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Document 32005R0701
Commission Regulation (EC) No 701/2005 of 4 May 2005 determining to what extent applications lodged in April 2005 for the right to import bulls, cows and heifers other than for slaughter of certain Alpine and mountain breeds can be met
Reglamento (CE) n° 701/2005 de la Comisión, de 4 de mayo de 2005, por el que se determina cómo se satisfacen las solicitudes de derechos de importación presentadas en el mes de abril de 2005 para la importación de toros, vacas y novillas no destinados al matadero, de determinadas razas alpinas y de montaña
Reglamento (CE) n° 701/2005 de la Comisión, de 4 de mayo de 2005, por el que se determina cómo se satisfacen las solicitudes de derechos de importación presentadas en el mes de abril de 2005 para la importación de toros, vacas y novillas no destinados al matadero, de determinadas razas alpinas y de montaña
DO L 118 de 5.5.2005, p. 5–5
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
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5.5.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 118/5 |
REGLAMENTO (CE) N o 701/2005 DE LA COMISIÓN
de 4 de mayo de 2005
por el que se determina cómo se satisfacen las solicitudes de derechos de importación presentadas en el mes de abril de 2005 para la importación de toros, vacas y novillas no destinados al matadero, de determinadas razas alpinas y de montaña
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 de la Comisión, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1),
Visto el Reglamento (CE) no 1081/1999 de la Comisión, de 26 de mayo de 1999, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de importación de toros, vacas y novillas no destinados al matadero, de determinadas razas alpinas y de montaña, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1012/98 y se modifica el Reglamento (CE) no 1143/98 (2), y en particular, su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1081/1999 dispone que se efectúe una nueva asignación de las cantidades por las que no se hayan presentado solicitudes de certificados de importación a 15 de marzo de 2005. |
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(2) |
El artículo 1 del Reglamento (CE) no 553/2005 de la Comisión, de 11 de abril de 2005, por el que se establece una nueva asignación de derechos de importación de toros, vacas y novillas no destinados al matadero, de determinadas razas alpinas y de montaña, al amparo del Reglamento (CE) no 1081/1999 (3), establece las cantidades de toros, vacas y novillas no destinados al matadero, de determinadas razas alpinas y de montaña, que pueden importarse en condiciones especiales hasta el 30 de junio de 2005. |
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(3) |
Las cantidades por las que se han solicitado derechos de importación permiten satisfacer íntegramente todas las solicitudes. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se satisfará íntegramente cada solicitud de derechos de importación presentada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1081/1999 en el caso del número de orden 09.0003.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 5 de mayo de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro
Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).
(2) DO L 131 de 27.5.1999, p. 15. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1096/2001 (DO L 150 de 6.6.2001, p. 33).