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Document 32005E0913

Acción Común 2005/913/PESC del Consejo, de 12 de diciembre de 2005 , de apoyo a las actividades de la OPAQ en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

DO L 331 de 17.12.2005, p. 34–41 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 175M de 29.6.2006, p. 209–216 (MT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 12/12/2006

ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2005/913/oj

17.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 331/34


ACCIÓN COMÚN 2005/913/PESC DEL CONSEJO

de 12 de diciembre de 2005

de apoyo a las actividades de la OPAQ en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, que contiene, en su capítulo III, una lista de medidas para combatir dicha proliferación.

(2)

Los objetivos de la Estrategia de la UE son complementarios de los objetivos que persigue la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), en el marco de su responsabilidad en la aplicación de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (CAQ).

(3)

El Consejo adoptó el 22 de noviembre de 2004 una Acción Común de apoyo a las actividades de la OPAQ en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (1), que debía expirar un año después de su adopción.

(4)

Resulta necesario proseguir esta labor de la UE de asistencia específica e intensiva a la OPAQ en el contexto de la aplicación activa del capítulo III de la Estrategia de la UE, en particular las relativas a la universalización de la CAQ y a la provisión de recursos financieros en apoyo de proyectos específicos realizados por instituciones multilaterales.

(5)

La Comisión ha convenido en que se le confíe la supervisión de la correcta puesta en práctica de la contribución de la UE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

1.   Con objeto de aplicar inmediata y efectivamente determinados elementos de la Estrategia de la UE, la Unión Europea apoyará las actividades de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), con los siguientes objetivos:

promoción de la universalidad de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (CAQ),

apoyo a la plena aplicación de la CAQ por los Estados Parte,

cooperación internacional en materia de actividades químicas, como medida de acompañamiento para la aplicación de la CAQ.

2.   Se consideran proyectos de la OPAQ que corresponden a medidas de la Estrategia de la UE, aquéllos que tienen por objeto:

la promoción de la CAQ mediante actividades, incluidos seminarios y talleres regionales y subregionales, diseñadas para aumentar las adhesiones a la OPAQ,

la provisión de un apoyo técnico sostenido a los Estados Parte que lo soliciten, a fin de establecer y poner en funcionamiento efectivo de Autoridades Nacionales y de adoptar las medidas de aplicación nacionales a que se refiere la CAQ,

la cooperación internacional en materia de actividades químicas mediante el intercambio de información científica y técnica, de sustancias químicas y de equipo no prohibido por la CAQ, con el fin de contribuir al desarrollo de la capacidad de los Estados Parte de aplicar la CAQ.

En el anexo figura una descripción pormenorizada de dichos proyectos.

Artículo 2

1.   El importe de referencia financiera para los tres proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, será de 1 697 000 EUR, financiados a partir del presupuesto general de la Unión Europea de 2006.

2.   Los gastos financiados por el importe a que se refiere el apartado 1 se administrarán de conformidad con las normas y procedimientos de la Comunidad que son aplicables al presupuesto general de la Unión Europea, con la excepción de que los importes en concepto de financiación previa no seguirán siendo propiedad de la Comunidad.

3.   A efectos de la ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo 1, la Comisión celebrará un acuerdo de financiación con la OPAQ sobre las condiciones de uso de la contribución de la UE, que adoptará la forma de subvención. El acuerdo de financiación que se celebre estipulará que la OPAQ se encargará de dar a la contribución de la UE una visibilidad acorde con su cuantía.

4.   La Comisión informará al Consejo sobre la aplicación de la contribución de la UE, en asociación con la Presidencia.

Artículo 3

La Presidencia se encargará del desarrollo de la presente Acción Común en plena asociación con la Comisión. La Comisión supervisará la correcta aplicación de la contribución de la UE a que se refiere el artículo 2.

Artículo 4

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

La presente Acción Común expirará al año de su adopción.

