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Document 32007D0129

2007/129/CE: Decisión de la Comisión, de 16 de febrero de 2007 , por la que se determinan las cantidades de bromuro de metilo que podrán utilizarse para usos críticos en Grecia desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2006 , de conformidad con el Reglamento (CE) n o  2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono [notificada con el número C(2007) 448]

DO L 55 de 23.2.2007, pp. 28–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO L 219M de 24.8.2007, pp. 277–279 (MT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2006

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/129(1)/oj

23.2.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 55/28


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 16 de febrero de 2007

por la que se determinan las cantidades de bromuro de metilo que podrán utilizarse para usos críticos en Grecia desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2006, de conformidad con el Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono

[notificada con el número C(2007) 448]

(El texto en lengua griega es el único auténtico)

(2007/129/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 2, inciso ii),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 3, apartado 2, inciso i), letra d), y el artículo 4, apartado 2, inciso i), letra d), del Reglamento (CE) no 2037/2000 prohíben la producción, importación y puesta en el mercado de bromuro de metilo para todos los usos después del 31 de diciembre de 2004, excepto, entre otros (2), para usos críticos de conformidad con el artículo 3, apartado 2, inciso ii), con los criterios establecidos en la Decisión IX/6 de las Partes en el Protocolo de Montreal y con otros criterios aplicables acordados por las Partes. Las exenciones para usos críticos se consideran excepciones limitadas a fin de dejar un breve margen de tiempo para la adopción de alternativas.

(2)

Según la Decisión IX/6, el bromuro de metilo solo se podrá considerar «crítico» si el solicitante demuestra que su falta de disponibilidad para ese uso específico puede provocar una importante alteración en el mercado y si no hay productos de sustitución técnica y económicamente viables disponibles para el usuario que sean aceptables desde el punto de vista del medio ambiente y la salud y adecuados para las cosechas y circunstancias de la propuesta. Asimismo, la producción y el consumo, en su caso, de bromuro de metilo para usos críticos solo debe autorizarse después de haberse dado todos los pasos viables técnica y económicamente para minimizar el uso crítico y cualquier emisión asociada de bromuro de metilo. El solicitante debe demostrar también que se está realizando un esfuerzo adecuado para evaluar y comercializar alternativas y sustitutivos así como para procurar su aprobación conforme a la reglamentación nacional, y que se están llevando a cabo programas de investigación para crear e implantar alternativas y sustitutivos.

(3)

El 18 de enero de 2006, la Comisión recibió una solicitud de Grecia para usos críticos de bromuro de metilo por un total de 113 081 kg para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.

(4)

La Comisión aplicó los criterios de la Decisión IX/6 y del artículo 3, apartado 2, inciso ii), del Reglamento (CE) no 2037/2006 para determinar la cantidad de bromuro de metilo que se podía autorizar en Grecia para usos críticos en 2006. La Comisión llegó a la conclusión de que en algunas circunstancias había alternativas adecuadas y que en 2006 podían utilizarse en Grecia46 771 kg de bromuro de metilo para satisfacer usos críticos. Las categorías de usos críticos son similares a las determinadas para Grecia en el cuadro A de la Decisión XVII/9 adoptada en la decimoséptima reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal (3).

(5)

El artículo 3, apartado 2, inciso ii), establece que la Comisión debe determinar también qué usuarios pueden beneficiarse de la exención para usos críticos. Como el artículo 17, apartado 2, dispone que los Estados miembros deben definir los requisitos mínimos de cualificación del personal que participa en la aplicación de bromuro de metilo, y como la fumigación es el único uso, la Comisión determinó que los fumigadores de bromuro de metilo serían los únicos usuarios propuestos por los Estados miembros y autorizados por la Comisión para emplear el bromuro de metilo en usos críticos. Los fumigadores están cualificados para aplicarlo con seguridad, con preferencia a los agricultores o a los titulares de molinos, por ejemplo, que en general no están cualificados para aplicar bromuro de metilo, aunque sean los dueños de las propiedades en las que se usa. Además, los Estados miembros han establecido procedimientos para determinar los fumigadores autorizados dentro de su territorio a utilizar bromuro de metilo para usos críticos.

