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Document 32006L0088R(01)

Corrección de errores de la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006 , relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos ( DO L 328 de 24.11.2006 )

DO L 140 de 1.6.2007, p. 59–59 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/88/corrigendum/2007-06-01/oj

1.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 140/59


Corrección de errores de la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos

( Diario Oficial de la Unión Europea L 328 de 24 de noviembre de 2006 )

En la página 18, en el artículo 1, en el apartado 2:

donde dice:

«2.   Los Estados miembros seguirán siendo libres para adoptar medidas más estrictas en el ámbito contemplado en el capítulo II, artículo 13, y en el capítulo V, siempre que tales medidas no afecten a los intercambios comerciales con otros Estados miembros.»,

debe decir:

«2.   Los Estados miembros seguirán siendo libres para adoptar medidas más estrictas en el ámbito contemplado en el capítulo II, el artículo 13 y el capítulo V, siempre que tales medidas no afecten a los intercambios comerciales con otros Estados miembros.».

En la página 35, en el artículo 65, en el apartado 1:

donde dice:

«1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 1 de mayo de 2008, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes de 14 de diciembre de 2008. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de agosto de 2008.

[…]»,

debe decir:

«1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 1 de mayo de 2008, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de agosto de 2008.

[…]».


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