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Document 32006D0855

2006/855/CE: Decisión de la Comisión, de 24 de agosto de 2006 , por la que se modifica la Decisión 2003/56/CE sobre los certificados sanitarios para la importación de animales vivos y productos de origen animal procedentes de Nueva Zelanda [notificada con el número C(2006) 3708] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 338 de 5.12.2006, p. 45–70 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 142M de 5.6.2007, p. 715–740 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/10/2015; derog. impl. por 32015D1901

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/855/oj

5.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 338/45


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 24 de agosto de 2006

por la que se modifica la Decisión 2003/56/CE sobre los certificados sanitarios para la importación de animales vivos y productos de origen animal procedentes de Nueva Zelanda

[notificada con el número C(2006) 3708]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/855/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 97/132/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 1996, relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales (1), y, en particular, su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales (2) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), se preveía la posibilidad de reconocer la equivalencia de los sistemas de control y certificación de Nueva Zelanda para la carne fresca y los productos cárnicos y otros productos de origen animal.

(2)

En la Decisión 2003/56/CE de la Comisión (3) se establecen los requisitos de certificación y los modelos de certificados sanitarios oficiales que deben utilizarse para la importación de animales vivos y productos de origen animal de Nueva Zelanda. En los casos en que se haya reconocido la equivalencia total de las medidas sanitarias pueden utilizarse los certificados simplificados cuyos modelos figuran en los anexos II a V de dicha Decisión.

(3)

Deben tenerse en cuenta los recientes reconocimientos de la equivalencia de la situación sanitaria y las medidas sanitarias para el comercio de abejas productoras de miel vivas y abejorros vivos. Se acordó una certificación veterinaria simplificada para esta categoría. Así pues, debe elaborarse un modelo de certificado apropiado.

(4)

Es preciso actualizar otras disposiciones en materia de certificación a fin de tener en cuenta los cambios en la legislación comunitaria pertinente.

(5)

Por consiguiente, debe modificarse la Decisión 2003/56/CE en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos de la Decisión 2003/56/CE quedan modificados de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 24 de agosto de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 57 de 26.2.1997, p. 4. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 1999/837/CE (DO L 332 de 23.12.1999, p. 1).

(2)  DO L 57 de 26.2.1997, p. 5.

(3)  DO L 22 de 25.1.2003, p. 38. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2004/784/CE (DO L 346 de 23.11.2004, p. 11).


ANEXO

Los anexos de la Decisión 2003/56/CEE se sustituyen por el texto siguiente:

«

ANEXO I

GLOSARIO

NA

=

Número asignado (número asignado arbitrariamente a un producto concreto, que aparecerá tal cual en el certificado)

Canalización

=

Tal como se describe en el capítulo XI, punto 7, del anexo VIII del Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (1)

N/A

=

No aplicable

Otros productos

=

Con arreglo a la definición del artículo 2, letra b), de la Directiva 77/99/CEE del Consejo (2)

CSNE

=

Condiciones sanitarias nacionales existentes en los Estados miembros de conformidad con la normativa comunitaria. A la espera de la adopción de normas comunitarias, seguirán aplicándose las normas nacionales siempre que se ajusten a las disposiciones generales del Tratado

Fecha de salida

=

La fecha en la que el buque zarpó del último puerto de Nueva Zelanda

Fecha de producción

=

Fecha del sacrificio en el caso de la carne refrigerada o congelada (incluida la caza), los preparados de carne, la carne picada o las materias primas destinadas a una posterior transformación

 

=

Fecha de fabricación en el caso de productos transformados posteriormente

 

=

Fechas de embalaje en el caso del pescado refrigerado o congelado.

Lista de animales y productos de origen animal

SECCIÓN 1

Plasma germinal y animales vivos

Producto (3),

Especie (4)/ Forma (5)

NA

Certificación (6)

Sanidad animal

Salud pública

Condiciones suplementarias

1.   

Esperma

Bovinos

1.1

Decisión 2004/639/CE de la Comisión

N/A

Véase la nota 1.

