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Document 32007D0784

    2007/784/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de julio de 2007 , por la que una concentración se declara compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE (Asunto n° COMP/M.4504 — SFR/Télé 2 France) [notificada con el número C(2007) 3443] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 316 de 4.12.2007, p. 57–61 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/784/oj

    4.12.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 316/57


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 18 de julio de 2007

    por la que una concentración se declara compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE

    (Asunto no COMP/M.4504 — SFR/Télé 2 France)

    [notificada con el número C(2007) 3443]

    (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2007/784/CE)

    El 18 de julio de 2007, la Comisión adoptó una Decisión sobre un asunto de concentración entre empresas, de conformidad con el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas y, en particular, su artículo 8, apartado 2. Existe una versión no confidencial de la Decisión completa en la versión lingüística auténtica del asunto y en las lenguas de trabajo de la Comisión en la página internet de la Dirección General de Competencia: http://ec.europa.eu/comm/competition/index_en.html

    RESUMEN

    (1)

    El 28 de noviembre de 2006, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) (en lo sucesivo denominado «el Reglamento sobre concentraciones»), de un proyecto de concentración por el cual SFR SA (en lo sucesivo denominada «SFR», Francia), empresa controlada conjuntamente por Vivendi SA (en lo sucesivo denominada «Vivendi», Francia) y por Vodafone Group plc (en lo sucesivo denominada «Vodafone», Reino Unido), adquiere, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre concentraciones, el control exclusivo de las actividades de acceso a internet y de telefonía fija de la empresa Télé 2 France (en lo sucesivo denominada «Télé 2», filial del grupo Télé 2) mediante la adquisición de sus acciones. La actividad de telefonía móvil de Télé 2 no se ve afectada por la operación.

    (2)

    SFR es una empresa francesa activa en el sector de la telefonía móvil en Francia y está controlada por Vivendi y Vodafone.

    (3)

    Vivendi es la sociedad matriz de un grupo francés activo en los sectores de medios de comunicación y telecomunicaciones. El grupo Vivendi está principalmente presente en los sectores de televisión de pago (mediante el grupo Canal+), cine, música, juegos interactivos y telecomunicaciones.

    (4)

    Vodafone es la sociedad matriz de un grupo británico que explota redes de telefonía móvil y presta otros servicios de telecomunicaciones en distintos Estados miembros de la Unión Europea y fuera de ella.

    (5)

    Télé 2 France (Télé 2) es la filial francesa del grupo Télé 2. Opera en los sectores de telefonía fija, acceso a internet y televisión de pago desde el lanzamiento, en junio de 2006, de una oferta de televisión por DSL (2). Télé 2 es también activa en el sector de la telefonía móvil.

    (6)

    La investigación de mercado reveló que la operación notificada podría traducirse en un debilitamiento sensible de la presión competitiva ejercida por los operadores de DSL sobre el conjunto de los mercados de la televisión de pago en Francia y, a largo plazo, en una subida de precios y una reducción de la calidad de la oferta. Existen, pues, serias sospechas de que la operación notificada obstaculiza significativamente una competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial del mismo. No obstante, SFR y Vivendi propusieron soluciones convenientes que permiten descartar estas sospechas.

    I.   DEFINICIÓN DEL MERCADO

    Introducción

    (7)

    La presente operación se refiere al sector de la televisión de pago en Francia, sector que se organiza esquemáticamente de la siguiente forma. En el nivel superior se encuentran los titulares de los derechos de difusión de programas (películas, series, pruebas deportivas, etc.). A nivel intermedio, los editores de las cadenas producen internamente sus propios programas y adquieren derechos de difusión de películas, series, pruebas deportivas, etc. para conformar su parrilla. Luego, los distribuidores compran a los editores el derecho a difundir sus cadenas y constituyen ofertas de televisión de pago en forma de paquetes de cadenas accesibles mediante suscripción. La distribución de las ofertas de televisión de pago a los consumidores finales puede realizarse mediante distintos métodos de transmisión, aunque en Francia los principales son el cable, el satélite, el DSL y el hertziano (analógico y numérico).

    Mercado de productos

    Mercados de nivel superior de adquisición de derechos de difusión audiovisual

    (8)

    Los principales criterios de segmentación y diferenciación de los derechos de difusión de los programas audiovisuales son:

    i)

    la naturaleza del programa: obras cinematográficas y series recientes; pruebas deportivas; y otro contenido audiovisual (programas susceptibles de redifusión y programas de vida limitada),

    ii)

    la plataforma de distribución: cable, satélite, DSL y hertziana (analógica y numérica),

    iii)

    el tipo de difusión: cadenas de televisión lineales clásicas y servicios de televisión no lineales [pago por visión (PPV) y vídeo a la carta].

