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Document 32007R0306

    Reglamento (CE) n o  306/2007 de la Comisión, de 21 de marzo de 2007 , que modifica el Reglamento (CE) n o  1539/2006 por el que se adopta un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2007 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad

    DO L 81 de 22.3.2007, p. 22–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO L 327M de 5.12.2008, p. 914–917 (MT)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/306/oj

    22.3.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 81/22


    REGLAMENTO (CE) N o 306/2007 DE LA COMISIÓN

    de 21 de marzo de 2007

    que modifica el Reglamento (CE) no 1539/2006 por el que se adopta un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2007 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 6,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Según lo previsto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3149/92 de la Comisión, de 29 de octubre de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad (2), la Comisión, mediante el Reglamento (CE) no 1539/2006 de la Comisión (3), adoptó un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2007 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad. El plan fija, en particular, para cada uno de los Estados miembros que aplican la acción, los medios financieros máximos de que disponen para ejecutar la parte del plan que les compete, así como la cantidad de cada tipo de producto a retirar de las existencias en poder de los organismos de intervención.

    (2)

    Procede adaptar ese plan, al objeto de que Rumanía pueda participar en esta acción comunitaria en 2007. La adaptación ha de referirse, en relación con Rumanía, por un lado, a la asignación de los medios financieros y la fijación de los productos a retirar de las existencias de intervención, y, por otro, a la autorización, en las condiciones previstas en el Reglamento (CEE) no 3149/92, de transferencias intracomunitarias que permitan ejecutar el plan modificado.

    (3)

    Procede modificar el Reglamento (CE) no 1539/2006 en consecuencia.

    (4)

    Procede que el presente Reglamento sea aplicable a partir del 1 de enero de 2007, fecha a partir de la cual Rumanía y Bulgaria pasaron a ser miembros de la Unión Europea.

    (5)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los comités de gestión afectados.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 1539/2006 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Se aplicará desde el 1 de enero de 2007.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2007.

    Por la Comisión

    Jean-Luc DEMARTY

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 352 de 15.12.1987, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2535/95 (DO L 260 de 31.10.1995, p. 3).

    (2)  DO L 313 de 30.10.1992, p. 50. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 209/2007 (DO L 61 de 28.2.2007, p. 21).

    (3)  DO L 283 de 14.10.2006, p. 14.


    ANEXO

    El Reglamento (CE) no 1539/2006 se modifica como sigue:

    1)

    El anexo I queda modificado como sigue:

    a)

    el cuadro que figura en la letra a) queda modificado como sigue:

    i)

    a continuación de la línea relativa a Portugal, se inserta la línea siguiente:

    «România

    16 649 889»

    ii)

    la última línea se sustituye por la línea siguiente:

    «Total

    275 563 261»

    b)

    el cuadro que figura en la letra b) queda modificado como sigue:

    i)

    a continuación de la línea relativa a Portugal, se inserta la línea siguiente:

    «România

    96 712

     

     

    11 986»

    ii)

    la última línea se sustituye por la línea siguiente:

    «Total

    667 018

    61 541

    30 026

    45 210»

    2)

    El cuadro que figura en el anexo III se sustituye por el cuadro siguiente:

    Transferencias intracomunitarias autorizadas en el marco del plan de 2007

     

    Producto

    Cantidad

    (en toneladas)

    Titular

    Destinatario

    «1.

    Trigo blando

    2 207

    MMM, Suomi/Finland

    Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet, Eesti

    2.

    Trigo blando

    11 760

    BLE, Deutschland

    OPEKEPE, Elláda

    3.

    Trigo blando

    110 000

    ONIGC, France

    FEGA, España

    4.

    Trigo blando

    103 429

    BLE, Deutschland

    AGEA, Italia

    5.

    Trigo blando

    19 036

    AMA, Österreich

    AGEA, Italia

    6.

    Trigo blando

    5 637

    MMM, Suomi/Finland

    Agricultural and Food Products Market Regulation Agency, Lietuva

    7.

    Trigo blando

    1 550

    ONIGC, France

    National Research and Development Centre, Malta

    8.

    Trigo blando

    20 000

    ONIGC, France

    INGA, Portugal

    9.

    Trigo blando

    96 712

    MVH, Magyarország

    Paying and Intervention Agency for Agriculture, România

    10.

    Trigo blando y otros cereales

    2 610

    MVH, Magyarország

    AAMRD, Slovenija

    11.

    Arroz

    23 641

    OPEKEPE, Elláda

    ONIGC, France

    12.

    Arroz

    20 000

    OPEKEPE, Elláda

    Ente Risi, Italia

    13.

    Arroz

    14 000

    OPEKEPE, Elláda

    INGA, Portugal

    14.

    Mantequilla

    3 511

    Department of Agriculture and Food, Ireland

    Office de l'Elevage, France

    15.

    Azúcar

    3 338

    FEGA, España

    ONIGC, France

    16.

    Azúcar

    2 760

    ARR, Polska

    Agricultural and Food Products Market Regulation Agency, Lietuva

    17.

    Azúcar

    1 435

    FEGA, España

    INGA, Portugal

    18.

    Azúcar

    11 986

    MVH, Magyarország

    Paying and Intervention Agency for Agriculture, România

    19.

    Azúcar

    500

    ARR, Polska

    MMM, Suomi/Finland»


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