Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32006R1746

    Reglamento (CE) n o  1746/2006 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2006 , que rectifica el Reglamento (CE) n o  1279/2006, por el que se fija el tipo de conversión agrario específico de los precios mínimos de la remolacha así como de las cotizaciones por producción y de la cotización complementaria en el sector del azúcar, para la campaña de comercialización 2005/06, con relación a las monedas de los Estados miembros que no han adoptado la moneda única

    DO L 329 de 25.11.2006, p. 24–25 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2006

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1746/oj

    25.11.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 329/24


    REGLAMENTO (CE) N o 1746/2006 DE LA COMISIÓN

    de 24 de noviembre de 2006

    que rectifica el Reglamento (CE) no 1279/2006, por el que se fija el tipo de conversión agrario específico de los precios mínimos de la remolacha así como de las cotizaciones por producción y de la cotización complementaria en el sector del azúcar, para la campaña de comercialización 2005/06, con relación a las monedas de los Estados miembros que no han adoptado la moneda única

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1),

    Visto el Reglamento (CEE) no 1713/93 de la Comisión, de 30 de junio de 1993, por el que se establecen disposiciones especiales para la aplicación del tipo de conversión agrario en el sector del azúcar (2), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Se ha deslizado un error en el anexo del Reglamento (CE) no 1279/2006 de la Comisión (3) en lo que respecta al tipo de conversión agrario específico fijado para la corona eslovaca.

    (2)

    Es preciso corregir ese error sustituyendo el tipo de conversión de 39,0739 que se indica para la corona eslovaca por el tipo de conversión de 38,0739.

    (3)

    A fin de que pueda cubrir la campaña de comercialización 2005/06, el tipo rectificado debe ser válido desde la fecha de aplicación del Reglamento (CE) no 1279/2006.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo del Reglamento (CE) no 1279/2006 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de julio de 2005.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2006.

    Por la Comisión

    Jean-Luc DEMARTY

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 58 de 28.2.2006, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1585/2006 de la Comisión (DO L 294 de 25.10.2006, p. 19).

    (2)  DO L 159 de 1.7.1993, p. 94. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1509/2001 (DO L 200 de 25.7.2001, p. 19).

    (3)  DO L 233 de 26.8.2006, p. 10.


    ANEXO

    «ANEXO

    Tipo de conversión específico

    1 euro =

    29,0021

    coronas checas

    7,45928

    coronas danesas

    15,6466

    coronas estonias

    0,574130

    libras chipriotas

    0,696167

    lats letones

    3,45280

    litas lituanas

    254,466

    forints húngaros

    0,429300

    liras maltesas

    3,92889

    zlotys polacos

    239,533

    tólares eslovenos

    38,0739

    coronas eslovacas

    9,37331

    coronas suecas

    0,684339

    libras esterlinas»


    Top