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Document 32007D0658

    2007/658/CE: Decisión del Consejo, de 26 de septiembre de 2007 , relativa a la celebración de un Acuerdo adicional entre la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein por el que se hace extensivo al Principado de Liechtenstein el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas

    DO L 270 de 13.10.2007, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/658/oj

    Related international agreement

    13.10.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 270/5


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 26 de septiembre de 2007

    relativa a la celebración de un Acuerdo adicional entre la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein por el que se hace extensivo al Principado de Liechtenstein el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas

    (2007/658/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, leído en relación con el artículo 300, apartado 2, primera frase,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Comunidad Europea, el Principado de Liechtenstein y la Confederación Suiza han negociado y rubricado un Acuerdo adicional por el que se hace extensivo al Principado de Liechtenstein el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas de 21 de junio de 1999 (1).

    (2)

    Redunda en interés de la Comunidad aprobar dicho Acuerdo adicional.

    DECIDE:

    Artículo 1

    Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo adicional entre la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein por el que se hace extensivo al Principado de Liechtenstein el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, denominado en lo sucesivo «el Acuerdo adicional».

    El texto del Acuerdo adicional se adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 2

    Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo adicional a fin de obligar a la Comunidad.

    Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2007.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. SILVA


    (1)  DO L 114 de 30.4.2002, p. 132.


    Top

    13.10.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 270/6


    ACUERDO ADICIONAL

    entre la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein por el que se hace extensivo al Principado de Liechtenstein el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas

    LA COMUNIDAD EUROPEA («la Comunidad»), LA CONFEDERACIÓN SUIZA («Suiza») y EL PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN («Liechtenstein»),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Liechtenstein forma una unión aduanera con Suiza en virtud del Tratado de 29 de marzo de 1923 entre la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein relativo a la inclusión del Principado de Liechtenstein en el territorio aduanero suizo («el Tratado aduanero»).

    (2)

    Conforme a lo estipulado en el Tratado aduanero, las disposiciones referentes a la mejora del acceso al mercado otorgada por Suiza a los productos agrícolas originarios de la Comunidad a que se refiere el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas de 21 de junio de 1999 («el Acuerdo de agricultura») se aplican también a Liechtenstein.

    (3)

    Con miras a la gestión del Acuerdo de agricultura y a su buen funcionamiento, el artículo 6 crea un Comité mixto de agricultura y el artículo 19 del anexo 11, un Comité mixto veterinario; tanto uno como otro pueden modificar partes específicas del Acuerdo de agricultura.

    (4)

    De conformidad con el Acuerdo adicional sobre la validez para el Principado de Liechtenstein del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972, el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972, se aplica a Liechtenstein; así el Protocolo no 3 establece que los productos de Liechtenstein se consideran productos originarios de Suiza. El artículo 4 del Acuerdo de agricultura dispone que las normas de origen aplicables a los efectos de los anexos 1, 2 y 3 son las que figuran en el Protocolo no 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972.

    (5)

    Resulta conveniente que todas las disposiciones del Acuerdo de agricultura, incluidas las modificaciones que aprueben los comités mixtos, se apliquen a Liechtenstein. Al mismo tiempo, es necesario suspender la aplicación a Liechtenstein de las partes análogas del Acuerdo EEE, es decir, el anexo I, los capítulos XII y XXVII del anexo II y el Protocolo no 47, mientras el Acuerdo de agricultura se aplique a ese país.

    HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

    Artículo 1

    1.   Se aplicará a Liechtenstein el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas de 21 de junio de 1999 (en lo sucesivo, «el Acuerdo de agricultura»), incluidas las modificaciones que aprueben el Comité mixto de agricultura y el Comité mixto veterinario.

    2.   En el anexo del presente Acuerdo (en lo sucesivo, «el Acuerdo adicional»), que forma parte integrante del mismo, figuran las adaptaciones específicas de los anexos 4 a 11 del Acuerdo de agricultura referidas a Liechtenstein.

    Artículo 2

    1.   Con miras a la aplicación y desarrollo del Acuerdo de agricultura, sin que ello suponga una modificación del carácter bilateral de este, Liechtenstein dispondrá, para la defensa de sus intereses, de un representante en la delegación suiza del Comité mixto de agricultura y del Comité mixto veterinario y de sus grupos de trabajo.

    2.   El Comité mixto de agricultura podrá modificar el anexo del presente Acuerdo adicional con arreglo a lo dispuesto en los artículos 6 y 11 del Acuerdo de agricultura. El Comité mixto veterinario podrá modificar el anexo del presente Acuerdo adicional en lo que se refiera al anexo 11 del Acuerdo de agricultura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de dicho anexo. Estas modificaciones requerirán la aprobación del representante de Liechtenstein.

    Artículo 3

    El presente Acuerdo adicional:

    a)

    entrará en vigor el día de su firma;

    b)

    podrá ser denunciado por una de las Partes mediante una notificación escrita a las otras Partes; en ese caso, dejará de estar en vigor un año después de la fecha de notificación;

    c)

    dejará de aplicarse si el Acuerdo de agricultura o el Tratado aduanero dejan de estar vigentes.

