Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32006D0936

    2006/936/CE: Decisión de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006 , relativa a la liquidación de cuentas de determinados organismos pagadores de Alemania y el Reino Unido correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) con cargo al ejercicio financiero de 2003 [notificada con el número C(2006) 6506]

    DO L 355 de 15.12.2006, p. 107–108 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 11/12/2010

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/936/oj

    15.12.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 355/107


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 14 de diciembre de 2006

    relativa a la liquidación de cuentas de determinados organismos pagadores de Alemania y el Reino Unido correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) con cargo al ejercicio financiero de 2003

    [notificada con el número C(2006) 6506]

    (Los textos en lenguas inglesa y alemana son los únicos auténticos)

    (2006/936/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 3,

    Previa consulta al Comité del Fondo,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Mediante las Decisiones 2004/451/CE (2) y 2005/738/CE (3) de la Comisión se liquidaron, con cargo al ejercicio financiero de 2003, las cuentas de todos los organismos pagadores, excepto las del organismo pagador alemán «Bayern-Umwelt» y las de los organismos pagadores británicos «DARD» y «NAW».

    (2)

    Tras haber recibido nueva información de Alemania y del Reino Unido, y una vez efectuadas las comprobaciones adicionales oportunas, la Comisión está en condiciones de adoptar ahora una decisión sobre la integridad, exactitud y veracidad de las cuentas presentadas por el organismo pagador alemán «Bayern-Umwelt» y los organismos pagadores británicos «DARD» y «NAW».

    (3)

    Al liquidar las cuentas de los organismos pagadores alemanes y británicos, la Comisión debe tener en cuenta las cantidades ya retenidas a Alemania y al Reino Unido en virtud de la Decisión 2004/451/CE y la Decisión 2005/738/CE.

    (4)

    De conformidad con el artículo 7, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1258/1999, la presente Decisión se adopta sin perjuicio de otras decisiones que la Comisión pueda adoptar posteriormente para excluir de la financiación comunitaria gastos que no se hayan efectuado con arreglo a las normas comunitarias.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Quedan liquidadas por la presente Decisión las cuentas del organismo pagador alemán «Bayern-Umwelt» y las de los organismos pagadores británicos «DARD» y «NAW» correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) con cargo al ejercicio financiero de 2003.

    Los importes que deban recuperarse de cada uno de los Estados miembros o pagarse a éstos en virtud de la presente Decisión se fijan en el anexo.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Federal de Alemania y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

    Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2006.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

    (2)  DO L 193 de 1.6.2004, p. 102.

    (3)  DO L 276 de 21.10.2005, p. 58.


    ANEXO

    LIQUIDACIÓN DE CUENTAS DE LOS ORGANISMOS PAGADORES EJERCICIO DE 2003

    Importe que debe recuperarse del Estado miembro o abonársele

    EM

     

    Gastos del ejercicio de 2003

    Reducciones y suspensiones correspondientes a todo el ejercicio

    Total contabilizando las reducciones y suspensiones

    Anticipos abonados al Estado miembro con cargo al ejercicio

    Importe que debe recuperarse (–) del Estado miembro o abonársele (+)

    Importe recuperado del Estado miembro (–) abonado al mismo (+) en virtud de la Decisión 2004/451/CE

    Importe recuperado del Estado miembro (–) abonado al mismo (+) en virtud de la Decisión 2005/738/CE

    Importe que debe recuperarse (–) del EM o abonársele (+) en virtud de la presente Decisión (1)

    liquidados

    disociados

    Total a + b

    = gastos declarados en la declaración anual

    = gastos declarados en la declaración mensual

     

     

    a

    b

    c = a + b

    d

    e = c + d

    f

    g = e – f

    h

    i

    j = g – h – i

    DE

    EUR

    5 843 458 385,40

    0,00

    5 843 458 385,40

    – 332 346,61

    5 843 126 038,79

    5 843 311 780,61

    – 185 741,82

    – 185 741,82

    0,00

    0,00

    UK

    GBP

    2 651 252 709,66

    0,00

    2 651 252 709,66

    –33 953 582,84

    2 617 299 126,82

    2 639 372 167,88

    –22 073 041,06

    –22 427 320,95

    219 475,18

    134 804,71

    1.

    Para calcular el importe que debe recuperarse del Estado miembro o abonársele, el importe considerado es el total de la declaración anual de los gastos liquidados (col. a) o el total de las de las declaraciones mensuales de los gastos disociados (col. b)

    2.

    Las reducciones y suspensiones son las contabilizadas en el sistema de anticipos más, en particular, las correcciones debidas al incumplimiento de los plazos de pago resgistrado en agosto, septiembre y octubre de 2003

    MS

     

    05070106 (ex-1a)

    05070108 (ex-1b)

    Total (= j)

     

     

    k

    l

    m = k + l

    DE

    EUR

    0,00

    0,00

    0,00

    UK

    GBP

    131 054,59

    3 750,12

    134 804,71

    3.

    Nomenclature 2007: 05070106, 05070108.


    (1)  Tipo de cambio aplicable: Artículo 7 (2) del Reglamento (CE) no 883/2006 de la Comisión.


    Top