En sus cartas de 16 de octubre de 2006 y 6 de febrero de 2007, el Reino Unido facilitó a la Comisión información complementaria sobre las ayudas individuales concedidas en virtud del programa con posterioridad al 1 de julio de 2001. Entre el mes de agosto de 2002 y el mes de junio de 2005, se concedieron 23 ayudas de modernización de buques pesqueros para, entre otras cosas, mejorar los sistemas de manipulación de pescado y los equipos de extinción de incendios, instalar cabestrantes o grúas de cubierta y sustituir motores. Las ayudas oscilaron entre 403 GBP y 7 090 GBP por beneficiario.

    (11)

    Con respecto a la disposición del artículo 9 del Reglamento (CE) no 2792/1999 que prohíbe la concesión de ayuda cuando la modernización suponga un aumento de la capacidad del buque, ya sea en arqueo, ya en potencia motriz, el Reino Unido precisó que ninguna de las mejoras efectuadas gracias a las ayudas incrementó el arqueo o la potencia de buque alguno.

    (12)

    El Reino Unido aportó además información que probaba que ninguna de las ayudas concedidas rebasaba el 40 % de los gastos subvencionables.

    (13)

    Por último, el Reino Unido sostenía que, en caso de que la Comisión adoptase una decisión negativa con respecto a la ayuda, no debería exigir la recuperación de las ayudas concedidas antes del 3 de junio de 2003 pues ello sería contrario al principio de protección de la confianza legítima. En ese sentido, el Reino Unido remitía a la Decisión 2003/612/CE de la Comisión, de 3 de junio de 2003, relativa a los préstamos para la compra de cuotas de pesca en las islas Shetland (Reino Unido) (6), y a la Decisión 2006/226/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2005, sobre las inversiones de Shetland Leasing and Property Developments Ltd en las Islas Shetland (Reino Unido) (7), y exponía que, hasta el 3 de junio de 2003, el Shetland Islands Council consideraba legítimamente que los fondos utilizados para esa ayuda no eran de carácter público sino privado.

    IV.   EVALUACIÓN DE LA AYUDA

    (14)

    En primer lugar, es preciso determinar si la medida debe ser considerada una ayuda estatal y, en caso afirmativo, si es compatible con el mercado común. La ayuda se ha concedido a un número limitado de empresas del sector pesquero y, por consiguiente, es de carácter selectivo. Ha sido concedida por el Shetland Islands Council, mediante recursos públicos, a personas que compiten directamente con otras empresas del sector pesquero tanto del Reino Unido como de otros Estados miembros. Por consiguiente, falsea o amenaza falsear la competencia y debe ser considerada una ayuda estatal en la acepción del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE.

    (15)

    Las ayudas estatales al sector pesquero se consideran compatibles con el mercado común si se atienen a las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (8) aprobadas en 2004 (en lo sucesivo, «las Directrices de 2004»), las cuales, en el párrafo segundo del punto 5.3, especifican lo siguiente: «Una ayuda ilegal en el sentido de la letra f) del artículo 1 del Reglamento (CE) no 659/1999 se examinará con arreglo a las directrices aplicables en el momento de la entrada en vigor del acto administrativo por el que se establece la ayuda». Eso es lo que disponen también las normas generales expuestas en la Comunicación de la Comisión sobre la determinación de las normas aplicables a la evaluación de las ayudas estatales ilegales (9). Así pues, la ayuda debe evaluarse en función de su compatibilidad con las Directrices de 2001 y 2004.

    (16)

    Según el punto 2.2.3.2 de las Directrices de 2001, aplicables a las ayudas a partir del 1 de julio de 2001, las ayudas para la modernización de buques de pesca en activo pueden considerarse compatibles con el mercado común siempre y cuando se respeten las condiciones pertinentes del Reglamento (CE) no 2792/1999.

    (17)

    De conformidad con los artículos 6, 7, 9 y 10 y el anexo III del Reglamento (CE) no 2792/1999, toda capacidad que se añada debe compensarse con una retirada de capacidad, sin ayuda pública, que sea, como mínimo, igual a la nueva capacidad añadida en los segmentos de que se trate. Además, hasta el 31 de diciembre de 2001, si aún no se habían alcanzado los objetivos relativos al tamaño de la flota, la retirada de capacidad debería ser, como mínimo, superior en un 30 % a la nueva capacidad añadida.