    (9)

    En los mercados de nivel superior, los operadores de televisión mediante DSL son esencialmente activos en Francia en la compra de derechos de difusión de vídeo a la carta. Aunque antes de la operación Télé 2 no prestaba servicios de vídeo a la carta, era sin embargo un potencial participante en el mercado de compra de derechos de difusión de vídeo a la carta. A efectos de la evaluación de la competencia en la presente operación y sobre la base de los resultados de la investigación de mercado, conviene definir un mercado distinto para la adquisición de derechos de obras cinematográficas destinadas a su difusión mediante vídeo a la carta.

    Mercados «intermedios» de comercialización de cadenas

    (10)

    Estos mercados intermedios ponen en relación con editores de cadenas de televisión a distribuidores de servicios de televisión de pago. Según la práctica habitual de la Comisión, se hace una distinción entre cadenas gratuitas, financiadas en gran medida por recursos publicitarios (eventualmente completados, en el caso de las cadenas públicas, con recursos públicos), y cadenas de pago, financiadas principalmente mediante los recursos que generan los cánones pagados por los distribuidores.

    (11)

    En varias ocasiones, la Comisión estudió una segmentación en función de la temática de las distintas cadenas (en particular las de contenido especial y las deportivas), sin por ello zanjar la cuestión. Pero aún sin haber adoptado una decisión al respecto, el análisis de la Comisión es que un paquete de cadenas atractivo es un paquete «básico» compuesto por diferentes temas principales (contenido especial, cine, jóvenes, deporte, información) completados por otros temas más o menos sustituibles entre sí.

    (12)

    Por último, las autoridades de competencia no segmentan, en principio, con arreglo al método técnico de distribución (es decir, distinguiendo las distintas plataformas de difusión como cable, satélite o, más recientemente, DSL) ya que los editores desean en principio obtener la comercialización más amplia posible de sus cadenas con el fin de maximizar sus ingresos y, al menos, estar presentes en el conjunto de las plataformas de difusión mediante exclusivas multiplataforma.

    Mercado al por menor de distribución de servicios de televisión de pago

    (13)

    Según una práctica constante de la Comisión, la distribución de televisión de pago y de televisión gratuita constituyen mercados de producto distintos ya que ambas ofertas son poco sustituibles desde el punto de vista de la demanda. La instrucción de la presente operación no ha puesto en entredicho esta segmentación básica.

    (14)

    Por otra parte, la investigación de mercado realizada en el marco de la operación tiende a confirmar que no debe segmentarse el mercado en función de los distintos métodos de difusión de la televisión de pago (cable, satélite, DSL, hertziano) teniendo en cuenta, en particular, la convergencia creciente de las distintas plataformas por lo que respecta al contenido. Además, a efectos del presente asunto, no es necesario pronunciarse sobre si los servicios emergentes de distribución de televisión mediante las plataformas de telefonía móvil constituyen un mercado distinto en la medida en que SFR era, con anterioridad a la realización de la operación, un operador de telefonía móvil y que la actividad de telefonía móvil de Télé 2 no se ve afectada por la operación.

    Mercados geográficos

    (15)

    En lo que concierne al conjunto de los mercados anteriormente mencionados y de acuerdo con la práctica constante de toma de decisiones, la Comisión considera que la dimensión es nacional. Por lo que se refiere a la adquisición de contenido (derechos o cadenas), las negociaciones entre vendedores y compradores se organizan sobre una base nacional (ya se trate de derechos relativos a contenido nacional o extranjero). Por lo que respecta al mercado al por menor de distribución de servicios de televisión de pago, conviene observar que los distintos métodos de difusión cubren el conjunto del territorio nacional (satélite) o que cubrirán progresivamente la totalidad o una gran parte de dicho territorio (TNT, DSL y cable). Además, conviene señalar que los distribuidores de televisión de pago tienen una política tarifaria uniforme en el conjunto del territorio.

    II.   ANÁLISIS DE LA COMPETENCIA

    Funcionamiento del mercado antes de la operación notificada

    (16)

    Antes de la operación, el grupo Vivendi operaba directamente en la distribución de televisión de pago en Francia por satélite y por vía hertziana. Los paquetes de cadenas de Vivendi se ofrecen también mediante DSL. No obstante, al no disponer antes de la operación de infraestructura DSL, Vivendi debía necesariamente pasar por la red de operadores de DSL para distribuirlos. Por lo tanto, los operadores de DSL solo transportan los paquetes de cadenas de Vivendi y nunca son distribuidores de los mismos, ya que Vivendi conserva la relación comercial directa con los abonados a sus paquetes.

