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Document 32006R1022
Commission Regulation (EC) No 1022/2006 of 5 July 2006 amending Regulation (EC) No 1071/2005 laying down detailed rules for applying Council Regulation (EC) No 2826/2000 on information and promotion actions for agricultural products on the internal market
Reglamento (CE) n o 1022/2006 de la Comisión, de 5 de julio de 2006 , que modifica el Reglamento (CE) n o 1071/2005 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 2826/2000 del Consejo sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior
Reglamento (CE) n o 1022/2006 de la Comisión, de 5 de julio de 2006 , que modifica el Reglamento (CE) n o 1071/2005 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 2826/2000 del Consejo sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior
DO L 184 de 6.7.2006, p. 3–4
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO)
DO L 330M de 9.12.2008, p. 353–354
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 12/06/2008; derog. impl. por 32008R0501
6.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 184/3 |
REGLAMENTO (CE) N o 1022/2006 DE LA COMISIÓN
de 5 de julio de 2006
que modifica el Reglamento (CE) no 1071/2005 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2826/2000 del Consejo sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2826/2000 del Consejo, de 19 de diciembre de 2000, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior (1), y, en particular, su artículo 4, su artículo 5, apartado 1, y su artículo 12,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 3 del Reglamento (CE) no 2826/2000 establece los criterios para determinar los temas y productos que pueden ser objeto de acciones de información o de promoción en el mercado interior. Estos temas y productos figuran en el anexo I del Reglamento (CE) no 1071/2005 de la Comisión (2). |
(2) |
De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) no 2826/2000, para cada uno de los sectores o productos seleccionados, la Comisión debe establecer una estrategia que determine las líneas directrices a las que deban responder las campañas que se realicen en esos sectores. Las directrices correspondientes a los sectores y productos elegidos figuran en el anexo II del Reglamento (CE) no 1071/2005. |
(3) |
La reciente crisis de la influenza aviar ha desestabilizado el sector de la carne de aves de corral al provocar un descenso importante del consumo debido a una crisis de confianza de los consumidores. Por lo tanto, parece oportuno contemplar la posibilidad de llevar a cabo acciones de información o promoción en este sector con vistas a recuperar la confianza de los consumidores de forma duradera, sobre todo gracias a una información adecuada. |
(4) |
Por consiguiente, procede incluir en la lista de productos objeto de promoción la carne de aves de corral y establecer una estrategia que determine las líneas directrices de las campañas que se realicen en este sector. |
(5) |
Procede modificar el Reglamento (CE) no 1071/2005 conforme a lo expuesto. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto sobre promoción de los productos agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1071/2005 queda modificado como sigue:
1) |
En el anexo I se añadirá el guión siguiente:
|
2) |
En el anexo II se añadirá el texto del anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 328 de 23.12.2000, p. 2. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2060/2004 (DO L 357 de 2.12.2004, p. 3).
(2) DO L 179 de 11.7.2005, p. 1.
ANEXO
En el anexo II del Reglamento (CE) no 1071/2005 se insertarán las directrices siguientes, relativas a la carne de aves de corral:
«CARNE DE AVES DE CORRAL
1. Análisis global de la situación
La crisis de confianza de los consumidores frente a la carne de aves de corral relacionada con el eco mediático de la influenza aviar ha tenido como consecuencia un descenso importante del consumo. Por ello, conviene aumentar la confianza de los consumidores en la carne de aves de corral de origen comunitario.
Para conseguirlo, resulta necesario facilitar una información objetiva sobre los sistemas de calidad comunitarios (normas de comercialización) y los controles requeridos que se suman a los previstos por la legislación general sobre controles y seguridad alimentaria.
2. Objetivos
— |
Las campañas de información y promoción se limitarán a los productos elaborados en la UE. |
— |
Su objetivo consistirá en lo siguiente:
|
3. Grupos destinatarios
— |
Consumidores y sus asociaciones. |
— |
Personas de la familia encargadas de la compra. |
— |
Instituciones (restaurantes, hospitales, escuelas, etc.). |
— |
Distribuidores y sus asociaciones. |
— |
Prensa y líderes de opinión. |
4. Mensajes principales
— |
La carne de aves de corral comercializada en el territorio de la UE está sujeta a una normativa comunitaria que regula el conjunto de la cadena de producción, sacrificio y consumo. |
— |
Se aplican medidas de seguridad que incluyen controles. |
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Consejos generales de higiene sobre la manipulación de productos alimenticios de origen animal. |
5. Instrumentos principales
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Internet. |
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Relaciones públicas con los medios de comunicación y publicidad (prensa científica y especializada, publicaciones femeninas, periódicos y revistas gastronómicas). |
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Contactos con las asociaciones de consumidores. |
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Medios de comunicación audiovisuales. |
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Documentación escrita (prospectos, folletos, etc.). |
— |
Información en los lugares de venta. |
6. Duración y ámbito de los programas
Los programas deberán cubrir por lo menos un país entero o varios Estados miembros.
De 12 a 24 meses y, preferentemente, programas plurianuales en los que se definan objetivos para cada etapa.».