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Document 32006D0921
2006/921/EC: Council Decision of 11 December 2006 on the appointment of the Special Coordinator of the Stability Pact for South-Eastern Europe
2006/921/CE: Decisión del Consejo, de 11 de diciembre de 2006 , por la que se nombra al Coordinador Especial del Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental
2006/921/CE: Decisión del Consejo, de 11 de diciembre de 2006 , por la que se nombra al Coordinador Especial del Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental
DO L 351 de 13.12.2006, p. 19–20
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO)
DO L 200M de 1.8.2007, p. 365–366
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2007
13.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 351/19 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 11 de diciembre de 2006
por la que se nombra al Coordinador Especial del Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental
(2006/921/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1080/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativo al apoyo a la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK), y a la Oficina del Alto Representante en Bosnia y Herzegovina (OAR) (1) y el Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental (PE), y, en particular, su artículo 1 bis,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 10 de junio de 1999, los Ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas acordaron, junto con otros participantes, la creación de un Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental, en lo sucesivo denominado «Pacto de Estabilidad». |
(2) |
El artículo 1 bis del Reglamento (CE) no 1080/2000 establece un procedimiento anual para el nombramiento del Coordinador Especial del Pacto de Estabilidad. |
(3) |
Conviene establecer, junto con el nombramiento, un mandato para el Coordinador Especial. La experiencia ha puesto de manifiesto que es apropiado el mandato establecido en la Decisión 2005/912/CE del Consejo, de 12 de diciembre de 2005, por la que se nombra el Coordinador Especial del Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental para el año 2006 (2). De acuerdo con las conclusiones del Foro Regional del Pacto de Estabilidad, que el 30 de mayo de 2006 aprobó en Belgrado un plan de transición relativo a la asunción regional de las medidas, y de conformidad con las conclusiones del Consejo de 12 de junio de 2006, el mandato debe poner especial énfasis en las exigencias derivadas de esa transición. |
(4) |
Procede, además, establecer unos criterios de responsabilidad precisos, así como algunas directrices en materia de coordinación e información. |
DECIDE:
Artículo 1
Se nombra al Sr. Erhard BUSEK Coordinador Especial del Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental (en lo sucesivo «el Pacto de Estabilidad»).
Artículo 2
El Coordinador Especial desempeñará las funciones que dispone el punto 13 del documento del Pacto de Estabilidad de 10 de junio de 1999.
Artículo 3
Para el cumplimiento de las funciones a las que se refiere el artículo 2, el mandato del Coordinador Especial comprenderá las siguientes tareas:
a) |
promover la consecución de los objetivos del Pacto de Estabilidad en cada uno de los países donde este demuestre tener un valor añadido, y entre ellos; |
b) |
presidir el Foro Regional de Europa Sudoriental; |
c) |
mantener un estrecho contacto con todos los participantes y con los Estados, las organizaciones e instituciones que colaboran en el Pacto, así como con las iniciativas y organizaciones regionales pertinentes, a fin de impulsar la cooperación regional y la asunción regional de las medidas; |
d) |
cooperar estrechamente con todas las instituciones de la Unión Europea y sus Estados miembros para promover el papel de esta en el Pacto de Estabilidad con arreglo a los puntos 18, 19 y 20 del documento del Pacto de Estabilidad y para garantizar la complementariedad entre las actividades del Pacto y el Proceso de Estabilización y Asociación; |
e) |
mantener cuando proceda reuniones periódicas colectivas con los Presidentes de las Comisiones a fin de garantizar la necesaria coordinación estratégica general y ejercer las funciones de secretaría para el Foro Regional de Europa Sudoriental y sus Comisiones; |
f) |
ejercer sus tareas sobre la base de una lista que, acordada previamente en consulta con los participantes en el Pacto de Estabilidad, contenga las acciones prioritarias que deban ejecutarse durante el año 2007, y adaptar los métodos de trabajo y las estructuras del Pacto a las necesidades de la transición hacia la asunción regional de las medidas, velando por la coherencia y la eficacia en el uso de los recursos; |
g) |
facilitar la aplicación de la transición a la asunción regional de las medidas de conformidad con las conclusiones del Foro Regional de Europa Sudoriental de 30 de mayo de 2006 y con este fin trabajar estrechamente con el Proceso de Cooperación de Europa Sudoriental y con su Secretario General cuando haya sido designado; se prestará especial atención al establecimiento del Consejo de Cooperación Regional y de una Secretaría de Cooperación Regional, así como a la racionalización de los diversos grupos de trabajo e iniciativas del Pacto de Estabilidad. |
Artículo 4
El Coordinador Especial celebrará un acuerdo de financiación con la Comisión.
Artículo 5
Las actividades del Coordinador Especial se coordinarán con las desempeñadas por el Secretario General del Consejo/Alto Representante para la PESC, la Presidencia del Consejo y la Comisión, en particular en el marco del Comité Consultivo Informal. Sobre el terreno se mantendrá una estrecha concertación con la Presidencia del Consejo, la Comisión, los Jefes de Misión de los Estados miembros y los Representantes Especiales de la Unión Europea, así como con la Oficina del Alto Representante en Bosnia y Herzegovina y con la Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo.
Artículo 6
El Coordinador Especial informará, según el caso, al Consejo y a la Comisión. Continuará informando al Parlamento Europeo regularmente sobre sus actividades.
Artículo 7
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2007.
Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2006.
Por el Consejo
El Presidente
E. TUOMIOJA
(1) DO L 122 de 24.5.2000, p. 27. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2098/2003 (DO L 316 de 29.11.2003, p. 1).
(2) DO L 331 de 17.12.2005, p. 32.