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Document 32006D0288

2006/288/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de marzo de 2006 , por la que se establece un grupo europeo de expertos de los mercados de valores mobiliarios encargado de proporcionar asesoramiento jurídico y económico sobre la aplicación de las Directivas de la UE relativas a los valores mobiliarios

DO L 106 de 19.4.2006, p. 14–17 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 338M de 17.12.2008, p. 324–329 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2009

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/288/oj

19.4.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 106/14


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de marzo de 2006

por la que se establece un grupo europeo de expertos de los mercados de valores mobiliarios encargado de proporcionar asesoramiento jurídico y económico sobre la aplicación de las Directivas de la UE relativas a los valores mobiliarios

(2006/288/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Unos mercados financieros plenamente integrados y eficaces son esenciales para el buen funcionamiento de las economías modernas. Por consiguiente, la realización del mercado único de servicios financieros constituye una parte fundamental del proceso de reforma económica de Lisboa y es primordial para la competitividad de la UE a nivel mundial.

(2)

El Libro Blanco sobre la política de servicios financieros 2005-2010 (en lo sucesivo, «el Libro Blanco») (1) presenta las prioridades de la Comisión Europea en la materia hasta 2010. Uno de los objetivos de la política de servicios financieros de la Comisión es aplicar, hacer cumplir y evaluar de forma continua la legislación vigente y aplicar rigurosamente en cualquier iniciativa futura el principio de una mejora de la normativa.

(3)

El Libro Blanco enumera diferentes medidas prácticas con objeto de comprender mejor cómo se aplica el derecho comunitario en la práctica y garantizar efectivamente el nivel de coherencia jurídica que necesitan los mercados, de conformidad con el programa de mejora de la normativa de la Comisión. Dado que el primer control de coherencia sectorial tendrá lugar en el sector de los valores mobiliarios, se ha decidido establecer un grupo de profesionales y expertos de los mercados de valores mobiliarios encargado de prestar asistencia a la Comisión en el análisis de los principales problemas encontrados en este sector. Ello implica necesariamente el estudio de la incorporación y la aplicación del derecho comunitario a nivel nacional, a fin de comprender mejor cómo se aplica éste en la práctica y garantizar efectivamente el nivel de coherencia jurídica que necesitan los mercados de servicios de inversión transfronteriza y los mercados de valores mobiliarios.

(4)

Además del asesoramiento de los profesionales sobre cuestiones relacionadas con una evaluación jurídica de las Directivas de valores mobiliarios de la UE, la Comisión considera importante contar con el análisis del grupo de expertos sobre los efectos económicos de las Directivas de valores mobiliarios de la UE y su aplicación práctica en los Estados miembros. Por consiguiente, el grupo de expertos también asistirá a la Comisión en la preparación de sus informes relativos a la aplicación de las diversas disposiciones de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (2), de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (3), de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado) (4), y de la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (5). Por otra parte, el grupo de expertos, a petición de la Comisión, proporcionará asesoramiento técnico sobre cuestiones de interés actual en los mercados de valores mobiliarios de la UE, en particular en lo que se refiere a las agencias de calificación crediticia y a los analistas financieros.

(5)

El grupo de expertos deberá estar compuesto de personas con competencia jurídica o con experiencia comercial directa en los ámbitos cubiertos por el mandato. Deberá preverse la participación de expertos o de observadores procedentes de otros grupos de expertos o de asociaciones de consumidores o inversores.

(6)

La presente Decisión responde al compromiso de crear un grupo de expertos contraído por la Comisión en su Libro Blanco y define el procedimiento a seguir para su composición y el modo de funcionamiento del grupo.

(7)

Dado que las actividades del grupo de expertos deberán tener una duración limitada, el mandato de éste se iniciará en 2006 y terminará a final de 2009, a menos que la Comisión decida prolongarlo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Comisión crea un grupo europeo de expertos de los mercados de valores mobiliarios, en lo sucesivo denominado «el grupo».