Artículo 5

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

J. STRAW


(1)  DO L 349 de 25.11.2004, p. 63.


ANEXO

Apoyo de la UE a las actividades de la OPAQ en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

1.   Objetivo y descripción

Objetivo general: apoyar la universalización de la CAQ y, en particular, fomentar la adhesión a la CAQ de los Estados no Parte (Estados signatarios así como no signatarios) y apoyar la aplicación de la CAQ por parte de los Estados Parte.

Descripción: la asistencia de la UE a la OPAQ se centrará en los siguientes ámbitos, en los cuales los Estados Parte de la CAQ han determinado que es necesaria una actuación urgente:

i)

promoción de la universalidad de la CAQ,

ii)

apoyo a la aplicación de la CAQ en los Estados Parte,

iii)

cooperación internacional en materia de actividades químicas.

Los proyectos que se describen a continuación serán beneficiarios exclusivos del apoyo de la UE. Los fondos de la UE sólo cubrirán los gastos específicamente relacionados con la ejecución de dichos proyectos. Por consiguiente, esos proyectos no se financiarán con cargo al presupuesto ordinario de la OPAQ para 2006. Además, las contrataciones públicas relativas a bienes, obras o servicios las realizará la propia OPAQ.

2.   Descripción del proyecto

2.1.   Proyecto 1: Promoción de la universalidad de la CAQ

Finalidad del proyecto: aumento de los Estados Parte de la CAQ.

Resultados del proyecto:

i)

aumento del número de Estados Parte de la CAQ en distintas regiones geográficas (África, región del Caribe, países de la cuenca mediterránea y Oriente Próximo),

ii)

fortalecimiento de las redes regionales (participación de organizaciones subregionales y de redes pertinentes en diversas zonas de importancia para la CAQ).

Descripción del proyecto: actividades regionales, subregionales y bilaterales en relación con la universalidad.

La participación de Estados que no sean Parte en las actividades regionales, subregionales y bilaterales ofrece oportunidades a la OPAQ para establecer o desarrollar contactos con representantes de las capitales y poner de relieve las ventajas de adherirse a la CAQ, así como las obligaciones que entraña. También se aporta asistencia y apoyo técnico respecto de cuestiones específicas relacionadas con la preparación de la adhesión a la CAQ.

Antes de 2005, dado el nivel de fondos disponibles, la OPAQ se limitaba a organizar un pequeño número de seminarios y talleres regionales, destinados principalmente a mejorar la sensibilización política sobre las ventajas de la CAQ para los Estados no Parte. En 2005, mediante la asistencia financiera de la UE, se ha podido llevar a cabo una actuación más intensa y específica de asistencia a los países que no son parte en el proceso de preparación de la adhesión a la CAQ, por ejemplo, en forma de visitas bilaterales, o de reuniones regionales o subregionales para tratar las cuestiones relacionadas con la normativa nacional de aplicación, además de la ratificación de la CAQ.

Proseguir esta asistencia intensa y específica en 2006 permitirá a la OPAQ aumentar el número de Estados Parte y avanzar hacia la universalidad de la CAQ, a la vista del décimo aniversario de su entrada en vigor en abril de 2007.

El proyecto financiará las siguientes actividades en 2006:

i)

talleres sobre la CAQ y formación bilateral y apoyo a los Estados no Parte de África (lugar de celebración en África, sin decidir, primer y tercer trimestres de 2006, fecha sin determinar, dos o tres días). Los participantes estarán patrocinados por los organismos decisorios de los Estados no Parte y por las organizaciones regionales y subregionales pertinentes, por ejemplo, la Unión Africana. Se invitará a representantes de Angola, las Comoras, el Congo, Egipto, Guinea-Bissau, Liberia, la República Centroafricana, Somalia y Yibuti. La asistencia de un orador invitado de la UE sería muy útil para informar a los participantes de las iniciativas de la UE que atañen a África sobre no proliferación y desarme en relación con las armas de destrucción masiva (ADM).