Ovinos/caprinos

1.2

CSNE

(Directiva 92/65/CEE del Consejo)

N/A

 

Porcinos

1.3

Decisión 2002/613/CE de la Comisión

N/A

 

Caballos

1.4

Decisión 96/539/CE de la Comisión

N/A

 

Ciervos

1.5

CSNE

(Directiva 92/65/CEE del Consejo)

N/A

 

Perros

1.6

CSNE

(Directiva 92/65/CEE del Consejo)

N/A

 

2.   

Embriones (excepto los embriones sometidos a penetración de la zona pelúcida)

Bovinos

2.1

Decisión 2006/168/CE de la Comisión

N/A

Véase la nota 1.

Decisión 92/452/CE de la Comisión

Ovinos/caprinos

2.2

CSNE

(Directiva 92/65/CEE del Consejo)

N/A

 

Porcinos

2.3

CSNE

(Directiva 92/65/CEE del Consejo)

N/A

 

Embriones y óvulos de équidos

2.4

Decisión 96/540/CE de la Comisión

N/A

 

Ciervos

2.5

CSNE

(Directiva 92/65/CEE del Consejo)

N/A

 

Huevos para incubar de aves de corral de conformidad con la Directiva 90/539/CEE del Consejo

2.6

Decisión 96/482/CE de la Comisión

N/A

Véase la nota 1.

Estrucioniformes (huevos para incubar)

2.7

Decisión 2001/751/CE de la Comisión

N/A

 

Huevos libres de gérmenes patógenos específicos

2.7

Decisión 2001/393/CE de la Comisión

N/A

 

3.   

Animales vivos

Bovinos

3.1

Decisión 79/542/CEE del Consejo

N/A

Véase la nota 1.

Ovinos/caprinos

3.2

Decisión 79/542/CEE del Consejo

N/A

 

Porcinos contemplados por la Directiva 64/432/CEE

3.3

Decisión 79/542/CEE del Consejo

N/A

Véase la nota 1.

Ciervos

3.4

Decisión 79/542/CEE del Consejo

N/A

 

Équidos

3.5

 

 

 

Admisión temporal

3.5A

Decisión 92/260/CEE de la Comisión

N/A

Véase la nota 1.

Reintroducción

3.5B

Decisión 93/195/CEE de la Comisión

N/A

Véase la nota 1.

Destinados al sacrificio

3.5C

Decisión 93/196/CEE de la Comisión

N/A

Véase la nota 1.

Importación permanente de équidos registrados y équidos de cría y de producción

3.5D

Decisión 93/197/CEE de la Comisión

N/A

Véase la nota 1.

Tránsito

3.5E

Decisión 94/467/CE de la Comisión

N/A

Véase la nota 1.

Aves de corral tal como se establece

en la Directiva 90/539/CEE del Consejo

3.6

Decisión 96/482/CE de la Comisión

N/A

Véase la nota 1.

Estrucioniformes

3.7

Decisión 2001/751/CE de la Comisión

N/A

 

Perros, gatos y hurones

3.8

 

N/A

Véase la nota 1.

Comercial

Decisión 2004/595/CE de la Comisión

Decisión 2005/64/CE de la Comisión

No comercial

Decisión 2004/824/CE de la Comisión

Visones y zorros

Comercial

No comercial

3.9

CSNE

(Directiva 92/65/CEE del Consejo)

N/A

 

Liebres y conejos

3.10

CSNE

(Directiva 92/65/CEE del Consejo)

N/A

 

Animales de acuicultura

3.11

 

N/A

 

Peces y gametos

Decisión 2003/858/CE de la Comisión

Moluscos

Decisión 2004/119/CE de la Comisión

Abejas y abejorros vivos y plasma germinal de abeja

3.12

Anexo VI

N/A

 

Simios

3.13

CSNE

(Directiva 92/65/CEE del Consejo)

N/A

 

Psitacidae y otras aves

3.14

Decisión 2000/666/CE de la Comisión

N/A

 

Animales para zoos, espectáculos, etc.

3.15

CSNE

(Directiva 92/65/CEE del Consejo)

N/A

 

SECCIÓN 2

Carne (incluida carne fresca, carne de aves de corral, carne de caza de cría y silvestre), preparados de carne y productos cárnicos para el consumo humano

Producto (7),

Especie (8)/Forma (9)

NA

Certificación (10)

Sanidad animal

Salud pública

Condiciones suplementarias

4.   