    (18)

    La ayuda sólo puede concederse cuando el Estado miembro haya transmitido la información relativa a la aplicación del programa de orientación plurianual (POP), cumplido las obligaciones dimanantes del Reglamento (CEE) no 2930/86 del Consejo, de 22 de septiembre de 1986, por el que se definen las características de los barcos de pesca (10), aplicado los mecanismos permanentes de renovación y modernización de la flota del artículo 6 del Reglamento (CE) no 2792/1999, y cumplido los objetivos generales del POP.

    (19)

    Además, la ayuda para la modernización de los buques pesqueros únicamente puede concederse si no implica un aumento de la capacidad en cuanto a arqueo o potencia motriz.

    (20)

    Por último, los buques deben estar matriculados en el registro de la flota y todas las modificaciones de características de los buques deben comunicarse a ese registro. La sustitución de artes de pesca no puede subvencionarse.

    (21)

    Dado que las islas Shetland son una región del «objetivo no 1», las ayudas pueden suponer hasta el 40 % de los gastos totales subvencionables.

    (22)

    El 1 de enero de 2003, las disposiciones aplicables (artículos y anexo) del Reglamento (CE) no 2792/1999 fueron modificadas por el Reglamento (CE) no 2369/2002 (11). Este Reglamento añadió una restricción más a las establecidas por el Reglamento (CE) no 2792/1999 consistente en que las ayudas para la modernización de buques pesqueros no pueden servir para aumentar la eficacia de los artes de pesca.

    (23)

    El Reglamento (CE) no 2369/2002 introdujo una excepción a la exigencia de que la ayuda no aumente la capacidad del buque en cuanto a arqueo o a potencia motriz, permitiendo esas ayudas cuando se ajusten al artículo 11, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2371/2002 (12), el cual autoriza que se aumente la capacidad del buque como consecuencia de la modernización de la cubierta principal para mejorar la seguridad a bordo, las condiciones de trabajo, la higiene y la calidad del producto.

    (24)

    Las disposiciones del Reglamento (CE) no 2792/1999 referidas a las condiciones para la sustitución de artes de pesca fueron modificadas posteriormente por el Reglamento (CE) no 1421/2004 (13), que entró en vigor el 26 de agosto de 2004. A raíz de esa modificación, el Reglamento (CE) no 2792/1999 permite subvencionar la sustitución de artes de pesca cuando el buque esté sujeto a un plan de reconversión y deba concluir su participación en la pesquería de que se trate, teniendo que pescar otras especies mediante artes de pesca distintos. En este caso, la Comisión puede decidir que la primera sustitución de los artes de pesca se considere un gasto subvencionable cuando las posibilidades de pesca se vean reducidas significativamente por el plan de reconversión.

    (25)

    La Directrices 2004 se aplican a partir del 1 de enero de 2005 a todos los regímenes de ayuda existentes. En el caso de las ayudas para la modernización de buques pesqueros, estas Directrices remiten a los artículos 9 y 10 y al punto 1.4 del anexo III del Reglamento (CE) no 2792/1999 y por lo tanto siguen siendo aplicables las mismas condiciones.

    (26)

    De la información facilitada por el Reino Unido se desprende que, del mes de agosto de 2002 al mes de junio de 2005, se concedieron veintitrés ayudas para la modernización de buques pesqueros de las cuales cinco eran para la sustitución del motor y una para un proyecto referido al grupo motor auxiliar-bomba con acoplamiento.

    (27)

    Según el Reino Unido, ninguna de esas mejoras entrañó un aumento del arqueo bruto o de la potencia motriz de buque alguno y, por consiguiente, las ayudas eran compatibles con las Directrices aplicables.

    (28)

    El Reino Unido ha aportado datos que prueban que, en diecisiete de los expedientes de modernización, es decir, los que no correspondían a la sustitución del motor ni al proyecto del grupo motor auxiliar-bomba con acoplamiento, las subvenciones concedidas se ajustaban a las Directrices aplicables en la época en que se concedieron.

    (29)

    En los seis casos restantes, la ayuda no debía incidir en «la capacidad en términos de arqueo o de potencia», según lo establecido por el artículo 9, apartado 1, letra c), inciso i), del Reglamento (CE) no 2792/1999. La sustitución del motor de un buque pesquero incide en la potencia motriz de éste, es decir, en su capacidad, y por consiguiente no pueden concederse ayudas para ese fin. Ello fue confirmado a todos los Estados miembros mediante carta de 5 de mayo de 2003 (referencia D(2003) 37148) del Sr. Homlquist, Director General de Pesca. La ayuda para el proyecto de grupo motor auxiliar-bomba con acoplamiento también incide en la capacidad del buque, y por lo tanto, no debería haberse concedido.