Estimación del coste total del evento: 56 000 EUR;

ii)

talleres sobre la CAQ en los países de la cuenca mediterránea y de Oriente Próximo (lugar de celebración sin confirmar, dos o tres días, segundo trimestre de 2006). Tras el taller celebrado en Chipre en 2005, con la financiación de la UE, al que asistieron por primera vez todos los Estados no Parte de la región, se invitará a representantes de Estados no Parte (por ejemplo, Egipto, Iraq, Israel, Líbano, Siria y otros Estados no Parte que son miembros de la Liga de los Estados Árabes). Además, se invitará a representantes de organismos decisorios y consultivos de Estados no Parte y a representantes de relieve de Estados Parte de la región y de organizaciones regionales. Podrá solicitarse la presencia de uno o dos oradores invitados de la UE para informar a los participantes de las iniciativas de la UE sobre no proliferación y desarme en relación con las ADM, sobre los aspectos políticos y de seguridad de la Asociación Euromediterránea y las medidas de control de las exportaciones que aplica la UE.

Estimación del coste total del evento: 46 000 EUR;

iii)

formación y apoyo específicos de carácter subregional y bilateral a Estados no Parte del Caribe (lugar de celebración por confirmar, dos días, primer y último trimestres de 2006). Se invitará a representantes de Bahamas, Barbados, Haití, República Dominicana y de organizaciones regionales y subregionales, por ejemplo, OEA, OECO. La asistencia de un orador invitado de la UE sería muy útil para informar a los participantes de las iniciativas de la UE sobre no proliferación y desarme en relación con las ADM.

Estimación del coste total del evento: 24 000 EUR.

Estimación del coste total del proyecto 1: 126 000 EUR.

2.2.   Proyecto 2: Aplicación nacional de la CAQ

Finalidad del proyecto: creación y funcionamiento efectivo de las Autoridades Nacionales, promulgación de medidas nacionales de aplicación de la CAQ y adopción de las medidas administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo VII de la CAQ.

Resultados del proyecto:

i)

seguir facilitando la creación y el funcionamiento efectivo de Autoridades Nacionales y la adopción de las adecuadas medidas de aplicación en todas las regiones, prestando a las Autoridades Nacionales asistencia jurídica y técnica y apoyándolas en la ejecución,

ii)

ayudar a las Autoridades Nacionales en el proceso de aplicación a nivel nacional mediante el apoyo al fortalecimiento de la capacidad,

iii)

mediante un amplio programa de visitas, proporcionar una presencia temporal de la OPAQ en África, con el fin de mejorar la aplicación nacional con arreglo al artículo VII de la CAQ en los Estados Parte de África,

iv)

proporcionar información adecuada acerca del transporte a partir de territorios bajo la jurisdicción de las Autoridades Nacionales de las sustancias químicas que figuran en los anexos de la CAQ, así como una difusión más amplia a las autoridades aduaneras con el fin de abordar las discrepancias de los datos sobre transportes proporcionados por los Estados Parte.

Descripción del proyecto: el proyecto contribuirá a los esfuerzos en curso para mejorar el funcionamiento de las Autoridades Nacionales y a adoptar las medidas adecuadas de ejecución por medio de:

a)

la asistencia en todas las cuestiones pertinentes relacionadas con la CAQ, especialmente sobre aspectos jurídicos y técnicos en respuesta a las necesidades de los Estados Parte solicitantes, con el fin de ayudarlos en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el marco del artículo VII mediante visitas bilaterales u otros formatos adecuados. Facilitarán esta asistencia expertos o personal de la OPAQ, con la inclusión de expertos de la UE si fuera necesario. La duración de cada visita será de unos cinco días. Cada una de estas visitas estará compuesta normalmente por tres expertos. En función de cada caso particular, se determinará la duración de la visita y el número de personas que se desplacen con cada equipo, con el fin de responder a la demanda de asistencia de la forma más rentable.