Carne

4.A.   

Carne fresca

Rumiantes, caballos y porcinos

4.A

Anexo II

Anexo II

Anexo VIII (envíos destinados a Suecia o Finlandia)

Declaración sobre las EET de acuerdo con el Reglamento (CE) no 999/2001

La carne picada debe estar congelada

La carne picada solo puede proceder de bovino, ovino, porcino y caprino

4.B.   

Carne fresca de aves de corral

Aves de corral

4.B

Decisión 94/984/CE de la Comisión

Decisión 94/984/CE de la Comisión

Anexo VIII (envíos destinados a Suecia o Finlandia)

4.C.   

Carne de caza de cría

Rumiantes, conejos y porcinos

4.C1

Anexo II

Anexo II

 

Otros mamíferos terrestres

4.C2

Anexo II

Anexo II

 

De pluma

4.C3

Decisión 2000/585/CE de la Comisión

Decisión 2000/585/CE de la Comisión

 

Estrucioniformes

4.C4

Decisión 2000/609/CE de la Comisión

Decisión 2000/609/CE de la Comisión

Se está evaluando una certificación simplificada.

4.D.   

Carne de caza silvestre

Rumiantes, conejos y porcinos, Carne fresca, excluidos los despojos

4.D1

Anexo II

Anexo II

Por vía aérea, o desollado y eviscerado

Otros mamíferos terrestres silvestres Carne fresca, excluidos los despojos

4.D2

Decisión 2000/585/CE de la Comisión (11)

Anexo V

 

Caza de pluma, Carne fresca, excluidos los despojos

4.D3

Decisión 2000/585/CE de la Comisión

Decisión 2000/585/CE de la Comisión

 

5.   

Preparados cárnicos

5.A.   

Preparados cárnicos a partir de carne fresca

Rumiantes y porcinos

5.A

Anexo II

Anexo II

Solo congelados

Declaración adicional sobre las EET de acuerdo con el Reglamento (CE) no 999/2001

5.B.   

Preparados cárnicos a partir de carne fresca de aves de corral

Aves de corral

5.B

Decisión 2000/572/CE de la Comisión

Decisión 2000/572/CE de la Comisión

 

5.C.   

Preparados cárnicos a partir de carne de caza de cría

Rumiantes, conejos y porcinos

5.C1

Anexo II

Anexo II

Solo congelados

Otros mamíferos terrestres

5.C2

Decisión 2000/572/CE de la Comisión (11)

Anexo V

Solo congelados

De pluma

5.C3

Decisión 2000/572/CE de la Comisión

Decisión 2000/572/CE de la Comisión

 

Estrucioniformes

5.C4

Decisión 2000/572/CE de la Comisión

Decisión 2000/609/CE de la Comisión

Decisión 2000/572/CE de la Comisión

 

5.D.   

Preparados cárnicos a partir de carne de caza silvestre

Rumiantes, conejos y porcinos

5.D1

Anexo II

Anexo II

Solo congelados

Otros mamíferos terrestres silvestres

5.D2

Decisión 2000/572/CE de la Comisión (11)

Anexo V

Solo congelados

De pluma

5.D3

Decisión 2000/572/CE de la Comisión

Decisión 2000/572/CE de la Comisión

 

6.   

Productos cárnicos

6.A.   

Productos cárnicos a partir de carne fresca

Rumiantes, équidos y porcinos

6.A

Anexo II

Anexo II

Declaración adicional sobre las EET de acuerdo con el Reglamento (CE) no 999/2001

6.B.   

Productos cárnicos a partir de carne fresca de aves de corral

Aves de corral

6.B

Decisión 2005/432/CE de la Comisión

Decisión 2005/432/CE de la Comisión

 

6.C.   

Productos cárnicos a partir de caza de cría

Porcino, ciervo y conejo

6.C1

Anexo II

Anexo II

 

Otros mamíferos terrestres

6.C2

Decisión 2005/432/CE de la Comisión (11)

Anexo V

 

De pluma

6.C3

Decisión 2005/432/CE de la Comisión

Decisión 2005/432/CE de la Comisión

 

6.D.   

