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Document 32005R1804

    Reglamento (CE) n° 1804/2005 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2005, que modifica el Reglamento (CEE) n° 2807/83 por el que se definen las modalidades particulares del registro de los datos relativos a las capturas de pescado por los Estados miembros

    DO L 290 de 4.11.2005, p. 10–11 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 327M de 5.12.2008, p. 478–481 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 06/05/2011; derogado por 32011R0404

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1804/oj

    4.11.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 290/10


    REGLAMENTO (CE) N o 1804/2005 DE LA COMISIÓN

    de 3 de noviembre de 2005

    que modifica el Reglamento (CEE) no 2807/83 por el que se definen las modalidades particulares del registro de los datos relativos a las capturas de pescado por los Estados miembros

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo (1), de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, y, en particular, su artículo 22, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 1954/2003 del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre la gestión del esfuerzo pesquero en lo que respecta a determinadas zonas y recursos pesqueros comunitarios, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2847/93 y se derogan los Reglamentos (CE) no 685/95 y (CE) no 2027/95 (2), establece los criterios y procedimientos de un régimen de gestión del esfuerzo pesquero en las aguas occidentales.

    (2)

    El Reglamento (CE) no 1415/2004 del Consejo, de 19 de julio de 2004, por el que se fija el esfuerzo pesquero máximo anual para determinadas zonas de pesca y pesquerías (3), establece el esfuerzo pesquero máximo anual para cada Estado miembro y para cada zona y pesquería definidas en los artículos 3 y 6 del Reglamento (CE) no 1954/2003.

    (3)

    El Reglamento (CEE) no 2807/83 de la Comisión, de 22 de septiembre de 1983, por el que se definen las modalidades particulares del registro de los datos relativos a las capturas de pescado por los Estados miembros (4), ya no se ajusta a los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1415/2004 en lo que respecta a las aguas occidentales. Procede, pues, modificar el anexo VI bis del Reglamento (CE) no 2807/83 de forma que recoja las nuevas disposiciones.

    (4)

    El Reglamento (CE) no 779/97 del Consejo (5), de 24 de abril de 1997, estableció las disposiciones de un régimen de gestión del esfuerzo pesquero en el Mar Báltico. Las obligaciones vigentes relativas al registro del esfuerzo pesquero en el Mar Báltico deben permanecer en vigor.

    (5)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la pesca y de la acuicultura.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo VI bis del Reglamento (CEE) no 2807/83 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 2005.

    Por la Comisión

    Joe BORG

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 358 de 20.12.2002, p. 59.

    (2)  DO L 289 de 7.11.2003, p. 1.

    (3)  DO L 258 de 19.7.2004, p. 1.

    (4)  DO L 276 de 10.10.1983, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1965/2001 (DO L 268 de 9.10.2001, p. 23).

    (5)  DO L 113 de 30.4.1997, p. 1.


    ANEXO

    «ANEXO VI bis

    Cuadro 1

    ESFUERZO PESQUERO — AGUAS OCCIDENTALES — Reglamento (CE) no 1954/2003 del Consejo

    Pesca

    Especies

    Observaciones

    Códigos de las zonas de esfuerzo

    Demersales

    Especies demersales excepto las contempladas por el Reglamento (CE) no 2347/2002 (1)

    A

    :

    CIEM V-VI

    B

    :

    CIEM VII (Excepto zonas biológicamente sensibles)

    C

    :

    CIEM VIII

    Vieiras

    Vieiras

    D

    :

    CIEM IX

    E

    :

    CIEM X

    Cangrejos

    Buey de mar y centolla

    F

    :

    CPACO 34.1.1

    G

    :

    CPACO 34.1.2

    H

    :

    CPACO 34.2.0

    J

    :

    Zonas biológicamente sensibles según la definición del artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1954/2003


    Cuadro 2

    ESFUERZO PESQUERO — MAR BÁLTICO — Reglamento (CE) no 779/97 del Consejo

    Pesca

    Especies

    Observaciones

    Códigos de las zonas de esfuerzo

    Demersales

     

    T

    :

    Subdivisiones 22 a 32

    Pelágicas

    Arenque, espadín

    U

    :

    Subdivisiones 30 y 31

    X

    :

    Subdivisiones 22 a 29 y subdivisión 32

    Anádromas y de agua dulce

    Salmones, truchas marinas y peces de agua dulce

    T

    :

    Subdivisiones 22 a 32»


    (1)  Reglamento (CE) no 2347/2002 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen las modalidades específicas de acceso y otras condiciones aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas (DO L 351 de 28.12.2002, p. 6).


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