Además, la UE financiará un programa amplio de visita para facilitar una presencia temporal de la OPAQ en África con el fin de asistir a los Estados Parte de África en el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo al artículo VII. Esta presencia tendrá un plazo estrictamente limitado y tendrá el único objetivo de promover la aplicación nacional en África.

Estimación del coste total: 225 000 EUR;

b)

subvenciones a las Autoridades Nacionales en apoyo del fortalecimiento de las capacidades para las actividades e infraestructuras necesarias a nivel nacional para la aplicación de la Convención: deberá ponerse en marcha un proyecto piloto de financiación de actividades de aplicación a nivel nacional para las autoridades nacionales seleccionadas. Mediante este proyecto, en la fase piloto se financiarían aproximadamente 12 Autoridades Nacionales, con una financiación máxima para cada una de las Autoridades Naciones seleccionadas de 15 000 EUR. La identificación de las tareas específicas, por parte de las Autoridades Nacionales, para aumentar la capacidad de mejora del proceso de aplicación nacional determinará la cantidad y la naturaleza del apoyo que deba prestarse.

A lo largo de 2005, mediante la contribución voluntaria de la UE se han apoyado los esfuerzos de la OPAQ para ayudar a los Estados Parte a cumplir sus obligaciones con arreglo al Plan de Acción por lo que se refiere a la aplicación de las obligaciones derivadas del artículo VII. Mediante las visitas de asistencia técnica bilateral se ha proporcionado asistencia específica a los Estados Parte solicitantes. Durante las citadas visitas se han identificado nuevas actividades para cumplir las obligaciones derivadas del artículo VII, incluida la elaboración de un plan de acción específico por país. La respuesta frente a estas visitas de asistencia técnica bilateral ha sido positiva y los Estados Parte han iniciado actividades en cumplimiento de sus obligaciones y han identificado ámbitos específicos de asistencia para el futuro. Con el fin de proseguir el impulso generado en dichos Estados Parte en pro de la aplicación, podrían apoyarse con financiación de la UE en 2006 ámbitos de asistencia específicos que han sido identificados por los propios Estados Parte.

Los ámbitos específicos respecto de los cuales los Estados Parte podrían solicitar asistencia en un futuro próximo incluyen la financiación de la realización de cursos de sensibilización a nivel nacional del personal de las agencias, departamentos y ministerios pertinentes sobre la aplicación de las diferentes disposiciones de la Convención, honorarios de asesores jurídicos encargados de la elaboración de la normativa de aplicación nacional, la publicación y difusión de la normativa promulgada, la traducción de la normativa de aplicación nacional y de la reglamentación en los idiomas locales, el establecimiento de una oficina para la Autoridad Nacional. Con estas subvenciones no se prestará asistencia financiera para pagar retribuciones.

Se llevará a cabo el proyecto piloto sobre ámbitos de asistencia específicos con el fin de garantizar la mejora de la capacidad nacional de aplicación de las disposiciones de la Convención y de forma que contribuya perceptiblemente a la realización de los progresos esperados de los Estados Parte beneficiarios.

La selección de las Autoridades Nacionales beneficiarias de las subvenciones se llevaría a cabo basándose en criterios definidos cuidadosamente, incluida la prueba de su capacidad para hacer progresos cuantificables en la aplicación de las disposiciones de la Convención y con arreglo a un plan de acción específico por país elaborado durante la visita de asistencia bilateral. Se creará un mecanismo de aprobación para la selección de las autoridades nacionales y consultores propuestos, en el que participarán representantes de la Presidencia del Consejo de la UE, de la Oficina de la Representante Personal del Alto Representante para la no proliferación de ADM, de los servicios de la Comisión y de la OPAQ. Las subvenciones contribuirían a hacer que las Autoridades Nacionales se mantuvieran por sí solas como entidades durante los años siguientes.