Productos cárnicos a partir de caza silvestre

Porcino, ciervo y conejo

6.D1

Anexo II

Anexo II

 

Otros mamíferos terrestres

6.D2

Decisión 2005/432/CE de la Comisión (11)

Anexo V

 

De pluma

6.D3

Decisión 2005/432/CE de la Comisión

Decisión 2005/432/CE de la Comisión

 

SECCIÓN 3

Otros productos para el consumo humano

Producto (12),

Especie/ (13)Forma (14)

NA

Certificación (15)

Sanidad animal

Salud pública

Condiciones suplementarias

7.   

Productos destinados al consumo humano

7.A.   

Tripas de animales

Bovino, ovino, caprino y porcino

7A

Anexo II

Anexo II

Declaración adicional sobre las EET de acuerdo con el Reglamento (CE) no 999/2001

7.B.   

Huesos y productos óseos transformados destinados al consumo humano

Mamíferos terrestres

carne fresca (rumiantes, caballos y porcinos),

caza de cría y silvestre (porcino y ciervo)

7.B1

Anexo II

Anexo II

Declaración adicional sobre las EET de acuerdo con el Reglamento (CE) no 999/2001

Otros mamíferos terrestres

7.B2

Decisión 2005/432/CE de la Comisión (16)

Anexo V

 

Aves

Carne fresca de aves de corral, caza de cría y silvestre de pluma

7.B3

Decisión 2005/432/CE de la Comisión

CSNE

 

7.C.   

Proteínas animales elaboradas destinadas al consumo humano

Mamíferos terrestres

carne fresca (rumiantes, caballos y porcinos)

caza de cría y silvestre (porcinos y ciervos)

7.C1

Anexo II

Anexo II

Declaración adicional sobre las EET de acuerdo con el Reglamento (CE) no 999/2001

Aves:

Carne fresca de aves de corral, caza de cría y silvestre de pluma

7.C2

CSNE (basada en la Directiva 92/118/CEE del Consejo)

CSNE (basada en la Directiva 92/118/CEE del Consejo)

 

7.D.   

Sangre y productos hemoderivados para consumo humano

Sangre y productos hemoderivados

de ungulados

de caza de cría y silvestre (porcino y ciervo)

7.D1

Anexo II

Anexo II

Declaración adicional sobre las EET de acuerdo con el Reglamento (CE) no 999/2001

Sangre de aves de corral

7.D2

Decisión 94/984/CE de la Comisión

Decisión 94/984/CE de la Comisión

 

Sangre de caza de cría de pluma

7.D3

Decisión 2000/585/CE de la Comisión

Decisión 2000/585/CE de la Comisión

 

Productos hemoderivados

de aves de corral

de caza de cría y silvestre de pluma

7.D4

CSNE (basada en la Directiva 92/118/CEE del Consejo)

CSNE (basada en la Directiva 92/118/CEE del Consejo)

 

7.E.   

Manteca de cerdo y grasas extraídas por fusión para consumo humano

De mamíferos terrestres

carne fresca (rumiantes, caballos y porcinos)

caza de cría y silvestre (porcinos y ciervos)

7.E1

Anexo II

Anexo II

Declaración adicional sobre las EET de acuerdo con el Reglamento (CE) no 999/2001

De aves de corral y caza de cría y silvestre de pluma

7.E2

CSNE (basada en la Directiva 92/118/CEE del Consejo)

CSNE (basada en la Directiva 92/118/CEE del Consejo)

 

7.F.   

Gelatinas para consumo humano, según la Directiva 92/118/CEE del Consejo

Gelatina

7.F1

No se requiere certificado.

Reglamento (CE) no 2074/2005

Declaración adicional sobre las EET de acuerdo con el Reglamento (CE) no 999/2001

Materia prima para gelatina

7.F2

No se requiere certificado.

Reglamento (CE) no 2074/2005

 

7.G.   

Colágeno para consumo humano, según la Directiva 92/118/CEE del Consejo

Colágeno

7.G

No se requiere certificado.

