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Document 32006R0899

Reglamento (CE) n o  899/2006 de la Comisión, de 19 de junio de 2006 , que modifica el Reglamento (CE) n o  2133/2001, por el que se establecen la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios y de límites arancelarios en el sector de los cereales, en lo que respecta a la apertura de un contingente arancelario comunitario para determinados alimentos para perros o gatos del código NC 230910

DO L 167 de 20.6.2006, p. 18–19 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 312M de 22.11.2008, p. 57–58 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2020; derog. impl. por 32020R1987 ver art. 4

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/899/oj

20.6.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 167/18


REGLAMENTO (CE) N o 899/2006 DE LA COMISIÓN

de 19 de junio de 2006

que modifica el Reglamento (CE) no 2133/2001, por el que se establecen la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios y de límites arancelarios en el sector de los cereales, en lo que respecta a la apertura de un contingente arancelario comunitario para determinados alimentos para perros o gatos del código NC 2309 10

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 1,

Vista la Decisión 2006/333/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2006, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea (2) y, en particular, su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo celebrado por la Comunidad con los Estados Unidos de América (3), aprobado mediante la Decisión 2006/333/CE, establece un contingente arancelario de importación con un derecho de aduana ad valorem del 7 % para determinados alimentos para perros o gatos del código NC 2309 10, por cada año civil a partir de 2006.

(2)

El Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/1992 del Consejo por el que se aprueba el código aduanero comunitario (4), codifica las normas de gestión de los contingentes arancelarios previstos para ser utilizados siguiendo el orden cronológico de las fechas de declaración en aduana y para la vigilancia de las importaciones sometidas a un régimen preferencial. Para armonizar la gestión de este nuevo contingente arancelario con contingentes similares, su gestión debe integrarse en el dispositivo en cuestión.

(3)

Por tanto, es necesario modificar el Reglamento (CE) no 2133/2001 de la Comisión (5).

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo II del Reglamento (CE) no 2133/2001 se añade la siguiente línea:

Número de orden

Código NC

Designación de la mercancía

Volumen contingentario en peso neto

(toneladas)

Derecho contingentario

Origen

«09.0089

2309 10 13

2309 10 15

2309 10 19

2309 10 33

2309 10 39

2309 10 51

2309 10 53

2309 10 59

2309 10 70

Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor

2 058

7 % ad valorem

Todos los terceros países (erga omnes

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 270 de 21.10.2003, p.78. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).

(2)  DO L 124 de 11.5.2006, p. 13.

(3)  DO L 124 de 11.5.2006, p. 15.

(4)  DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 402/2006 (DO L 70 de 9.3.2006, p. 35).

(5)  DO L 287 de 31.10.2001, p. 12. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 777/2004 (DO L 123 de 27.4.2004, p. 50).


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