Artículo 2

Misión

La misión del grupo será:

proporcionar asesoramiento a la Comisión en el ámbito de su análisis de la coherencia jurídica del marco legislativo de la UE y, en su caso, de la incorporación de dicho marco al Derecho nacional, sobre la base de un control de la coherencia sectorial de las Directivas de valores mobiliarios de la UE realizado por medio de un estudio de la legislación pertinente que tienda a determinar —desde el punto de vista de los operadores reglamentados y de los usuarios de los mercados de valores mobiliarios— los elementos de inseguridad jurídica contenidos en el marco legislativo que dificulten el buen funcionamiento de estos mercados,

asistir a la Comisión, por medio de asesoramiento, en la preparación de sus informes relativos a la aplicación de las disposiciones de la Directiva 2004/39/CE, de la Directiva 2003/71/CE, de la Directiva 2004/109/CE y de la Directiva 2003/6/CE. El asesoramiento del grupo también deberá incluir un análisis de los efectos económicos de estas Directivas,

proporcionar, a petición de la Comisión, asesoramiento técnico sobre cuestiones de interés actual relativas a los mercados de valores mobiliarios de la Unión Europea, particularmente en lo que se refiere a las agencias de calificación crediticia y a los analistas financieros. En cuanto a las agencias de calificación crediticia, la Comisión se propone sondear la opinión de los operadores del mercado, y especialmente de aquellos que compran instrumentos financieros complejos, solicitando el asesoramiento del grupo sobre cuestiones específicas relacionadas con el funcionamiento de dichas agencias. En cuanto a los analistas financieros, se podrá pedir al grupo su opinión acerca del grado de adecuación de las exigencias reglamentarias vigentes.

El grupo deberá presentar regularmente a la Comisión informes en los que resuman sus análisis y su asesoramiento. La Comisión no estará vinculada por el asesoramiento del grupo, que se entenderá sin perjuicio del asesoramiento de otros grupos de expertos de la Comisión acerca de cuestiones afines cubiertas por el mandato. El grupo garantizará una coordinación adecuada con estos otros grupos de expertos de la Comisión, a fin de evitar la duplicación del trabajo.

Artículo 3

Composición — Designación

1.   El grupo estará compuesto por un máximo de 20 miembros.

2.   Los miembros del grupo serán designados por la Comisión entre los candidatos que hayan respondido a una convocatoria de manifestaciones de interés dirigida a expertos de alto nivel con experiencia práctica que procedan de círculos empresariales o universitarios o de la sociedad civil —incluidos los representantes de los consumidores o de los inversores— y actúen en los sectores de servicios de inversión y valores mobiliarios.

3.   La Comisión evaluará la candidatura de cada experto que haya respondido a la convocatoria de manifestaciones de interés sobre la base de los siguientes criterios:

una competencia y una experiencia práctica reciente demostradas, en particular, a nivel europeo o internacional, en ámbitos relacionados con los sectores de servicios de inversión y valores mobiliarios y/o en lo que se refiere a los efectos de las Directivas de valores mobiliarios de la Unión Europea en estos ámbitos,

la capacidad de cada experto de influir en las opiniones de los círculos empresariales y universitarios y de la sociedad civil en las áreas cubiertas por el mandato,

las respuestas a la convocatoria de manifestaciones de interés deberán estar acompañadas por documentación que demuestre que el experto cumple las condiciones mencionadas anteriormente,

cada experto deberá poder expresarse en una lengua usual en la esfera financiera, a un nivel que le permita contribuir a los debates y redactar informes en dicha lengua.

4.   En la selección de los expertos, la Comisión tendrá en cuenta la necesidad de agrupar competencias que abarquen la totalidad de las funciones y productos del sector de valores mobiliarios.

Por otra parte, la Comisión, en la medida que lo permitan las respuestas recibidas, garantizará una amplia representación geográfica en el seno del grupo y seleccionará a expertos que tengan un conocimiento directo de una amplia serie de mercados de la Unión Europea, incluidos los mercados nacionales.

