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Document 32006R0917
Commission Regulation (EC) No 917/2006 of 21 June 2006 determining the extent to which applications lodged in June 2006 for import rights in respect of frozen beef intended for processing may be accepted
Reglamento (CE) n o 917/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006 , por el que se determina en qué medida podrá darse curso a las solicitudes de derechos de importación presentadas hasta el mes de junio de 2006 para las carnes de vacuno congeladas destinadas a la transformación
Reglamento (CE) n o 917/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006 , por el que se determina en qué medida podrá darse curso a las solicitudes de derechos de importación presentadas hasta el mes de junio de 2006 para las carnes de vacuno congeladas destinadas a la transformación
DO L 169 de 22.6.2006, p. 14–14
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
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22.6.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 169/14 |
REGLAMENTO (CE) N o 917/2006 DE LA COMISIÓN
de 21 de junio de 2006
por el que se determina en qué medida podrá darse curso a las solicitudes de derechos de importación presentadas hasta el mes de junio de 2006 para las carnes de vacuno congeladas destinadas a la transformación
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1),
Visto el Reglamento (CE) no 727/2006 de la Comisión, de 12 de mayo de 2006, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada destinada a la transformación (de 1 de julio de 2006 al 30 de junio de 2007) (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 727/2006 fija las cantidades de carnes de vacuno congeladas destinadas a la transformación que pueden importarse en condiciones especiales durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2006. |
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(2) |
El apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 727/2006 establece que las cantidades solicitadas pueden reducirse. Las solicitudes presentadas se refieren a cantidades globales que sobrepasan las disponibles. En estas condiciones y a fin de asegurar un reparto equitativo de las cantidades disponibles, conviene reducir de manera proporcional las cantidades solicitadas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Cada solicitud de derechos de importación presentada al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 727/2006 para el período comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2006 se satisfará hasta alcanzarse las cantidades siguientes, expresadas en carne sin deshuesar:
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a) |
4,733354 % de la cantidad solicitada, en el caso de las carnes destinadas a la fabricación de conservas mencionadas en la letra a) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 727/2006; |
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b) |
32,656312 % de la cantidad solicitada, en el caso de las carnes destinadas a la fabricación de productos mencionados en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 727/2006. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 22 de junio de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 2006.
Por la Comisión
J. L. DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1899/2004 (DO L 328 de 30.10.2004, p. 67).