Reglamento (CE) no 2074/2005

Declaración adicional sobre las EET de acuerdo con el Reglamento (CE) no 999/2001

Materia prima para colágeno

7.G2

No se requiere certificado.

Reglamento (CE) no 2074/2005

 

7.H.   

Estómagos y vejigas

Estómagos y vejigas

7.H

Anexo II

Anexo II

 

8.   

Leche y productos lácteos para consumo humano

Leche pasteurizada

bovino, búfalo, ovino y caprino

8.1

Decisión 2004/438/CE de la Comisión

Decisión 2004/438/CE de la Comisión

 

No pasteurizada

bovino, búfalo, ovino y caprino

8.2

Decisión 2004/438/CE de la Comisión

Decisión 2004/438/CE de la Comisión

Debe estar termizada, a 62 °C.

Leche cruda

bovino, búfalo, ovino y caprino

8.3

Decisión 2004/438/CE de la Comisión

Decisión 2004/438/CE de la Comisión

 

9.   

Productos de la pesca para consumo humano, excluidos los vivos

Animales marinos silvestres

Peces de aleta

Huevas/Lechas

Moluscos

Equinodermos

Tunicados, gasterópodos y crustáceos

9.1

N/A para productos no viables

Anexo V

Véase la nota 1.

Animales de agua dulce silvestres

Salmónidos

Huevas/Lechas

Cangrejos de río

9.2

N/A para productos no viables

Anexo V

Véase la nota 1.

Peces de aleta (no salmónidos)

Moluscos

Crustáceos

9.3

N/A para productos no viables

Anexo V

Véase la nota 1.

Productos de acuicultura (cría en agua marina y agua dulce)

Salmónidos

Huevas/Lechas

9.4

N/A para productos no viables

Anexo V

Véase la nota 1.

Moluscos, equinodermos, tunicados, gasterópodos y crustáceos

9.5

N/A para productos no viables

Anexo V

 

Peces de aleta (no salmónidos)

9.6

N/A para productos no viables

Anexo V

 

10.   

Peces, moluscos y crustáceos vivos, incluidos huevas y gametos

Para consumo humano

moluscos vivos

10.1

Decisión 2003/804/CE de la Comisión (16)

Anexo V

En determinadas condiciones se exige certificado zoosanitario.

equinodermos, tunicados y gasterópodos vivos

crustáceos vivos

10.2

CSNE

Anexo V

 

productos pesqueros vivos procedentes de la acuicultura

10.3

Decisión 2003/858/CE de la Comisión (16)

Anexo V

 

pescado capturado silvestre vivo

10.4

N/A para pescado capturado silvestre destinado al consumo humano inmediato.

Anexo V

 

Moluscos vivos para reproducción, cultivo, cría y reinstalación

Crassostrea gigas

Otras especies

10.5

Decisión 2003/804/CE de la Comisión

N/A

 

Productos pesqueros vivos para reproducción, cultivo y cría

10.6

Decisión 2003/858/CE de la Comisión

N/A

 

11.   

Productos varios para consumo humano (según la Directiva 92/118/CEE del Consejo)

11.A.

Miel

11A

No se requiere certificado.

CSNE

 

11.B.

Ancas de rana

11B

No se requiere certificado.

Reglamento (CE) no 2074/2005

 

11.C.

Caracoles

11C

No se requiere certificado.

Reglamento (CE) no 2074/2005

 

11.D.

Ovoproductos

11D

No se requiere certificado.

Decisión 97/38/CE de la Comisión

 

SECCIÓN 4

Productos no destinados al consumo humano

Producto (17)

Especie (18)/Forma (19)

NA

Certificación (20)

Sanidad animal

Salud pública

Condiciones suplementarias

12.   

Tripas de animales no destinadas al consumo humano [según el Reglamento (CE) no 1774/2002]

Bovino, ovino, caprino y porcino

12

Anexo IV

N/A

 

13.   

Leche, productos lácteos y calostro no destinados al consumo humano

Pasteurizados, UHT o esterilizados (bovino, incluido el búfalo, ovino y caprino)

13.1

Reglamento (CE) no 1774/2002

N/A

 

Calostro y leche no pasteurizados para uso farmacéutico (bovino, incluido el búfalo, ovino y caprino)

13.2

Reglamento (CE) no 1774/2002

N/A

 

14.   