Para recibir dichas subvenciones, las Autoridades Nacionales beneficiarias tendrían que facilitar a la OPAQ los objetivos cuantificables que deberían lograrse, así como un calendario preciso de aplicación con la utilización de las subvenciones. La Autoridad Nacional beneficiaria tendrá la obligación de informar periódicamente a la OPAQ sobre sus actividades, como parte del contrato. El desembolso de las subvenciones se llevaría a cabo mediante cuotas, que se irían liberando una vez comprobados los progresos realizados. La OPAQ facilitará a la UE la información pertinente sobre los progresos realizados por los Estados Parte, así como una ficha financiera sobre la utilización de la financiación por cada Estado Parte beneficiario.

Estimación del coste total: 180 000 EUR;

c)

la participación de las Autoridades Nacionales y de las autoridades aduaneras en una o varias reuniones técnicas en La Haya, o en diferentes regiones, sobre las disposiciones de la CAQ sobre transferencias permitirá una difusión más amplia de la información sobre estas disposiciones. En estas reuniones se realizarán, según proceda, ejercicios de simulación, se examinarán situaciones que puedan plantearse y se compartirán experiencias entre expertos de la UE y de otros Estados Parte participantes.

Estimación del coste total: 180 000 EUR.

Estimación total del coste del proyecto 2: 585 000 EUR.

2.3.   Proyecto 3: Cooperación internacional en materia de actividades químicas

 

Finalidad del proyecto:

Facilitar la capacidad de los Estados Parte de aplicar la CAQ en lo que se refiere a las actividades químicas de acuerdo con las disposiciones del artículo XI de la misma.

Este proyecto se centra esencialmente en crear capacidades mediante el apoyo a laboratorios de análisis y la formación para realizar análisis químicos.

 

Actividades y resultados del proyecto:

i)

suministro de determinados equipos esenciales para mejorar la calidad y precisión de los análisis químicos en laboratorios financiados con fondos públicos en Estados Parte, con economías en desarrollo o en transición,

ii)

dar a esos laboratorios, en esos países especificados, la capacidad de perfeccionar su grado de competencia técnica,

iii)

ayudar a químicos especializados en análisis de laboratorio de los Estados Parte a adquirir más experiencia y pericia para facilitar el análisis de las sustancias químicas relacionadas con la aplicación nacional de la Convención.

 

Descripción del proyecto:

La UE se centrará en los dos aspectos siguientes:

a)

Asistencia a los laboratorios

Mediante un programa de asistencia a los laboratorios, la OPAQ ha estado contribuyendo a mejorar la competencia técnica de los laboratorios que hacen análisis químicos y llevan a cabo un seguimiento de las sustancias químicas. La asistencia adopta principalmente la forma de apoyo financiero a la realización de evaluaciones técnicas o auditorías de laboratorios para mejorar sus competencias, formar el personal técnico en instituciones o laboratorios más avanzados de manera que aumenten sus conocimientos, becas en laboratorios acreditados como forma de aumentar sus conocimientos y realización de proyectos de investigación de escala reducida relacionados con el desarrollo de los métodos, la validación, etc.

Con todo, el apoyo que presta la OPAQ no cubre los costes de la adquisición de material ni otros gastos de inversión. También, al ser limitada la asistencia que los expertos pueden prestar a la OPAQ por tener otros compromisos, es necesario que esa asistencia se obtenga de fuentes exteriores. Como parte de la Acción Común del Consejo de 22 de noviembre de 2004, se ha aceptado un proyecto de asistencia de laboratorio, para su aplicación en 2005, con arreglo al cual se facilitan a ocho laboratorios financiados con fondos públicos de países en desarrollo y con economías en transición, equipos esenciales de análisis, tales como cromatógrafos de gases o espectrómetros de masa y cromatógrafos de gases, para ser utilizados sobre mesas, con la asistencia técnica necesaria para conseguir mejorar las competencias técnicas en el ámbito del análisis de las sustancias químicas relacionadas con la CAQ. Como respuesta a una nota difundida por la Secretaría Técnica de la OPAQ mediante la cual invitaba a presentar solicitudes de apoyo en el marco de este proyecto, se recibieron un total de 100 solicitudes, 19 de las cuales fueron objeto de recomendación de examen por parte de la UE. Dado que sólo se podía facilitar apoyo a ocho laboratorios con arreglo al proyecto de 2005, los otros once casos no pudieron ser tomados en consideración para su aceptación.

