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Document 32005R1420

    Reglamento (CE) n° 1420/2005 de la Comisión, de 30 de agosto de 2005, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    DO L 225 de 31.8.2005, p. 1–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1420/oj

    31.8.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 225/1


    REGLAMENTO (CE) N o 1420/2005 DE LA COMISIÓN

    de 30 de agosto de 2005

    por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

    (2)

    En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 31 de agosto de 2005.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 30 de agosto de 2005.

    Por la Comisión

    J. M. SILVA RODRÍGUEZ

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1947/2002 (DO L 299 de 1.11.2002, p. 17).


    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 30 de agosto de 2005, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    (EUR/100 kg)

    Código NC

    Código país tercero (1)

    Valor global de importación

    0702 00 00

    052

    85,4

    096

    17,5

    999

    51,5

    0707 00 05

    052

    75,8

    068

    40,9

    999

    58,4

    0709 90 70

    052

    85,7

    999

    85,7

    0805 50 10

    382

    61,0

    388

    60,2

    524

    66,4

    528

    55,0

    999

    60,7

    0806 10 10

    052

    97,0

    400

    195,8

    512

    89,9

    624

    160,8

    999

    135,9

    0808 10 80

    388

    54,7

    400

    69,1

    508

    42,2

    512

    44,2

    528

    68,3

    720

    31,5

    804

    58,9

    999

    52,7

    0808 20 50

    052

    89,2

    388

    17,0

    512

    11,4

    528

    23,7

    624

    114,6

    999

    51,2

    0809 30 10, 0809 30 90

    052

    97,1

    999

    97,1

    0809 40 05

    052

    119,6

    066

    76,4

    093

    49,2

    098

    53,9

    624

    113,0

    999

    82,4


    (1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 750/2005 de la Comisión (DO L 126 de 19.5.2005, p. 12). El código «999» significa «otros orígenes».


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