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Document 32006D0893

2006/893/CE: Decisión de la Comisión, de 5 de diciembre de 2006 , relativa a la supresión de la referencia de la norma EN 10080:2005, Acero para el armado del hormigón. Acero soldable para armaduras de hormigón armado. Generalidades , conforme a la Directiva 89/106/CEE del Consejo [notificada con el número C(2006) 5869] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 343 de 8.12.2006, p. 102–103 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 142M de 5.6.2007, p. 770–771 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/893/oj

8.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 343/102


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 5 de diciembre de 2006

relativa a la supresión de la referencia de la norma EN 10080:2005, «Acero para el armado del hormigón. Acero soldable para armaduras de hormigón armado. Generalidades», conforme a la Directiva 89/106/CEE del Consejo

[notificada con el número C(2006) 5869]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/893/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros sobre los productos de construcción (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1,

Visto el dictamen del Comité permanente de la construcción,

Visto el dictamen del Comité permanente creado con arreglo al artículo 5 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

La norma EN 10080:2005, «Acero para el armado del hormigón. Acero soldable para armaduras de hormigón armado. Generalidades», fue establecida por el Comité Europeo de Normalización (CEN) el 21 de abril de 2005. La referencia de esa norma se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3, de la Directiva 89/106/CEE, primero el 14 de diciembre de 2005 (3), y de nuevo el 8 de junio de 2006 (4).

(2)

Italia y la Comisión han formulado objeciones formales con respecto a la norma EN 10080:2005.

(3)

Italia basó su objeción formal en que la norma EN 10080:2005 no cumple el requisito esencial de resistencia mecánica y estabilidad del anexo I de la Directiva 89/106/CEE, pues no establece una diferenciación clara del uso previsto de los aceros de armadura, en concreto el acero de armadura con el rendimiento específico que se requiere para el uso en zonas sísmicas, lo cual constituye una cuestión de seguridad importante en las obras reguladas en Italia.

(4)

La Comisión basó su objeción formal en que el anexo ZA de la norma EN 10080:2005 prevé que han de indicarse las características de rendimiento según clases técnicas, mientras que la propia norma no define ni dichas clases técnicas ni las correspondientes características técnicas de rendimiento.

(5)

A la luz de los resultados del examen de las objeciones presentadas contra la referencia de la norma EN 10080:2005, «Acero para el armado del hormigón. Acero soldable para armaduras de hormigón armado. Generalidades», debe suprimirse dicha referencia de la lista de normas armonizadas publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, de manera que el cumplimiento de las normas nacionales pertinentes por las que se transponga la norma armonizada EN 10080:2005 ya no confiera la presunción de idoneidad para el uso ni de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Directiva 89/106/CEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La referencia de la norma EN 10080:2005, «Acero para el armado del hormigón. Acero soldable para armaduras de hormigón armado. Generalidades», se suprime de la lista de normas armonizadas publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2006.

Por la Comisión

Günter VERHEUGEN

Vicepresidente


(1)  DO L 40 de 11.2.1989, p. 12. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2006/190/CE de la Comisión (DO L 66 de 8.3.2006, p. 47).

(2)  DO L 204 de 21.7.1998, p. 37. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.

(3)  DO C 319 de 14.12.2005, p. 1.

(4)  DO C 134 de 8.6.2006, p. 1.


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