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Document 32006D0126

    2006/126/CE: Decisión del Consejo, de 14 de febrero de 2006 , por la que se modifican las Decisiones 98/161/CE, 2004/228/CE y 2004/295/CE en lo que se refiere a la ampliación de las medidas de lucha contra la evasión del IVA en el sector de los residuos

    DO L 51 de 22.2.2006, p. 17–18 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 270M de 29.9.2006, p. 245–246 (MT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2009; derog. impl. por 32006D0126

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/126(1)/oj

    22.2.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 51/17


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 14 de febrero de 2006

    por la que se modifican las Decisiones 98/161/CE, 2004/228/CE y 2004/295/CE en lo que se refiere a la ampliación de las medidas de lucha contra la evasión del IVA en el sector de los residuos

    (Los textos en lengua española, italiana y neerlandesa son los únicos auténticos)

    (2006/126/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Vista la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (1), y, en particular, su artículo 27,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En virtud del artículo 27, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro para que establezca medidas especiales de inaplicación de dicha Directiva para simplificar la percepción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) o evitar determinados fraudes o evasiones fiscales.

    (2)

    Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 25 de octubre de 2005, el Reino de los Países Bajos (en lo sucesivo, «los Países Bajos») solicitó una ampliación de la Decisión 98/161/CE del Consejo, de 16 de febrero de 1998, por la que se autoriza al Reino de los Países Bajos a establecer una medida de inaplicación de los artículos 2 y 28 bis, apartado 1, de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (2).

    (3)

    Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 3 de agosto de 2005, el Reino de España (en lo sucesivo, «España») solicitó una ampliación de la Decisión 2004/228/CE del Consejo, de 26 de febrero de 2004, por la que se autoriza al Reino de España a adoptar una medida de inaplicación del artículo 21 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (3).

    (4)

    Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 26 de septiembre de 2005, la República Italiana (en lo sucesivo, «Italia») solicitó una ampliación de la Decisión 2004/295/CE del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por la que se autoriza a Italia a aplicar una medida de inaplicación del artículo 21 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (4).

    (5)

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, apartado 2, de la Directiva 77/388/CEE, la Comisión informó a los demás Estados miembros de las solicitudes mencionadas. En cartas con fecha de 27 de octubre de 2005, 7 de septiembre de 2005 y 25 de octubre de 2005, la Comisión notificó a los Países Bajos, España e Italia, respectivamente, que disponía de toda la información que consideraba necesaria para la valoración de sus solicitudes individuales.

    (6)

    La Decisión 98/161/CE autorizó a los Países Bajos a aplicar, hasta el 31 de diciembre de 1999, determinadas medidas para prevenir la evasión en relación con las entregas y adquisiciones intracomunitarias de materiales usados y de desecho. La Decisión 2000/435/CE del Consejo (5) prorrogó la fecha de expiración de la Decisión 98/161/CE hasta el 31 de diciembre de 2003. Le siguió la Decisión 2004/514/CE del Consejo (6), que prorrogó nuevamente la autorización otorgada con arreglo a la Decisión 98/161/CE hasta la fecha de entrada en vigor de un régimen especial del IVA aplicable al sector del reciclado de residuos y como fecha límite hasta el 31 de diciembre de 2005.

    (7)

    La Decisión 2004/228/CE autorizó a España a aplicar una medida para evitar la evasión del IVA en el sector del reciclado de residuos. Dicha Decisión expira en el momento de la entrada en vigor de un régimen especial del IVA aplicable al sector del reciclado de residuos o el 31 de diciembre de 2005 a más tardar.

    (8)

    La Decisión 2004/295/CE autoriza a Italia a aplicar una medida para evitar la evasión del IVA en el sector del reciclado de residuos. Dicha Decisión expira en el momento de la entrada en vigor de un régimen especial del IVA aplicable al sector del reciclado de residuos o el 31 de diciembre de 2005 a más tardar.

    (9)

    Las medidas guardan proporción con los objetivos perseguidos ya que cubren suministros específicos con respecto a los que se plantean riesgos serios de evasión fiscal.

    (10)

    Los elementos de hecho y de derecho que justificaron la aplicación de las medidas especiales en cuestión no han variado y siguen siendo válidos. No obstante, el 16 de marzo de 2005 la Comisión presentó una propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE en lo relativo a determinadas medidas de simplificación del procedimiento de aplicación del impuesto sobre el valor añadido y de contribución a la lucha contra la evasión y el fraude fiscales y por la que se derogan determinadas Decisiones destinadas a la concesión de excepciones. De ser adoptada, la Directiva propuesta autorizaría a los Estados miembros a designar como persona deudora del impuesto al destinatario de determinados bienes y servicios del sector de los residuos.

    (11)

    Por consiguiente, es preciso prorrogar la aplicación de las Decisiones 98/161/CE, 2004/228/CE y 2004/295/CE hasta la fecha de entrada en vigor de un régimen especial del IVA aplicable al sector del reciclado de los residuos por el que se modifique la Directiva 77/388/CEE o, a más tardar, hasta el 31 de diciembre de 2009.

    (12)

    La ampliación de la excepción no afecta negativamente a los recursos propios de las Comunidades procedentes del IVA ni tampoco afecta al importe del impuesto gravado en la fase final del consumo.

    (13)

    A fin de garantizar la continuidad jurídica, la presente Decisión será de aplicación a partir del 1 de enero de 2006.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el artículo 1 de la Decisión 98/161/CE, la fecha «31 de diciembre de 2005» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2009».

    Artículo 2

    En el artículo 3 de la Decisión 2004/228/CE, la fecha «31 de diciembre de 2005» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2009».

    Artículo 3

    En el artículo 3 de la Decisión 2004/295/CE, la fecha «31 de diciembre de 2005» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2009».

    Artículo 4

    La presente Decisión será de aplicación a partir del 1 de enero de 2006.

    Artículo 5

    Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de España, la República Italiana y el Reino de los Países Bajos.

    Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2006.

    Por el Consejo

    El Presidente

    K.-H. GRASSER


    (1)  DO L 145 de 13.6.1977, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/92/CE (DO L 345 de 28.12.2005, p. 19).

    (2)  DO L 53 de 24.2.1998, p. 19. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2004/514/CE (DO L 219 de 19.6.2004, p. 11).

    (3)  DO L 70 de 9.3.2004, p. 37.

    (4)  DO L 97 de 1.4.2004, p. 63.

    (5)  DO L 172 de 12.7.2000, p. 24.

    (6)  DO L 219 de 19.6.2004, p. 11.


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