    Artículo 4

    El presente Acuerdo adicional se redacta por triplicado en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

    Съставено в Брюксел на двадесет и седми ceптeмври две хиляди и седма година.

    Hecho en Bruselas, el veintisiete de septiembre de dos mil siete.

    V Bruselu dne dvacátého sedmého září dva tisíce sedm.

    Udfærdiget i Bruxelles den syvogtyvende september to tusind og syv.

    Geschehen zu Brüssel am siebenundzwanzigsten September zweitausendsieben.

    Kahe tuhande seitsmenda aasta septembrikuu kahekümne seitsmendal päeval Brüsselis.

    Έγινε στις Βρυξέλλες, στις είκοσι επτά Σεπτεμβρίου δύο χιλιάδες επτά.

    Done at Brussels on the twenty seventh day of September in the year two thousand and seven.

    Fait à Bruxelles, le vingt-sept septembre deux mille sept.

    Fatto a Bruxelles, addì ventisette settembre duemilasette.

    Briselē, divi tūkstoši septītā gada divdesmit septītajā septembrī.

    Priimta du tūkstančiai septintųjų metų rugsėjo dvidešimt septintą dieną Briuselyje.

    Kelt Brüsszelben, a kétezer-hetedik év szeptember havának huszonhetedik napján.

    Magħmul fi Brussell, fis-sebgħa u għoxrin jum ta' Settembru tas-sena elfejn u sebgħa.

    Gedaan te Brussel, de zevenentwintigste september tweeduizend zeven.

    Sporządzono w Brukseli, dnia dwudziestego siódmego września roku dwa tysiące siódmego.

    Feito em Bruxelas, em vinte e sete de Setembro de dois mil e sete.

    Întocmit la Bruxelles, douăzeci și șapte septembrie două mii șapte.

    V Bruseli dňa dvadsiateho siedmeho septembra dvetisícsedem.

    V Bruslju, dne sedemindvajsetega septembra leta dva tisoč sedem.

    Tehty Brysselissä kahdentenakymmenentenäseitsemäntenä päivänä syyskuuta vuonna kaksituhattaseitsemän.

    Som skedde i Bryssel den tjugosjunde september tjugohundrasju.

    За Европейската общност

    Por la Comunidad Europea

    Za Evropské společenství

    For Det Europæiske Fællesskab

    Für die Europäische Gemeinschaft

    Euroopa Ühenduse nimel

    Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

    For the European Community

    Pour la Communauté européenne

    Per la Comunità europea

    Eiropas Kopienas vārdā

    Europos bendrijos vardu

    Az Európai Közösség részéről

    Għall-Komunitá Ewropea

    Voor de Europese Gemeenschap

    W imieniu Wspólnoty Europejskiej

    Pela Comunidade Europeia

    Pentru Comunitatea Europeană

    Za Európske spoločenstvo

    Za Evropsko skupnost

    Euroopan yhteisön puolesta

    På Europeiska gemenskapens vägnar

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    За Конфедерация Швейцария

    Por la Confederación Suiza

    Za Švýcarskou konfederaci

    For Det Schweiziske Forbund

    Für die Schweizerische Eidgenossenschaft

    Šveitsi Konföderatsiooni nimel

    Για την Ελβετική Συνομοσπονδία

    For the Swiss Confederation

    Pour la Confédération suisse

    Per la Confederazione svizzera

    Šveices Konfederācijas vārdā

    Šveicarijos Konfederacijos vardu

    A Svájci Államszövetség részéről

    Għall-Konfederazzjoni Żvizzera

    Voor de Zwitserse Bondsstaat

    W imieniu Konfederacji Szwajcarskiej

    Pela Confederação Suíça

    Pentru Confederația Elvețiană

    Za Švajčiarsku konfederáciu

    Za Švicarsko konfederacijo

    Sveitsin valaliiton puolesta

    För Schweiziska edsförbundet

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    За Княжество Лихтенщайн

    Por el Principado de Liechtenstein

    Za Lichtenštejnské knížectví

    For Fyrstendømmet Liechtenstein

    Für das Fürstentum Liechtenstein

    Liechtensteini Vürstiriigi nimel

    Για το Πριγκιπάτο του Λιχτενστάιν

    For the Principality of Liechtenstein

    Pour la Principauté de Liechtenstein

    Per il Principato del Liechtenstein

    Lihtenšteinas Firstistes vārdā

    Lichtenšteino Kunigaikštystės vardu

    A Liechtensteini Hercegség részéről

    Għall-Prinċipat ta' Liechtenstein

    Voor het Vorstendom Liechtenstein

    W imieniu Księstwa Liechtensteinu

    Pelo Principado do Liechtenstein

    Pentru Principatul Liechtenstein

    Za Lichtenštajnské kniežatstvo

    Za Kneževino Lihtenštajn

    Liechtensleinin ruhtinaskunnan puolesta

    För Furstendömet Liechtenstein

    Image


    ANEXO

    del Acuerdo adicional

    Principio

    Los actos, obligaciones, disposiciones legales, listas, denominaciones y términos que establece para Suiza el Acuerdo de agricultura se aplicarán también a Liechtenstein a reserva de las siguientes adaptaciones y adiciones.