    (17)

    Así pues, los operadores de DSL tales como Télé 2 solo intervienen como distribuidores en el mercado de la televisión de pago para sus paquetes «en propiedad», es decir, los paquetes compuestos por cadenas y servicios de televisión cuyo derecho de difusión ellos mismos adquieren a los editores y que proponen directamente a los consumidores finales. Estos paquetes en propiedad se comercializan en el marco de ofertas «múltiples» que incluyen también servicios de telecomunicaciones (telefonía y acceso a internet de alta velocidad).

    (18)

    Las plataformas DSL y de televisión numérica terrestre (TNT) constituyen los métodos de distribución más dinámicos y los principales vectores de crecimiento del mercado de la televisión de pago en Francia, mientras que el satélite y el cable registran un crecimiento relativamente moderado del número de abonados. Habida cuenta del crecimiento previsible durante los próximos años de la población francesa que dispone de una conexión DSL, el número de abonados a las ofertas «múltiples» de los operadores de DSL debería automáticamente seguir creciendo mucho.

    (19)

    El dinamismo de los operadores de DSL se explica por el hecho de que gozan de algunas ventajas comparativas frente a otras plataformas:

    ventajas comerciales de las ofertas «múltiples» (internet de alta velocidad, telefonía por internet, televisión y, progresivamente, telefonía móvil) que no pueden ofrecer ni el satélite ni la TNT,

    ventajas técnicas: servicio prestado por línea telefónica clásica (cable de cobre), y posibilidad de servicios innovadores como el vídeo a la carta (contrariamente al satélite y a la TNT, que carecen de vía de retorno), además de los servicios clásicos de pago por visión.

    (20)

    No obstante, la investigación de mercado reveló que los paquetes de cadenas de televisión propiedad de los operadores de DSL ejercen actualmente poca presión competitiva sobre las ofertas del grupo Vivendi en razón de su imposibilidad de acceder a contenidos televisivos atractivos debido directamente a los contratos de exclusividad concluidos por Vivendi con la casi totalidad de los editores de las cadenas más atractivas y conocidas de Francia, ya sean editores terceros o pertenecientes a su grupo.

    Efectos horizontales

    (21)

    Sobre la base de la información recogida en la investigación de segunda fase, la Comisión considera que la cuota de mercado de Vivendi se sitúa en torno al [60-70] % en número de abonados, aunque su cuota en volumen de negocios es muy superior debido al precio de venta de sus ofertas de televisión en comparación con las de sus competidores.

    (22)

    Télé 2 cuenta con una cuota de mercado muy pequeña, inferior al 1 %. Según los datos de la parte notificante, en el año 2006 Télé 2 representó menos del 2 % de las incorporaciones netas de contratos en todo el mercado.

    (23)

    Si la pequeña cuota de mercado de Télé 2 puede explicarse por su llegada relativamente tardía al mercado de la televisión de pago (junio de 2006), no deja de ser cierto, no obstante, que esta empresa desempeña un papel específico en el mercado y que debería desempeñarlo en un futuro previsible. Según las pruebas aportadas por la parte notificante y los terceros interrogados en el marco de la investigación de mercado, la cuota de mercado actual de Télé 2 es representativa de la presión competitiva que ejerce o puede ejercer en el mercado. La investigación mostró que Télé 2 no se beneficia de ventajas específicas con relación a los otros operadores de DSL y que de no producirse la presente operación no debería crecer más rápidamente que la media del mercado.

    (24)

    Sin embargo, la investigación de mercado reveló que si Télé 2 se beneficiase de un trato de favor por parte de Vivendi en términos de acceso al contenido audiovisual, podría reforzar rápida y significativamente su posición en el mercado al por menor de distribución de televisión de pago.

    Efectos verticales

    (25)

    La investigación de segunda fase confirmó claramente las dudas planteadas en la decisión de incoar el procedimiento en el sentido de que las intenciones de Vivendi de no seguir favoreciendo a determinados operadores de DSL en términos de acceso al contenido (cadenas y programas audiovisuales) desaparecerán o se amortiguarán muy significativamente después de la operación ya que si Vivendi se convierte en un operador de DSL plenamente operativo, desaparecerán sus motivos para no discriminar entre operadores de DSL y tendrá interés en favorecer a SFR/Télé 2 con el fin de beneficiarse en la mayor medida posible del crecimiento del segmento DSL del mercado al por menor de distribución de televisión de pago.

