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Document 32006D0632
2006/632/EC: Commission Decision of 19 September 2006 as regards financial aid from the Community for the year 2006 for the Community reference laboratories for brucellosis and foot-and-mouth disease (notified under document number C(2006) 4124)
2006/632/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de septiembre de 2006 , sobre la ayuda financiera de la Comunidad en el año 2006 destinada a los laboratorios comunitarios de referencia para la brucelosis y la fiebre aftosa [notificada con el número C(2006) 4124]
2006/632/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de septiembre de 2006 , sobre la ayuda financiera de la Comunidad en el año 2006 destinada a los laboratorios comunitarios de referencia para la brucelosis y la fiebre aftosa [notificada con el número C(2006) 4124]
DO L 258 de 21.9.2006, pp. 5–6
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 142M de 5.6.2007, pp. 56–57
(MT)
In force
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21.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 258/5 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 19 de septiembre de 2006
sobre la ayuda financiera de la Comunidad en el año 2006 destinada a los laboratorios comunitarios de referencia para la brucelosis y la fiebre aftosa
[notificada con el número C(2006) 4124]
(Los textos en lenguas francesa e inglesa son los únicos auténticos)
(2006/632/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 28, apartado 2,
Visto el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (2), y, en particular, su artículo 32, apartado 7,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En la Decisión 90/424/CEE se establecen las modalidades de participación financiera de la Comunidad en el ámbito veterinario. Conforme a dicha Decisión, puede concederse una ayuda financiera a los laboratorios comunitarios de referencia. |
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(2) |
La Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa por la que se derogan la Directiva 85/511/CEE y las Decisiones 89/531/CEE y 91/665/CEE y se modifica la Directiva 92/46/CEE (3), prevé la designación de un laboratorio comunitario de referencia para la fiebre aftosa. |
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(3) |
El Reglamento (CE) no 156/2004 de la Comisión, de 29 de enero de 2004, relativo a la ayuda financiera comunitaria a los laboratorios de referencia de la Comunidad conforme al artículo 28 de la Decisión 90/424/CEE (4), establece que la contribución financiera de la Comunidad para el funcionamiento de los laboratorios ha de concederse si los programas de trabajo aprobados se llevan a cabo con eficacia y los beneficiarios suministran toda la información necesaria dentro de los plazos fijados. |
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(4) |
En julio de 2005, la Comisión publicó una convocatoria para la selección y designación de nuevos laboratorios comunitarios de referencia. La evaluación de las candidaturas terminó en diciembre de 2005 y los resultados se comunicaron a las autoridades competentes de los Estados miembros en cuestión. Una vez efectuada la evaluación, los candidatos seleccionados fueron designados nuevos laboratorios comunitarios de referencia, entre los que se cuentan los laboratorios comunitarios de referencia para la brucelosis y la fiebre aftosa. |
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(5) |
En el anexo VII del Reglamento (CE) no 882/2004 figura una lista de los laboratorios comunitarios de referencia para la salud animal y los animales vivos. En dicho Reglamento, modificado por el Reglamento (CE) no 776/2006, se señala el AFSSA — Laboratoire d’études et de recherches en pathologie animale et zoonoses, de Francia, como el laboratorio comunitario de referencia para la brucelosis por lo que respecta a las funciones y tareas contempladas en el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) no 882/2004. |
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(6) |
La Decisión 2006/393/CE de la Comisión, de 31 de mayo de 2006, sobre la designación de un laboratorio comunitario de referencia para la fiebre aftosa (5), designó el Institute for Animal Health, Pirbright Laboratory, of the Biotechnology and Biological Sciences Research Council (BBSRC) del Reino Unido como laboratorio comunitario de referencia para la fiebre aftosa por lo que respecta a las funciones y tareas contempladas en el anexo XVI de la Directiva 2003/85/CE. |
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(7) |
La Comisión ha estudiado los programas de trabajo y las correspondientes estimaciones presupuestarias que los citados laboratorios comunitarios de referencia han presentado para el año 2006. Siempre y cuando los programas de trabajo se lleven realmente a cabo, la cofinanciación comunitaria destinada a los laboratorios comunitarios de referencia para determinados gastos admisibles es necesaria para que puedan realizarse las acciones incluidas en los programas de trabajo. |
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(8) |
Por tanto, debe concederse una ayuda financiera de la Comunidad a los laboratorios comunitarios de referencia para la brucelosis y la fiebre aftosa. |
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(9) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Por lo que respecta a la brucelosis, la Comunidad concederá una ayuda financiera a Francia para las funciones y tareas contempladas en el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) no 882/2004, que debe llevar a cabo el AFSSA — Laboratoire d’études et de recherches en pathologie animale et zoonoses, de Maisons-Alfort.
2. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes admisibles del AFSSA — Laboratoire d’études et de recherches en pathologie animale et zoonoses, para el programa de trabajo, pero no superará los 125 000 EUR en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2006.
Artículo 2
1. Por lo que respecta a la fiebre aftosa, la Comunidad concederá una ayuda financiera al Reino Unido para las funciones y tareas contempladas en el anexo XVI de la Directiva 2003/85/CE, que deberá llevar a cabo el Institute for Animal Health, Pirbright Laboratory, of the Biotechnology and Biological Sciences Research Council (BBSRC) del Reino Unido.
2. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes admisibles del Laboratorio de Pirbright derivados del programa de trabajo, pero no superará los 125 000 EUR en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2006.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Francesa y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Hecho en Bruselas, el 19 de septiembre de 2006.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/53/CE (DO L 29 de 2.2.2006, p. 37).
(2) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1 (versión corregida en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1). Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 776/2006 de la Comisión (DO L 136 de 24.5.2006, p. 3).
(3) DO L 306 de 22.11.2003, p. 1. Directiva modificada por la Decisión 2005/615/CE de la Comisión (DO L 213 de 18.8.2005, p. 14).