    (30)

    Esos seis proyectos de modernización no están amparados por las modificaciones del Reglamento (CE) no 2792/1999 indicadas en el considerando 23 pues los seis se desarrollaron bajo la cubierta y no entraban pues en el ámbito de aplicación del artículo 11, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2371/2002.

    (31)

    A tenor de lo expuesto en los considerandos 26 a 30, la Comisión considera que las ayudas concedidas a esos seis proyectos de modernización en virtud del programa incidían en la capacidad de los buques, ya sea en cuanto a arqueo, ya en cuanto a potencia, y, por consiguiente, son incompatibles con el artículo 9, apartado 1, letra c), inciso i), del Reglamento (CE) no 2792/1999 y, por ende, con las Directrices de 2001 y 2004. Las demás ayudas concedidas en virtud del programa de modernización sí son compatibles con esas disposiciones.

    (32)

    Según el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999, cuando se adopten decisiones negativas en casos de ayuda ilegal, la Comisión debe decidir que el Estado miembro interesado tome todas las medidas necesarias para obtener del beneficiario el reintegro de la ayuda.

    (33)

    El Reino Unido alega que la Comisión no debe exigir que se recuperen las ayudas cuando ello contravenga el principio de protección de la confianza legítima y que ese principio se aplica al caso analizado.

    (34)

    Los fondos utilizados para financiar el programa eran los mismos usados para ayudas que fueron objeto de sendas decisiones negativas por parte de la Comisión (Decisiones 2003/612/CE y 2006/226/CE), como se indica en el considerando 13 de la presente Decisión. En los dos casos anteriores, la Comisión había estimado que esos fondos debían considerarse recursos estatales a efectos del artículo 87 del Tratado CE. Ello no obstante, la Comisión reconocía que, en las circunstancias de esos casos, se había generado una confianza legítima respecto del carácter privado de los fondos en el Shetland Islands Council y en todos los organismos afectados, debido a la concurrencia de diversos elementos, por lo que no procedía recuperar las ayudas estatales incompatibles.

    (35)

    En el presente caso, sin embargo, no concurren los elementos considerados en las dos Decisiones de la Comisión antes citadas y no se había generado una confianza legítima. En particular, la Comisión subraya que las actuaciones y comunicaciones del Reino Unido muestran a las claras que, cuando se concedieron las ayudas, las autoridades competentes eran sabedoras de que el programa era un programa de ayuda estatal y que estaba sujeto a la normativa sobre ayudas estatales.

    (36)

    La Comisión ha llegado a esa conclusión tras comprobar que, a diferencia de las ayudas a que se referían las Decisiones 2003/612/CE y 2006/226/CE, esta otra ayuda era un programa de ayuda normal y se plasmaba en subvenciones directas a los pescadores, otorgadas directamente por el Shetland Islands Council. Además, las circunstancias específicas de este caso ponen claramente de manifiesto que las propias autoridades del Reino Unido estimaban que la normativa sobre ayudas estatales era aplicable pues incluían continuamente los gastos de este programa en los informes anuales de ayudas estatales que presentaban a la Comisión de conformidad con la normativa comunitaria. Así, en respuesta a las preguntas de la Comisión, el Reino Unido indicó que «los pagos efectuados en virtud de estos programas figuran en la relación anual de ayudas estatales y se han venido comunicando a la Comisión todos los años, conforme a la normativa» (carta de 10 de diciembre de 2004) y que «las autoridades del Reino Unido han actuado siempre de buena fe y convencidas de que los programas se ajustaban a las Directrices aplicables a las ayudas estatales» (carta de 6 de abril de 2005).

    (37)

    Vistas esas explicaciones y las circunstancias del caso, la Comisión considera que exigir la recuperación de la ayuda no entra en contradicción con ningún principio general del Derecho comunitario. Así pues, de conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999, la Comisión estima que el Reino Unido debe adoptar todas las medidas necesarias para obtener de los beneficiarios la recuperación de las ayudas, salvo en los casos que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 875/2007 de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) no 1860/2004 (14).

    (38)

    A ese respecto, es preciso reseñar que la ayuda recuperable debe incluir los intereses, de conformidad con el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 659/1999, al objeto de restablecer la situación de competencia. Los intereses se calcularán aplicando un tipo compuesto, de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión (15).

