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Document 32005R1807

    Reglamento (CE) n° 1807/2005 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2005, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    DO L 291 de 5.11.2005, p. 1–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1807/oj

    5.11.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 291/1


    REGLAMENTO (CE) N o 1807/2005 DE LA COMISIÓN

    de 4 de noviembre de 2005

    por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

    (2)

    En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 5 de noviembre de 2005.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 2005.

    Por la Comisión

    J. M. SILVA RODRÍGUEZ

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2005 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 3).


    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 4 de noviembre de 2005, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    (EUR/100 kg)

    Código NC

    Código país tercero (1)

    Valor global de importación

    0702 00 00

    052

    48,9

    096

    41,4

    204

    59,0

    999

    49,8

    0707 00 05

    052

    95,1

    204

    23,7

    999

    59,4

    0709 90 70

    052

    110,1

    204

    49,9

    999

    80,0

    0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90

    624

    88,1

    999

    88,1

    0805 50 10

    052

    72,9

    388

    79,4

    528

    60,8

    999

    71,0

    0806 10 10

    052

    116,8

    400

    238,9

    508

    242,7

    624

    181,1

    720

    95,2

    999

    174,9

    0808 10 80

    052

    93,3

    096

    15,6

    388

    90,8

    400

    162,4

    404

    88,7

    512

    71,0

    720

    36,6

    800

    190,6

    804

    71,1

    999

    91,1

    0808 20 50

    052

    88,2

    720

    50,7

    999

    69,5


    (1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 750/2005 de la Comisión (DO L 126 de 19.5.2005, p. 12). El código «999» significa «otros orígenes».


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