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Document 32006R1467

Reglamento (CE) n o 1467/2006 de la Comisión, de 4 de octubre de 2006 , por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n o 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la lista de países y territorios (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 314M de 1.12.2007, p. 259–261 (MT)
DO L 274 de 5.10.2006, p. 3–5 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 28/12/2014; derogado por 32013R0576

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1467/oj

5.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 274/3


REGLAMENTO (CE) N o 1467/2006 DE LA COMISIÓN

de 4 de octubre de 2006

por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la lista de países y territorios

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo (1), y, en particular, sus artículos 10 y 19,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Reglamento (CE) no 998/2003 se establecen las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial y las reglas aplicables al control de dichos desplazamientos.

(2)

En el Reglamento (CE) no 998/2003 se establece que, en el anexo II, parte C, de ese mismo Reglamento se establecerá una lista de terceros países desde los cuales pueden autorizarse los desplazamientos de animales de compañía a la Comunidad, a condición de que se cumplan determinados requisitos.

(3)

La lista del anexo II, parte C, del Reglamento (CE) no 998/2003 incluye los terceros países y territorios que están libres de rabia y los terceros países y territorios en relación con los cuales se ha constatado que el riesgo de que la rabia se introduzca en la Comunidad como consecuencia de desplazamientos procedentes de ellos no es mayor que el riesgo asociado a los desplazamientos entre Estados miembros.

(4)

De la información presentada por el Reino Unido respecto a las Islas Vírgenes Británicas, se desprende que el riesgo de que la rabia se introduzca en la Comunidad como consecuencia de desplazamientos de animales de compañía desde ese territorio no es superior al riesgo asociado con los desplazamientos de animales de compañía entre Estados miembros o desde terceros países ya enumerados en el Reglamento (CE) no 998/2003. Por tanto, las Islas Vírgenes Británicas deben incluirse en la lista del anexo II, parte C, del Reglamento (CE) no 998/2003.

(5)

En aras de la claridad de la legislación comunitaria, debe sustituirse toda la lista de países y territorios que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) no 998/2003.

(6)

Por tanto, el Reglamento (CE) no 998/2003 debe modificarse en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) no 998/2003 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 146 de 13.6.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 590/2006 de la Comisión (DO L 104 de 13.4.2006, p. 8).


ANEXO

«ANEXO II

LISTA DE PAÍSES Y TERRITORIOS

PARTE A

IE

Irlanda

MT

Malta

SE

Suecia

UK

Reino Unido

PARTE B

Sección 1

a)

DK

Dinamarca, incluidas GL — Groenlandia y FO — Islas Feroe;

b)

ES

España, incluidas las Islas Baleares, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla;

c)

FR

Francia, incluidas GF — Guayana Francesa, GP — Guadalupe, MQ — Martinica y RE La Reunión;

d)

GI

Gibraltar;

e)

PT

Portugal, incluidas las Azores y Madeira;

f)

Estados miembros distintos de los enumerados en la parte A y en las letras a), b), c) y e) de la presente sección.

Sección 2

AD

Andorra

CH

Suiza

IS

Islandia

LI

Liechtenstein

MC

Mónaco

NO

Noruega

SM

San Marino

VA

Estado de la Ciudad del Vaticano

PARTE C

AC

Isla de la Ascensión

AE

Emiratos Árabes Unidos

AG

Antigua y Barbuda

AN

Antillas Neerlandesas

AR

Argentina

AU

Australia

AW

Aruba

BA

Bosnia y Herzegovina

BB

Barbados

BG

Bulgaria

BH

Bahréin

BM

Bermudas

BY

Belarús

CA

Canadá

CL

Chile

FJ

Fiyi

FK

Islas Malvinas

HK

Hong Kong

HR

Croacia

JM

Jamaica

JP

Japón

KN

San Cristóbal y Nieves

KY

Islas Caimán

MS

Montserrat

MU

Mauricio

MX

México

NC

Nueva Caledonia

NZ

Nueva Zelanda

PF

Polinesia Francesa

PM

San Pedro y Miquelón

RO

Rumanía

RU

Federación de Rusia

SG

Singapur

SH

Santa Elena

TT

Trinidad y Tobago

TW

Taiwán

US

Estados Unidos de América (incluido GU — Guam)

VC

San Vicente y las Granadinas

VG

Islas Vírgenes Británicas

VU

Vanuatu

WF

Wallis y Futuna

YT

Mayotte».


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