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Document 32006E0439

    Acción Común 2006/439/PESC del Consejo, de 27 de junio de 2006 , sobre la prórroga de la contribución de la Unión Europea al proceso conducente a la solución del conflicto en Georgia/Osetia del Sur

    DO L 174 de 28.6.2006, p. 9–10 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 294M de 25.10.2006, p. 274–275 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2007

    ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2006/439/oj

    28.6.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 174/9


    ACCIÓN COMÚN 2006/439/PESC DEL CONSEJO

    de 27 de junio de 2006

    sobre la prórroga de la contribución de la Unión Europea al proceso conducente a la solución del conflicto en Georgia/Osetia del Sur

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 18 de julio de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/561/PESC (1) sobre la prórroga de la contribución de la Unión Europea al proceso conducente a la solución del conflicto en Georgia/Osetia del Sur. La Acción Común caduca el 30 de junio de 2006.

    (2)

    La contribución de la Unión Europea en virtud de la citada Acción Común a la Misión de la OSCE en Georgia ha sido eficaz a la hora de garantizar el funcionamiento de las secretarías permanentes de ambas partes, Georgia y Osetia del Sur, bajo la égida de la OSCE, y para facilitar reuniones en el marco de la Comisión Mixta de Control (CMC), que constituye el principal foro del proceso de resolución del conflicto.

    (3)

    La OSCE y los copresidentes de la CMC han solicitado a la Unión Europea que continuaran prestando asistencia, y la Unión ha aceptado seguir ofreciendo asistencia financiera al proceso de resolución del conflicto.

    (4)

    La Unión Europea considera que su asistencia ha reforzado la eficacia de su papel, así como el de la OSCE, en la resolución del conflicto y que la asistencia debe seguir ofreciéndose.

    (5)

    La Unión Europea recuerda su apoyo a las iniciativas orientadas a una solución pacífica del conflicto y espera que la CMC desempeñe un papel positivo a este respecto.

    (6)

    La Unión Europea observa que la CMC participa en las actividades relacionadas con la evaluación de las necesidades que está dirigiendo la OSCE en la zona del conflicto entre Georgia y Osetia y en las zonas adyacentes.

    (7)

    Debe velarse por la adecuada visibilidad de la contribución de la Unión Europea al proyecto.

    (8)

    El 20 de febrero de 2006, el Consejo adoptó la Acción Común 2006/121/PESC (2) por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional. Según esta Acción Común, el mandato del Representante Especial consistirá, entre otros cometidos, en contribuir a la prevención de conflictos, prestar asistencia en la solución de conflictos e intensificar el diálogo sobre la región entre la Unión Europea y los principales interlocutores interesados.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

    Artículo 1

    1.   La Unión Europea contribuirá a reforzar el proceso conducente a la solución del conflicto en Osetia del Sur.

    2.   Con este fin, la Unión Europea facilitará una contribución a la OSCE para financiar las reuniones de la CMC y otros mecanismos en el marco de la CMC, para organizar conferencias bajo la égida de la CMC, así como para sufragar una parte de los gastos de funcionamiento de las dos secretarías durante un año.

    Artículo 2

    La Presidencia, asistida por el Secretario General del Consejo y Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común, será la responsable de la ejecución de la presente Acción Común, para el cumplimiento de sus objetivos, establecidos en el artículo 1.

    Artículo 3

    1.   El desembolso de la ayuda financiera prevista en la presente Acción Común está supeditado a la celebración de reuniones periódicas de la CMC y otros mecanismos en el marco de la CMC durante los doce meses posteriores a la fecha de iniciación del acuerdo de financiación que celebrarán la Comisión y la Misión de la OSCE en Georgia. Tanto la parte de Georgia como la de Osetia del Sur deben hacer esfuerzos visibles por lograr progresos políticos reales en la resolución pacífica y duradera de sus diferencias.

    2.   Se confiará a la Comisión la función de controlar y evaluar la ejecución de la contribución financiera de la Unión Europea, en particular en lo que respecta a las condiciones fijadas en el apartado 1. A tal fin, la Comisión celebrará un acuerdo financiero con la Misión de la OSCE en Georgia sobre el uso de la contribución de la Unión Europea, que adoptará la forma de subvención. La Comisión se encargará también del correcto uso de la subvención a los efectos que figuran en el artículo 1, apartado 2.

    3.   La Misión de la OSCE en Georgia será responsable del reembolso de los gastos de misión, de la organización de conferencias bajo la égida de la CMC y de la adquisición y uso correctos del equipo. El acuerdo de financiación estipulará que la Misión de la OSCE en Georgia garantizará que la contribución de la Unión Europea al proyecto resulte perceptible y presentará a la Comisión informes periódicos sobre la ejecución de la misma.

    4.   La Comisión, en estrecha colaboración con el Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional, cooperará estrechamente con la Misión de la OSCE en Georgia, con el fin de supervisar y evaluar los efectos de la contribución de la Unión Europea.

    5.   La Comisión informará por escrito al Consejo sobre la ejecución de la presente Acción Común, bajo la responsabilidad de la Presidencia, asistida por el Secretario General del Consejo y Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común. El informe se basará, en particular, en los informes periódicos que deberá presentar la Misión de la OSCE en Georgia según lo previsto en el apartado 3.

    Artículo 4

    1.   El importe de referencia financiera para la contribución de la UE a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 140 000 euros.

    2.   La gestión de los gastos financiados con cargo al importe mencionado en el apartado 1 estará sujeta a los procedimientos y normas de la Comunidad Europea aplicables al presupuesto general de la Unión Europea, con la excepción de que la financiación previa no seguirá siendo propiedad de la Comunidad Europea.

    3.   Los gastos podrán financiarse a partir del 1 de julio de 2006.

    Artículo 5

    1.   La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

    Será aplicable del 1 de julio de 2006 al 30 de junio de 2007.

    2.   La presente Acción Común se revisará a los diez meses de su entrada en vigor. A tal fin, el Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional, en colaboración con la Comisión, evaluará la necesidad de seguir apoyando el proceso de resolución del conflicto en Georgia/Osetia del Sur y, en su caso, formulará recomendaciones al Consejo.

    Artículo 6

    La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Luxemburgo, el 27 de junio de 2006.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. PRÖLL


    (1)  DO L 189 de 21.7.2005, p. 69.

    (2)  DO L 49 de 21.2.2006, p. 14.


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