    (26)

    La muy importante posición que ocupa Vivendi en los mercados de nivel superior e intermedio le permitiría reforzar significativamente el paquete en propiedad de SFR/Télé 2 asignándole contenidos (cadenas o derechos audiovisuales) atractivos y diferenciados no accesibles a los otros operadores de DSL o a los que estos solo pueden acceder en condiciones menos ventajosas que las concedidas a SFR/Télé 2. En la medida en que el componente de telecomunicaciones (telefonía e internet) de las ofertas «múltiples» de los operadores de DSL es relativamente uniforme, dicho refuerzo del componente de televisión de la oferta «múltiple» de Télé 2 tendría un fuerte efecto diferenciador y reforzaría sensiblemente su atractivo.

    (27)

    Estas medidas discriminatorias reforzarían significativamente el atractivo de las ofertas de Télé 2 (y en consecuencia su base de abonados) sin que los operadores de DSL competidores tuvieran una verdadera posibilidad de acceder a contenidos alternativos equivalentes. Por lo tanto, la posición de los operadores de DSL en el mercado al por menor de distribución de televisión de pago se debilitaría significativamente, lo que tendría también como efecto debilitar su posición como compradores potenciales de derechos de distribución de cadenas o de difusión de programas audiovisuales. Por consiguiente, el poder de negociación de Vivendi en los mercados de nivel superior e intermedio sería reforzado sensiblemente por la ampliación de su base de abonados.

    Conclusión

    (28)

    En conclusión, la operación propuesta tal como fue notificada inicialmente implica el riesgo de debilitar la pujante presión competitiva ejercida por los operadores de DSL en el mercado al por menor de distribución de televisión de pago, presión ya frágil debido a la posición muy importante que ocupa Vivendi en el conjunto de los mercados de televisión de pago en Francia. El debilitamiento de la competencia potencial de los operadores de DSL en el mercado al por menor tendría como efecto reforzar la posición muy fuerte de Vivendi en los mercados de nivel superior e intermedio.

    III.   MEDIDAS CORRECTORAS

    (29)

    Con el fin de contrarrestar los riesgos de menoscabo de la competencia ya mencionados, SFR y Vivendi presentaron compromisos el 13 de junio de 2007. Por lo que respecta al fondo, estos compromisos se refieren a las condiciones de acceso a tres tipos de contenido: las cadenas (compromisos 1 y 2), los paquetes y «minipaquetes» (compromiso 3) y los derechos de vídeo a la carta (compromiso 4).

    (30)

    Los compromisos se refieren a tres categorías de cadenas:

    «cadenas de categoría 1»: «cadenas temáticas lineales (es decir, que no incluyen servicios de vídeo a la carta ni de vídeo a la carta mediante abono) editadas por el Grupo Vivendi»,

    «cadenas de categoría 2»: «cadenas temáticas lineales editadas por terceros (incluidos los accionistas minoritarios de Canal+ France), de las que el Grupo Vivendi tendría los derechos exclusivos de distribución mediante xDSL», y

    «cadenas de categoría 3»: «cadenas temáticas lineales editadas por terceros (incluidos los accionistas minoritarios de Canal+ France) de las que el Grupo Vivendi no tendría los derechos exclusivos de distribución mediante xDSL».

    (31)

    El compromiso 1 tiene por objeto garantizar que Vivendi no concederá condiciones más ventajosas a SFR/Télé 2 que a los otros operadores de DSL en lo que respecta a las cadenas que edita o a las cadenas para las cuales tiene o tendría derechos de distribución exclusivos por DSL. En aplicación de este compromiso, Vivendi debe ofrecer a los operadores de DSL las cadenas distribuidas por SFR/Télé 2 en condiciones normales de mercado que no podrán ser menos favorables que las acordadas a SFR/Télé 2.

    (32)

    El compromiso 1 no afecta a las cadenas contempladas en el punto 21 de los compromisos suscritos por Vivendi y el Grupo Canal Plus ante el Ministerio de Economía francés en el marco de la operación Canal Satellite/TPS. La interpretación de este compromiso fue precisada por SFR y Vivendi mediante una carta de 13 de junio de 2007 en la que confirmaron que excluiría cualquier riesgo de discriminación positiva en favor de SFR/Télé 2 en lo relativo al acceso a estas siete cadenas.

