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Document 32006R1701

    Reglamento (CE) n o  1701/2006 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2006 , por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    DO L 319 de 18.11.2006, p. 1–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1701/oj

    18.11.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 319/1


    REGLAMENTO (CE) N o 1701/2006 DE LA COMISIÓN

    de 17 de noviembre de 2006

    por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

    (2)

    En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 18 de noviembre de 2006.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2006.

    Por la Comisión

    Jean-Luc DEMARTY

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2005 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 3).


    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 17 de noviembre de 2006, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    (EUR/100 kg)

    Código NC

    Código país tercero (1)

    Valor global de importación

    0702 00 00

    052

    67,4

    204

    30,1

    999

    48,8

    0707 00 05

    052

    114,3

    204

    66,2

    628

    171,8

    999

    117,4

    0709 90 70

    052

    149,2

    204

    151,2

    999

    150,2

    0805 20 10

    204

    83,3

    999

    83,3

    0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90

    052

    66,3

    092

    17,6

    400

    86,5

    999

    56,8

    0805 50 10

    052

    52,0

    388

    53,6

    528

    46,2

    999

    50,6

    0806 10 10

    052

    110,9

    388

    221,7

    504

    243,3

    508

    263,0

    999

    209,7

    0808 10 80

    096

    29,0

    388

    93,5

    400

    101,2

    404

    99,2

    720

    75,7

    800

    145,7

    999

    90,7

    0808 20 50

    052

    118,3

    720

    58,5

    999

    88,4


    (1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 750/2005 de la Comisión (DO L 126 de 19.5.2005, p. 12). El código «999» significa «otros orígenes».


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