    (39)

    La Comisión pide al Reino Unido que le transmita el formulario adjunto relativo al estado actual del procedimiento de recuperación y que elabore una lista de los beneficiarios que deban reintegrar la ayuda.

    V.   CONCLUSIÓN

    (40)

    En vista de la evaluación efectuada en la parte IV, la Comisión constata que el Reino Unido concedió ayudas ilegalmente en virtud del programa de modernización de buques pesqueros, infringiendo así el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE.

    (41)

    La Comisión considera que las ayudas concedidas en virtud de ese programa son compatibles con el mercado común, excepto las concedidas a proyectos de modernización que incidían en la capacidad de los buques en cuanto a arqueo o potencia motriz.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1.   Las ayudas estatales concedidas por el Reino Unido en virtud del programa de modernización de buques pesqueros a proyectos de modernización que no incidían en la capacidad de los buques en cuanto a arqueo o potencia motriz son compatibles con el mercado común.

    2.   Las ayudas estatales concedidas por el Reino Unido en virtud del programa de modernización de buques pesqueros a proyectos de modernización que incidían en la capacidad de los buques en cuanto a arqueo o potencia motriz son incompatibles con el mercado común.

    Artículo 2

    Las ayudas individuales a que se refiere el artículo 1, apartado 2, de la presente Decisión no son constitutivas de ayudas estatales si cumplen las condiciones del Reglamento (CE) no 875/2007.

    Artículo 3

    1.   El Reino Unido adoptará todas las medidas necesarias para obtener de los beneficiarios el reintegro de las ayudas incompatibles concedidas de conformidad con el programa contemplado en el artículo 1, apartado 2, salvo las contempladas en el artículo 2.

    2.   Las ayudas que deben reintegrarse incluirán los intereses devengados desde la fecha en que fueron puestas a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación efectiva.

    3.   Los intereses se calcularán según un tipo de interés compuesto, conforme a lo dispuesto en el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004.

    4.   El Reino Unido cancelará todos los pagos pendientes de las ayudas del programa contemplado en el artículo 1, con efectos a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

    Artículo 4

    1.   La recuperación de las ayudas mencionadas en el artículo 1, apartado 2, será inmediata y efectiva.

    2.   El Reino Unido aplicará la presente Decisión en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de notificación de la misma.

    Artículo 5

    1.   En un plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, el Reino Unido presentará la siguiente información a la Comisión:

    a)

    una relación de los beneficiarios de las ayudas indicadas en el artículo 1, apartado 2, de la presente Decisión que no cumplan las condiciones establecidas por el Reglamento (CE) no 875/2007, y el importe total de la ayuda recibida por cada uno de ellos;

    b)

    el importe total (principal e intereses) que debe reintegrar cada beneficiario;

    c)

    una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; y

    d)

    documentos que demuestren que se ha exigido a los beneficiarios el reintegro de la ayuda.

    2.   El Reino Unido mantendrá informada a la Comisión del progreso de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de las ayudas concedidas en virtud del programa indicado en el artículo 1 haya concluido.

    Comunicará inmediatamente la información que la Comisión le pida sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión.

    También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya reintegrados por los beneficiarios.

    Artículo 6

    El destinatario de la presente Decisión es el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

    Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2007

    Por la Comisión

    Joe BORG

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

    (2)  DO C 293 de 2.12.2006, p. 9.

    (3)  DO C 293 de 2.12.2006, p. 9.

    (4)  DO C 19 de 20.1.2001, p. 7.

    (5)  DO L 337 de 30.12.1999, p. 10. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 485/2005 (DO L 81 de 30.3.2005, p. 1).

    (6)  DO L 211 de 21.8.2003, p. 63.

    (7)  DO L 81 de 18.3.2006, p. 36.

    (8)  DO C 229 de 14.9.2004, p. 5.

    (9)  DO C 119 de 22.5.2002, p. 22.

    (10)  DO L 274 de 25.9.1986, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 3254/94 (DO L 339 de 29.12.1994, p. 11).

    (11)  DO L 358 de 31.12.2002, p. 49.

    (12)  DO L 358 de 31.12.2002, p. 59. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 865/2007 (DO L 192 de 24.7.2007, p. 1).

    (13)  DO L 260 de 6.8.2004, p. 1.

    (14)  DO L 193 de 25.7.2007, p. 6.

    (15)  DO L 140 de 30.4.2004, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1935/2006 (DO L 407 de 30.12.2006).


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