Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32007D0329

    2007/329/CE: Decisión de la Comisión, de 2 de mayo de 2007 , por la que se establecen medidas transitorias que eximen del cumplimiento de la Directiva 2002/53/CE del Consejo, con motivo de la adhesión de Bulgaria, por lo que respecta a la comercialización de variedades de semillas de Helianthus annuus que no han sido evaluadas como resistentes a Orobanche spp. [notificada con el número C(2007) 1822] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 122 de 11.5.2007, p. 59–59 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/329/oj

    11.5.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 122/59


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 2 de mayo de 2007

    por la que se establecen medidas transitorias que eximen del cumplimiento de la Directiva 2002/53/CE del Consejo, con motivo de la adhesión de Bulgaria, por lo que respecta a la comercialización de variedades de semillas de Helianthus annuus que no han sido evaluadas como resistentes a Orobanche spp.

    [notificada con el número C(2007) 1822]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2007/329/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía,

    Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 42,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Con arreglo a la Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (1), las semillas de las variedades de especies de plantas agrícolas aceptadas de conformidad con las disposiciones de dicha Directiva o con principios que correspondan a los de la citada Directiva no han de estar sujetas a ninguna restricción de comercialización. Estas variedades se publican en un catálogo común de variedades de las especies de plantas agrícolas, denominado en lo sucesivo «el catálogo común», que se compila sobre la base de los catálogos nacionales de los Estados miembros.

    (2)

    La resistencia a Orobanche spp. de las variedades de Helianthus annuus representa un factor importante para el cultivo de esta especie en Bulgaria, y las variedades que no son resistentes deben considerarse inadecuadas. No obstante, se desconoce si las variedades aceptadas por otros Estados miembros para su inclusión en los catálogos nacionales son resistentes a Orobanche spp.

    (3)

    Por consiguiente, debe autorizarse a Bulgaria, hasta el 31 de diciembre de 2009, a prohibir la comercialización en su territorio de semillas de las variedades enumeradas en el catálogo común que no hayan sido evaluadas como resistentes a Orobanche spp. Este período permitirá a Bulgaria evaluar, mediante la realización de ensayos y la recopilación de información, si las variedades de Helianthus annuus enumeradas en el catálogo común son resistentes a Orobanche spp., y, en su caso, tomar las medidas oportunas con arreglo a la Directiva 2002/53/CE.

    (4)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2002/53/CE, Bulgaria podrá prohibir, hasta el 31 de diciembre de 2009, la comercialización en su territorio de las semillas de las variedades de Helianthus annuus enumeradas en el catálogo común de variedades de las especies de plantas agrícolas que no hayan sido evaluadas como resistentes a Orobanche spp. en el marco de la admisión de variedades en el catálogo nacional.

    2.   Los Estados miembros notificarán la lista de las variedades que hayan sido así evaluadas como resistentes a Orobanche spp. a los demás Estados miembros y a la Comisión, a más tardar, en el plazo de 20 días tras la notificación de la presente Decisión. Actualizarán dicha lista regularmente.

    El catálogo común de variedades de las especies de plantas agrícolas indicará las variedades de Helianthus annuus que hayan sido así evaluadas como resistentes a Orobanche spp.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 2007.

    Por la Comisión

    Markos KYPRIANOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 193 de 20.7.2002, p. 1. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 268 de 18.10.2003, p. 1).


    Top