This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32007R0728
Council Regulation (EC) No 728/2007 of 25 June 2007 amending Regulation (EC) No 2505/96 opening and providing for the administration of autonomous Community tariff quotas for certain agricultural and industrial products
Reglamento (CE) n o 728/2007 del Consejo, de 25 de junio de 2007 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales
Reglamento (CE) n o 728/2007 del Consejo, de 25 de junio de 2007 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales
DO L 166 de 28.6.2007, pp. 1–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2009
|
28.6.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 166/1 |
REGLAMENTO (CE) N o 728/2007 DEL CONSEJO
de 25 de junio de 2007
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 26,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El 20 de diciembre de 1996, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 2505/96 (1). Las necesidades de abastecimiento de la Comunidad por lo que respecta a los productos a los que se aplica dicho Reglamento deben atenderse en las condiciones más favorables. A tal fin, deben abrirse nuevos contingentes arancelarios comunitarios con derechos reducidos o nulos para volúmenes apropiados, evitando toda perturbación de los mercados de dichos productos. |
|
(2) |
El volumen de dos contingentes arancelarios comunitarios autónomos no basta para dar respuesta a las necesidades de la industria de la Comunidad. En consecuencia, deben incrementarse dichos contingentes. |
|
(3) |
Seguir concediendo, a partir del 1 de julio de 2007, contingentes arancelarios comunitarios en relación con un producto cuyos derechos se han suspendido hasta esa fecha, ya no redunda en interés de la Comunidad. Así pues, resulta oportuno eliminar el producto en cuestión del cuadro incluido en el anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96. |
|
(4) |
Debe, por consiguiente, modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) no 2505/96. |
|
(5) |
Habida cuenta de la importancia económica del presente Reglamento, es necesario actuar con urgencia de acuerdo con el punto I.3 del Protocolo sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y a los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas. |
|
(6) |
El presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente, dado que ha de aplicarse a partir del 1 de julio de 2007. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96 queda modificado como sigue:
|
1) |
Se insertan los contingentes arancelarios para los productos que figuran en el anexo I del presente Reglamento. |
|
2) |
Las líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2603, 09.2727 y 09.2977 se sustituyen por las líneas que figuran en el anexo II del presente Reglamento. |
|
3) |
Se suprime la línea correspondiente al contingente arancelario con el número de orden 09.2970. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 2007.
Por el Consejo
La Presidenta
A. SCHAVAN
(1) DO L 345 de 31.12.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2014/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 20).
ANEXO I
|
Número de orden |
Código NC |
TARIC |
Designación |
Período contingentario |
Volumen del contingente |
Derecho contingentario |
||||
|
09.2907 |
ex 3824 90 98 |
86 |
Esteroles vegetales obtenidos a partir de madera o aceite de soja, con un contenido en peso:
utilizados como materia prima para la obtención de ester de estanol (1) |
1.7.-31.12.2007 |
4 000 toneladas |
0 % |
||||
|
09.2908 |
ex 3804 00 90 |
10 |
Lignosulfonato de sodio |
1.7.-31.12.2007 |
28 000 toneladas |
0 % |
||||
|
09.2977 |
2926 10 00 |
|
Acrilonitrilo |
1.7.-31.12.2007 |
35 000 toneladas |
0 % |
(1) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia [véanse los artículos 291 a 300 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1) y modificaciones posteriores].
ANEXO II
|
Número de orden |
Código NC |
TARIC |
Designación |
Período contingentario |
Volumen del contingente |
Derecho contingentario |
|
09.2603 |
ex 2930 90 85 (*1) |
79 (*1) |
Tetrasulfuro de bis(3-trietoxisililpropil) |
1.1.-31.12.2007 |
4 500 toneladas |
0 % |
|
09.2727 |
ex 3902 90 90 |
93 |
Poli-alfa-olefina de viscosidad cinemática no inferior a 38 × 10–6 m2s–1 (38 centistokes) a 100 °C, según el método ASTM D 445 |
1.1.-31.12.2007 |
16 000 toneladas |
0 % |
|
09.2977 |
2926 10 00 |
|
Acrilonitrilo |
1.1.-30.6.2007 |
35 000 toneladas |
0 % |
(*1) Los códigos NC y TARIC son aplicables a partir de 1 del julio de 2007.