Huesos y productos óseos (excluida la harina de huesos), cuernos y productos córneos (excluida la harina de cuernos) y pezuñas y productos a base de pezuña (excluida la harina de pezuñas) no destinados a ser utilizados como material para piensos, fertilizantes orgánicos o enmiendas para suelos

Productos contemplados por el capítulo X del anexo VIII del Reglamento (CE) no 1774/2002

14

Reglamento (CE) no 1774/20022 (documento comercial)

N/A

Declaración adicional sobre las EET de acuerdo con el Reglamento (CE) no 999/2001

15.   

Proteína animal transformada (extraída por fusión) para piensos [según el Reglamento (CE) no 1774/2002]

PAT destinada a la producción de alimentos para animales de compañía

15.1

Anexo IV

N/A

Véase la nota 1.

Declaración adicional sobre las EET de acuerdo con el Reglamento (CE) no 999/2001

PAT a partir de material no procedente de mamíferos

material procedente de productos pesqueros

material procedente de aves

15.2

Anexo IV

N/A

 

16.   

Sangre y productos hemoderivados transformados (excluido el suero de équidos) para uso farmacéutico o técnico [según el Reglamento (CE) no 1774/2002]

Carne fresca

bovino, ovino, caprino y porcino

16.1

Anexo IV

N/A

 

équidos y aves

16.2

Reglamento (CE) no 1774/2002

N/A

 

17.   

Manteca de cerdo y grasas extraídas por fusión no destinadas al consumo humano, incluidos los aceites de pescado

Manteca de cerdo y grasas extraídas por fusión no destinadas al consumo humano, incluidos los aceites de pescado

17.1

Anexo IV

N/A

Canalización del material de la categoría 2 para fines técnicos (plantas oleoquímicas)

Declaración adicional sobre las EET de acuerdo con el Reglamento (CE) no 999/2001

Derivados de grasas de material de cat. 2 o de cat. 3 de conformidad con el Reglamento (CE) no 1774/2002

17.2

Reglamento (CE) no 1774/2002

 

 

18.   

Gelatinas para piensos o uso técnico [según el Reglamento (CE) no 1774/2002]

Gelatinas para piensos o usos técnicos

18

No se requiere certificación.

Reglamento (CE) no 1774/2002

 

18b.   

Proteínas hidrolizadas, colágeno y fosfato dicálcico y tricálcico de conformidad con el Reglamento (CE) no 1774/2002

Proteínas hidrolizadas, colágeno y fosfato dicálcico y tricálcico

18

No se requiere certificación.

Reglamento (CE) no 1774/2002

 

19.   

Cueros y pieles [según el Reglamento (CE) no 1774/2002]

Ungulados

19.1

Anexo IV

N/A

 

Otros mamíferos

19.2

Anexo IV

N/A

 

Estrucioniformes (avestruz, emú y ñandú)

19.3

Reglamento (CE) no 1774/2002

N/A

Se está evaluando una certificación simplificada.

20.   

Lana, fibra, pelo, cerdas, plumas y partes de plumas [según el Reglamento (CE) no 1774/2002]

Lana de ovino, pelo de rumiantes, plumas y partes de plumas

20.1

Reglamento (CE) no 1774/2002

N/A

 

Cerdas de porcino

20.2

Reglamento (CE) no 1774/2002

N/A

 

Pelo (otro), plumas decorativas, plumas para uso no industrial y transportadas por pasajeros para uso privado

20.3

Reglamento (CE) no 1774/2002

N/A

 

21.   