(6)

En virtud del artículo 4, apartado 2, inciso ii), salvo lo dispuesto en el apartado 4, la puesta en el mercado y el uso de bromuro de metilo por parte de empresas distintas de los productores e importadores estarán prohibidos después del 31 de diciembre de 2005. El artículo 4, apartado 4, establece que el artículo 4, apartado 2, no se aplicará a la puesta en el mercado ni el uso de sustancias reguladas si se usan para satisfacer las solicitudes autorizadas para usos críticos de usuarios identificados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2.

Por consiguiente, además de los productores e importadores, los fumigadores registrados por la Comisión en 2006 podrían obtener autorización para poner bromuro de metilo en el mercado y utilizarlo para usos críticos después del 31 de diciembre de 2005. En general, los fumigadores recurren a los importadores en relación tanto con la importación como con el suministro de bromuro de metilo.

(7)

Podría permitirse a los fumigadores registrados para usos críticos por la Comisión en 2005 que mantuvieran en 2006 las cantidades de bromuro de metilo no utilizadas en 2005 («existencias»). La Comisión europea ha puesto en marcha procedimientos de autorización para descontar esas existencias de bromuro de metilo antes de que pueda importarse o producirse más para satisfacer las solicitudes autorizadas para usos críticos en 2006. La Decisión IX/6 establece que la producción y el consumo de bromuro de metilo para usos críticos debería permitirse solamente si no se dispone de bromuro de metilo procedente de existencias almacenadas o recicladas. El artículo 3, apartado 2, inciso ii), dispone que la producción y la importación de bromuro de metilo solamente pueden autorizarse si ninguna de las Partes en el Protocolo puede suministrar bromuro de metilo reciclado o regenerado. De acuerdo con la Decisión IX/6, el artículo 3, apartado 2, inciso ii), y la información suministrada por Grecia a la Comisión, en ese país no se dispone de existencias de bromuro de metilo para usos críticos.

(8)

En la Decisión 2006/350/CE (4), la Comisión aprobó una cantidad de 1 607 587 kg de bromuro de metilo para usos críticos en ocho Estados miembros para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006, basándose en solicitudes recibidas de esos Estados miembros en julio de 2005. La cantidad de bromuro de metilo aprobada para Grecia en la presente Decisión se ha calculado teniendo en cuenta la cantidad necesaria para satisfacer usos críticos durante el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2006.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 18 del Reglamento (CE) no 2037/2000.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a la República Helénica a utilizar un total de 46 771 kg de bromuro de metilo para usos críticos desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2006 desglosado en las cantidades y categorías de uso específicas descritas en el anexo.

Artículo 2

Las existencias declaradas disponibles para usos críticos por Grecia después del 1 de junio de 2006 se deducirán de la cantidad que puede importarse o producirse para usos críticos en ese Estado miembro.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de junio de 2006 y expirará el 31 de diciembre de 2006.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será la República Helénica.

Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 2007.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 244 de 29.9.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(2)  Por otros usos se entiende utilizaciones a efectos de cuarentena y de operaciones previas a la expedición, como materia prima y para usos de laboratorio y analíticos.

(3)  UNEP/OzL.Pro.7/11. Informe de la decimoséptima reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, celebrada del 12 al 16 de diciembre de 2005 en Dakar, Senegal (www.unep.org/ozone/Meeting_Documents/mop/index.asp).

(4)   DO L 130 de 18.5.2006, p. 29.


ANEXO

República Helénica

Categorías de usos críticos autorizados

Kg

Fruta desecada (uvas e higos)

1 347

Molinos harineros y empresas de transformación de alimentos

8 000

Arroz y leguminosas

924

Tomate y pepinos (cultivos protegidos)

36 500

Total

46 771

Existencias de bromuro de metilo disponibles para usos críticos en el Estado miembro = 0 kg.


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