5.   Serán aplicables las siguientes disposiciones:

los miembros se designarán a título personal e individual, lo que excluye la participación de suplentes en las deliberaciones del grupo, y deberán asesorar a la Comisión con independencia de cualquier vínculo profesional o de cualquier otra influencia exterior,

los miembros se designarán por un mandato renovable de dos años,

los miembros deberán participar activamente en las reuniones del grupo y en al menos uno de los subgrupos mencionados en el artículo 4, apartado 2,

los miembros que ya no estén en condiciones de contribuir eficazmente a las deliberaciones del grupo, que presenten su dimisión o que no cumplan las condiciones indicadas en el presente artículo o en el artículo 287 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea podrán ser sustituidos por la Comisión durante el período restante de su mandato,

los nombres de los miembros designados por la Comisión se publicarán en el sitio de Internet de la Dirección General de Mercado Interior y Servicios. La recogida, tratamiento y publicación de los nombres de los miembros se realizará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (6).

Artículo 4

Funcionamiento

1.   La Comisión organizará y presidirá las reuniones del grupo. El grupo se reunirá cuatro veces al año en sesión plenaria y varias veces al año en subgrupos.

2.   La Comisión podrá crear uno o varios subgrupos encargados de examinar cuestiones específicas y definir su mandato. Todo subgrupo quedará disuelto una vez que haya cumplido su misión específica.

3.   La Comisión establecerá un programa de trabajo para cada año natural. El programa determinará los temas sobre los que habrán de debatir el grupo y los subgrupos y establecerá el calendario para el examen de los proyectos de informe en reunión plenaria del grupo.

4.   Si ello fuera útil o necesario, la Comisión podrá invitar a otros expertos u observadores que tengan una competencia particular en un tema incluido en el orden del día a participar en las deliberaciones del grupo o de los subgrupos. Se podrá hacer uso de esta disposición para invitar a miembros de otros grupos de expertos de la Comisión o a observadores procedentes de asociaciones representativas de los consumidores o de los inversores.

5.   Los expertos u observadores no podrán divulgar la información obtenida en el marco de su participación en las deliberaciones del grupo o de los subgrupos cuando la Comisión clasifique esta información como confidencial.

6.   El grupo y sus subgrupos se reunirán generalmente en los locales de la Comisión según las modalidades y el calendario establecidos por ésta. La Comisión proporcionará los servicios de secretaría.

7.   El grupo deberá adoptar su reglamento interno sobre la base de un proyecto presentado por la Comisión.

8.   La Comisión publicará en el sitio Internet de la Dirección General de Mercado Interior y Servicios, en la lengua original del documento de que se trate, los informes y conclusiones del grupo, así como las actas de sus reuniones o de las de su subgrupo o subgrupos.

Artículo 5

Gastos de reunión

1.   La Comisión reembolsará los gastos de viaje y de estancia de los miembros derivados de las actividades del grupo. Las funciones ejercidas por los miembros no serán remuneradas.

2.   Los gastos de reunión se reembolsarán dentro del límite de los créditos asignados a los servicios afectados en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.

Artículo 6

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable hasta el final de 2009, a menos que, antes de esta fecha, la Comisión decida prolongar el mandato del grupo y de los subgrupos que puedan haberse creado.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2006.

Por la Comisión

Charlie McCREEVY

Miembro de la Comisión


(1)  White Paper on Financial Services Policy (2005-2010), COM(2005) 629 final, de 1 de diciembre de 2005.

(2)  DO L 145 de 30.4.2004, p. 1. Versión corregida en el DO L 45 de 16.2.2005, p. 18.

(3)  DO L 345 de 31.12.2003, p. 64.

(4)  DO L 96 de 12.4.2003, p. 16.

(5)  DO L 390 de 31.12.2004, p. 38.

(6)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


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