Alimentos para animales de compañía (incluidos los transformados) que contienen únicamente material de la categoría 3 [según el Reglamento (CE) no 1774/2002]

Alimentos transformados para animales de compañía (mamíferos)

Recipientes herméticamente cerrados

Alimentos semihúmedos y desecados

Accesorios masticables para perros a partir de ungulados (salvo équidos)

21.1

Anexo IV

N/A

Declaración adicional sobre las EET de acuerdo con el Reglamento (CE) no 999/2001

Alimentos transformados para animales de compañía (no mamíferos)

Recipientes herméticamente cerrados

Alimentos semihúmedos y desecados

material procedente de productos pesqueros

material procedente de aves

21.2

Anexo IV

N/A

Declaración adicional sobre las EET de acuerdo con el Reglamento (CE) no 999/2001

Alimentos en crudo para animales de compañía

Para consumo directo

21.3

Reglamento (CE) no 1774/2002

N/A

Declaración adicional sobre las EET de acuerdo con el Reglamento (CE) no 999/2001

22.   

Suero de équidos [según el Reglamento (CE) no 1774/2002]

 

22

Reglamento (CE) no 1774/2002

N/A

 

23.   

Otros subproductos animales destinados a la elaboración de alimentos para animales, incluidos los de compañía, y de productos farmacéuticos y otros productos técnicos

Para piensos

Bovino, ovino, caprino, porcino, équidos y caza de cría (porcino y ciervo) y silvestre (porcino y ciervo)

23.1

Anexo IV

N/A

Canalización

Declaración adicional sobre las EET de acuerdo con el Reglamento (CE) no 999/2001

Para uso farmacéutico o técnico

Bovino, ovino, caprino, porcino, équidos y caza de cría (porcino y ciervo) y silvestre (porcino y ciervo)

23.2

Anexo IV

N/A

 

Otras especies

23.3

Reglamento (CE) no 1774/2002

N/A

 

24.   

Productos de la apicultura no destinados al consumo humano [según el Reglamento (CE) no 1774/2002]

 

24

Reglamento (CE) no 1774/2002

N/A

 

25.   

Trofeos de caza

Ungulados Aves

25

Reglamento (CE) no 1774/2002

N/A

 

26.   

Estiércol [según el Reglamento (CE) no 1774/2002]

 

26

Reglamento (CE) no 1774/2002

N/A

Declaración adicional sobre las EET de acuerdo con el Reglamento (CE) no 999/2001

ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V

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ANEXO VI

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ANEXO VII

Exportaciones de productos de origen animal importados

En todos los casos, el producto deberá:

ser originario de un tercer país autorizado para exportar dicho producto a la Comunidad Europea,

proceder de establecimientos autorizados para exportar a la Comunidad Europea,

y

reunir las condiciones necesarias para ser exportado a la Comunidad Europea.

Deberá adjuntarse al certificado sanitario firmado de Nueva Zelanda una copia del certificado de importación; la copia llevará la indicación “copia compulsada del original” e irá firmada por el funcionario que haya realizado la compulsa.

El original o una copia compulsada del certificado de importación original quedará en poder del funcionario que haya realizado la compulsa.

La declaración o declaraciones adicionales que figuran a continuación deberán aparecer en los modelos de certificado recogidos en el anexo I. Las declaraciones se realizarán en las lenguas contempladas en el artículo 2 de la Decisión 2003/56/CE de la Comisión.

1.   Origen mixto

En el caso de los productos de origen animal que se hayan importado en Nueva Zelanda y se hayan almacenado y transformado en establecimientos que figuren en la lista comunitaria junto con productos de origen neozelandés (es decir, el envío tiene un origen mixto), la siguiente declaración deberá figurar en los modelos de certificado correspondientes que se indican en el anexo I:

“El producto final descrito en el presente certificado procede parcialmente de materias primas o de productos:

i)

importados en Nueva Zelanda de

País de origen (21)

ii)

y posteriormente almacenados, manipulados, transformados, envasados o embalados en establecimientos exportadores de Nueva Zelanda que figuran en la lista comunitaria.

El producto es originario de uno o varios terceros países y de un establecimiento o establecimientos autorizados por la Comunidad Europea, y puede exportarse a esta.

2.   Se mantiene el país de origen y no se mezcla con productos originarios de Nueva Zelanda.

En el caso de los productos de origen animal que se hayan importado en Nueva Zelanda y se hayan almacenado y transformado en establecimientos de exportación de Nueva Zelanda que figuren en la lista comunitaria, pero no junto con productos de origen neozelandés, deberá figurar la siguiente declaración en los modelos de certificado correspondientes que se indican en el anexo A:

“El producto final descrito en el presente certificado procede de materias primas o de productos:

i)

importados en Nueva Zelanda de

País de origen (22)

ii)

y posteriormente almacenados, manipulados, transformados, envasados o embalados en establecimientos exportadores de Nueva Zelanda que figuran en la lista comunitaria.