    (33)

    El compromiso 2 prohíbe a SFR/Télé 2 adquirir o explotar derechos de distribución exclusivos por DSL. La importancia de este compromiso se deriva del hecho de que las cadenas de categoría 3 son las únicas disponibles para los operadores de DSL que desean diferenciarse de las ofertas de Vivendi desarrollando ofertas de televisión en propiedad independientemente de Vivendi. Por otro lado, SFR/Télé 2 habría estado en condiciones de adquirir la exclusividad de la distribución por DSL de estas cadenas debido a su acoplamiento a la fuerte posición de Vivendi en el mercado de adquisición de cadenas tras la materialización de la presente operación.

    (34)

    El compromiso 2 contiene una cláusula de aplazamiento que permite a la Comisión efectuar un control previo sobre la posible adquisición de derechos DSL exclusivos sobre las cadenas de categoría 3 por SFR/Télé 2 y asegurarse así de que la adquisición de estos derechos por SFR/Télé 2 no priva en la práctica a los otros operadores de DSL de la posibilidad de desarrollar sus ofertas de televisión en propiedad independientemente de Vivendi.

    (35)

    El compromiso 3 prohíbe a Vivendi favorecer a los abonados de SFR/Télé 2 en el acceso a los paquetes de cadenas que distribuye, es decir: Canal+ Le Bouquet (que agrupa actualmente a cuatro cadenas especiales, con gran predominio del deporte y de cine en primera difusión) y Canal Satélite y TPS, que agrupan a varias decenas de cadenas temáticas (juventud, información, reportajes, cine en segunda difusión, etc.). Estos tres paquetes constituyen ofertas «especiales» de televisión de pago en Francia para las cuales no existe una alternativa inmediata en el mercado francés. A este respecto, constituyen un complemento importante para los abonados a las ofertas «múltiples» de los operadores de DSL que desean tener acceso a una oferta amplia de televisión de pago.

    (36)

    El compromiso 3 es también aplicable a los servicios de pago por visión editados por Vivendi o que Vivendi editase y por ello, en particular, al servicio de pago por visión Foot+, que distribuye contenido deportivo muy atractivo (y, en consecuencia, importante para conseguir abonados) y diferenciador.

    (37)

    El compromiso 4 prohíbe a Vivendi y SFR adquirir derechos exclusivos de vídeo a la carta de películas estadounidenses y francesas recientes. El objetivo de este compromiso consiste en permitir a los operadores de DSL competidores de SFR/Télé 2 acceder a los derechos de vídeo a la carta de películas estadounidenses y francesas recientes que suponen un contenido importante que contribuye a diferenciar las ofertas de televisión de pago. Se incluye una cláusula de aplazamiento en caso de que la evolución de las prácticas del mercado llevara a constatar que los competidores de Vivendi adquieren en exclusividad derechos de vídeo a la carta.

    (38)

    Las disposiciones relativas a la aplicación y al seguimiento de los compromisos permiten ejercer un seguimiento y un control eficaces de los compromisos y, en definitiva, garantizar su eficacia. En particular, los compromisos prevén un procedimiento rápido de solución de conflictos (tribunal arbitral).

    (39)

    La duración de los compromisos es de cinco años, período que parece suficiente habida cuenta de la dinámica de los mercados vinculados a las nuevas tecnologías. Este período tiene además la ventaja de hacer coincidir la duración de los presentes compromisos con los compromisos asumidos ante las autoridades francesas de la competencia con motivo de la fusión Canal Satellite/TPS.

    (40)

    Habida cuenta de lo que precede, puede concluirse que los compromisos presentados por SFR y Vivendi, una vez aplicados, pueden eliminar los problemas de competencia planteados por la operación notificada en los mercados de la televisión de pago en Francia.

    IV.   CONCLUSIÓN

    (41)

    A reserva del pleno respeto por SFR y Vivendi de sus compromisos, se concluye que la operación prevista no obstaculizará significativamente una competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial del mismo. Por consiguiente, la concentración notificada, tal como fue modificada por los compromisos presentados por SFR y Vivendi, se declara compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, en el artículo 8, apartado 2, y en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento CE sobre concentraciones, así como en el artículo 57 del Acuerdo EEE.


    (1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

    (2)  Digital Subscriber Line (línea de abonado digital). La DSL es una tecnología que permite aumentar sensiblemente el rendimiento de las líneas telefónicas normales. Existen varias versiones de esta tecnología, aunque la más corriente es la ADSL (Asymmetric Digital Subscriber Line).


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