    Las funciones, responsabilidades y atribuciones que tienen asignadas las autoridades de los cantones suizos incumbirán a los servicios competentes del Gobierno de Liechtenstein. Así, los temas que competen a las autoridades agrarias de los cantones incumbirán, en el caso de Liechtenstein, al Departamento de Agricultura («Landwirtschaftsamt»), Dr. Grass-Strasse 10, FL-9490 Vaduz, y los que competen a las autoridades veterinarias y alimentarias de los cantones, al Departamento de Control de los Alimentos y Asuntos Veterinarios («Amt für Lebensmittelkontrolle und Veterinärwesen»), Postplatz 2, FL-9494 Schaan.

    Además, los organismos privados a los que se han asignado funciones específicas (es decir, los organismos de inspección y certificación) también tendrán esas atribuciones en lo referido a Liechtenstein, salvo disposición en contrario en lo que se establece a continuación.

    Adaptaciones/adiciones de los anexos 4 a 11 del Acuerdo de agricultura

    Anexo 4: Sector fitosanitario

    Anexo 5: Alimentación animal

    Anexo 6: Sector de las semillas

    Anexo 7: Comercio de productos vitivinícolas

    Denominaciones protegidas de productos vitivinícolas originarios de Liechtenstein (a los efectos del artículo 6 del anexo 7)

    Indicaciones geográficas

    Vinos de calidad

    Balzers

    Bendern

    Eschen

    Eschnerberg

    Gamprin

    Mauren

    Ruggell

    Schaan

    Schellenberg

    Triesen

    Vaduz

    Vinos de mesa con indicación geográfica

    Liechtensteiner Oberländer Landwein

    Liechtensteiner Unterländer Landwein

    Expresiones tradicionales

    Ablass

    Appellation d’origine contrôlée

    Auslese Liechtenstein

    Beerenauslese

    Beerle

    Beerli

    Beerliwein

    Eiswein

    Federweiss (1)

    Grand Cru Liechtenstein

    Kretzer

    Landwein

    Sélection Liechtenstein

    Strohwein

    Süssdruck

    Trockenbeerenauslese

    Weissherbst

    Anexo 8: Reconocimiento mutuo y protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas y las bebidas aromatizadas a base de vino

    Denominaciones protegidas de bebidas espirituosas originarias de Liechtenstein (a los efectos del artículo 4 del anexo 8)

    Aguardiente de orujo de uva

    Balzner Marc

    Benderer Marc

    Eschner Marc

    Eschnerberger Marc

    Gampriner Marc

    Maurer Marc

    Ruggeller Marc

    Schaaner Marc

    Schellenberger Marc

    Triesner Marc

    Vaduzer Marc

    Anexo 9: Productos agrícolas y alimenticios obtenidos mediante técnicas de producción ecológica

    Anexo 10: Reconocimiento de los controles de conformidad a las normas de comercialización de las frutas y hortalizas frescas

    Anexo 11: Medidas sanitarias y zootécnicas aplicables al comercio de animales vivos y productos de origen animal

    Sistema TRACES

    La Comisión, en cooperación con el Departamento de Control de los Alimentos y Asuntos Veterinarios («Amt für Lebensmittelkontrolle und Veterinärwesen»), integrará a Liechtenstein en el sistema TRACES, conforme a la Decisión 2004/292/CE de la Comisión (2).

    Normas aplicables a los animales que se trasladan para pastorear en zonas fronterizas

    Las normas aplicables a los animales que se trasladan para pastorear en zonas fronterizas establecidas en el apéndice 5, capítulo 1, punto III, del anexo 11 del Acuerdo de agricultura se aplicarán, mutatis mutandis, a Liechtenstein.

    En Liechtenstein, las partes a que se refiere el artículo 1 de la Decisión 2001/672/CE de la Comisión, de 20 de agosto de 2001, por la que se establecen normas específicas aplicables a los desplazamientos de animales de la especie bovina con ocasión del traslado a los pastos de verano de las zonas de montaña, indicadas en el anexo correspondiente, serán las siguientes: Liechtenstein.

    Legislación

    En lo que atañe a Liechtenstein, la Ley de Liechtenstein sobre bienestar animal (TschG) de 20 de diciembre de 1988, LGBl. 1989 Nr. 3, LR 455.0, y la Ordenanza de Liechtenstein sobre bienestar animal (TschV) de 12 de junio de 1990, LGBl. 1990 Nr. 33, LR 455.01, sustituirán a la Ordenanza sobre bienestar animal (SR 455.1) de Suiza indicada en el apéndice 5, capítulo 3, punto III (Bienestar animal), punto 1.


    (1)  Sin perjuicio de la utilización de la expresión tradicional alemana «Federweißer» para designar el mosto de uva parcialmente fermentado destinado al consumo humano directo, según lo dispuesto en el apartado 34c del Reglamento vitivinícola alemán y en los artículos 12.1.b) y 14.1 del Reglamento (CE) no 753/2002 de la Comisión modificado.

    (2)  DO L 94 de 31.3.2004, p. 63.

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