El producto es originario de uno o varios terceros países y de un establecimiento o establecimientos autorizados por la Comunidad Europea, y puede exportarse a esta.

ANEXO VIII

Garantías suplementarias correspondientes a los animales vivos y los productos de origen animal contemplados en el anexo V del Acuerdo adjunto a la Decisión 97/132/CE del Consejo

El certificado o los certificados sanitarios para animales vivos o productos de origen animal que se enumeran en el presente anexo irán completados con la declaración pertinente, establecida en la legislación correspondiente, si se importan para su envío a Suecia o Finlandia.

Animales vivos y productos de origen animal

Declaración

Aves de corral vivas

 

Aves de corral vivas para el sacrificio

Anexo A de la Decisión 95/410/CE del Consejo

Aves de corral de cría

Anexo II de la Decisión 2003/644/CE de la Comisión

Pollitos de un día

Anexo III de la Decisión 2003/644/CE de la Comisión

Gallinas ponedoras

Anexo II de la Decisión 2004/235/CE de la Comisión

Carne fresca: Carne de ternera, de vaca y de cerdo, excluida la carne fresca destinada a la pasteurización, la esterilización o a un tratamiento de efecto equivalente

“La carne fresca se ha sometido a pruebas microbiológicas para la detección de la salmonela, tal como se establece en el Reglamento (CE) no 1688/2005 de la Comisión, por muestreo en el establecimiento de origen de dicha carne”

Carne fresca de aves de corral

“La carne fresca se ha sometido a pruebas microbiológicas para la detección de la salmonela, tal como se establece en el Reglamento (CE) no 1688/2005 de la Comisión, por muestreo en el establecimiento de origen de dicha carne”

Huevos de mesa para consumo humano

Reglamento (CE) no 1688/2005 de la Comisión

»

(1)  DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.

(2)  DO L 26 de 31.1.1997, p. 85.

(3)  Este cuadro debe leerse en combinación con el anexo V del Acuerdo, sobre todo en lo que respecta a las condiciones especiales en él enumeradas, que se adjunta a la Decisión 97/132/CE del Consejo.

(4)  Cuando se trate de animales vivos.

(5)  Estado en que se introduce el producto (presentación).

(6)  Las referencias a la legislación incluyen todas las modificaciones posteriores.

(7)  Este cuadro debe leerse en combinación con el anexo V del Acuerdo, sobre todo en lo que respecta a las condiciones especiales en él enumeradas, que se adjunta a la Decisión 97/132/CE del Consejo.

(8)  Cuando se trate de animales vivos.

(9)  Estado en que se introduce el producto (presentación).

(10)  Las referencias a la legislación incluyen todas las modificaciones posteriores.

(11)  La información sobre sanidad animal y salud pública puede combinarse en un único certificado.

(12)  Este cuadro debe leerse en combinación con el anexo V del Acuerdo, sobre todo en lo que respecta a las condiciones especiales en él enumeradas, que se adjunta a la Decisión 97/132/CE del Consejo.

(13)  Cuando se trate de animales vivos.

(14)  Estado en que se introduce el producto (presentación).

(15)  Las referencias a la legislación incluyen todas las modificaciones posteriores.

(16)  La información sobre sanidad animal y salud pública puede combinarse en un único certificado.

(17)  Este cuadro debe leerse en combinación con el anexo V del Acuerdo, sobre todo en lo que respecta a las condiciones especiales en él enumeradas, que se adjunta a la Decisión 97/132/CE del Consejo.

(18)  Cuando se trate de animales vivos.

(19)  Estado en que se introduce el producto (presentación).

(20)  Las referencias a la legislación incluyen todas las modificaciones posteriores.

(21)  Indíquese el nombre del país de origen en inglés.”

(22)  Indíquese el nombre del país de origen en inglés.”


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