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Document 32005R1310

    Reglamento (CE) n° 1310/2005 de la Comisión, de 10 de agosto de 2005, por el que se fijan, para la campaña de comercialización 2005/06, el precio mínimo pagadero a los productores de ciruelas secas y el importe de la ayuda a la producción de ciruelas pasas

    DO L 208 de 11.8.2005, p. 16–16 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 14/08/2005

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1310/oj

    11.8.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 208/16


    REGLAMENTO (CE) N o 1310/2005 DE LA COMISIÓN

    de 10 de agosto de 2005

    por el que se fijan, para la campaña de comercialización 2005/06, el precio mínimo pagadero a los productores de ciruelas secas y el importe de la ayuda a la producción de ciruelas pasas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 6 ter, apartado 3, y su artículo 6 quater, apartado 7,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En el artículo 3, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 1535/2003 de la Comisión, de 29 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (2), se fijan las fechas de las campañas de comercialización de las ciruelas pasas.

    (2)

    Los productos a los que se aplicarán el precio mínimo y la ayuda se definen en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 464/1999 de la Comisión, de 3 de marzo de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo en lo que respecta al régimen de ayuda a las ciruelas pasas (3), y las características que deben reunir dichos productos se especifican en el artículo 2 del mismo Reglamento.

    (3)

    Por consiguiente, procede fijar el precio mínimo para las ciruelas secas y la ayuda a la producción para las ciruelas pasas de la campaña de comercialización 2005/06 de conformidad con los criterios determinados, respectivamente, en los artículos 6 ter y 6 quater del Reglamento (CE) no 2201/96.

    (4)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas frescas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En la campaña de comercialización 2005/06, el precio mínimo de las ciruelas de Ente secas, contemplado en el artículo 6 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2201/96, será de 1 935,23 EUR por tonelada de peso neto (precio a la salida de la explotación del productor).

    En la campaña de comercialización 2005/06, el importe de la ayuda a la producción de ciruelas pasas en virtud del artículo 6 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2201/96 será de 784,97 EUR por tonelada de peso neto.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 2005.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 297 de 21.11.1996, p. 29. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2004 de la Comisión (DO L 64 de 2.3.2004, p. 25).

    (2)  DO L 218 de 30.8.2003, p. 14. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 180/2005 (DO L 30 de 3.2.2005, p. 7).

    (3)  DO L 56 de 4.3.1999, p. 8. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2198/2003 (DO L 328 de 17.12.2003, p. 20).


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