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Document 32007R0306
Commission Regulation (EC) No 306/2007 of 21 March 2007 amending Regulation (EC) No 1539/2006 adopting a plan allocating resources to the Member States to be charged against 2007 budget year for the supply of food from intervention stocks for the benefit of the most deprived persons in the Community
Reglamento (CE) n o 306/2007 de la Comisión, de 21 de marzo de 2007 , que modifica el Reglamento (CE) n o 1539/2006 por el que se adopta un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2007 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad
Reglamento (CE) n o 306/2007 de la Comisión, de 21 de marzo de 2007 , que modifica el Reglamento (CE) n o 1539/2006 por el que se adopta un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2007 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad
DO L 81 de 22.3.2007, p. 22–25
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO L 327M de 5.12.2008, p. 914–917
(MT)
In force
22.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 81/22 |
REGLAMENTO (CE) N o 306/2007 DE LA COMISIÓN
de 21 de marzo de 2007
que modifica el Reglamento (CE) no 1539/2006 por el que se adopta un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2007 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Según lo previsto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3149/92 de la Comisión, de 29 de octubre de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad (2), la Comisión, mediante el Reglamento (CE) no 1539/2006 de la Comisión (3), adoptó un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2007 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad. El plan fija, en particular, para cada uno de los Estados miembros que aplican la acción, los medios financieros máximos de que disponen para ejecutar la parte del plan que les compete, así como la cantidad de cada tipo de producto a retirar de las existencias en poder de los organismos de intervención. |
(2) |
Procede adaptar ese plan, al objeto de que Rumanía pueda participar en esta acción comunitaria en 2007. La adaptación ha de referirse, en relación con Rumanía, por un lado, a la asignación de los medios financieros y la fijación de los productos a retirar de las existencias de intervención, y, por otro, a la autorización, en las condiciones previstas en el Reglamento (CEE) no 3149/92, de transferencias intracomunitarias que permitan ejecutar el plan modificado. |
(3) |
Procede modificar el Reglamento (CE) no 1539/2006 en consecuencia. |
(4) |
Procede que el presente Reglamento sea aplicable a partir del 1 de enero de 2007, fecha a partir de la cual Rumanía y Bulgaria pasaron a ser miembros de la Unión Europea. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los comités de gestión afectados. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 1539/2006 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará desde el 1 de enero de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2007.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 352 de 15.12.1987, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2535/95 (DO L 260 de 31.10.1995, p. 3).
(2) DO L 313 de 30.10.1992, p. 50. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 209/2007 (DO L 61 de 28.2.2007, p. 21).
(3) DO L 283 de 14.10.2006, p. 14.
ANEXO
El Reglamento (CE) no 1539/2006 se modifica como sigue:
1) |
El anexo I queda modificado como sigue:
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2) |
El cuadro que figura en el anexo III se sustituye por el cuadro siguiente: Transferencias intracomunitarias autorizadas en el marco del plan de 2007
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