La ayuda de la UE para sufragar los costes de esos requisitos tendrá una gran influencia en permitir a los laboratorios de los países especificados mejorar considerablemente sus competencias técnicas y aumentar la calidad y precisión de sus análisis químicos. El nuevo proyecto que se aplicará en 2006 incluirá a ocho laboratorios más, o a todos los que permitan los fondos disponibles, que se relacionarán mediante el mecanismo de aprobación a que se refiere el proyecto 2.2.b.

Por consiguiente, el presente proyecto será una ampliación del proyecto de asistencia a los laboratorios de 2005. Su aplicación sólo comenzará cuando los Estados miembros hayan efectuado una evaluación positiva del proyecto en curso, sobre la base de un informe por escrito que presentará la OPAQ.

Mecanismo de aprobación:

el mecanismo de aprobación establecido para los fines del proyecto 2.2.b. se utilizará a los efectos de seleccionar los beneficiarios de esta subvención. Hará falta el consentimiento previo de los Estados miembros de la UE para los proyectos relativos a los ocho laboratorios financiados con fondos públicos que incluyen la ayuda en forma de material. Solamente podrán optar a la subvención aquellos laboratorios que tengan un vínculo con la CAQ; se prestará especial atención al estado de aplicación de la CAQ, así como a la regularidad de la contribución financiera al presupuesto ordinario de la OPAQ por parte de los posibles Estados beneficiarios. Toda transferencia realizada con motivo de este proyecto se hará ajustándose a lo dispuesto por el Reglamento (CE) no 1334/2000, de 22 de junio de 2000, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnología de doble uso (1), así como por las correspondientes directrices del régimen de control de las exportaciones, en el marco del cual se invitará a la Secretaría Técnica de la OPAQ a cumplir la función de supervisión. Los Estados Parte de la CAQ que se beneficien de este proyecto garantizarán que los bienes transferidos se usan de acuerdo con las disposiciones de la CAQ, para lo cual firmarán un memorando de entendimiento con la Secretaría Técnica de la OPAQ.

Estimación del coste total: 700 000 EUR.

b)

Curso de mejora de las técnicas de análisis

La Acción Común del Consejo de 22 de noviembre de 2004 contemplaba asistencia para un curso de mejora de las técnicas de análisis para 20 participantes, que se llevaría a cabo en un Estado miembro de la Unión Europea en 2005. El curso se impartió con éxito del 24 de junio al 8 de julio en los Países Bajos. Considerando la gran cantidad de solicitudes de participación en el curso (casi 180 solicitudes) procedentes de los países objetivo, a saber, países en desarrollo y con economías en transición, se propone realizar dos unidades del mismo curso en 2006. Se llevarán a cabo los cursos con la ayuda de una sola o dos instituciones de Europa. Cada curso contará con 20 participantes. Los participantes tendrán que tener una clara relación con las actividades de la CAQ y, en particular, se tomará en consideración la aplicación efectiva de la CAQ en su país. Su objeto es ayudar a analistas químicos cualificados de los Estados Parte en desarrollo o cuyas economías estén en transición a adquirir más experiencia o conocimientos prácticos, facilitar el análisis de sustancias químicas en relación con la aplicación nacional de la Convención, aumentar la capacidad del Estado Parte al impartir formación en química analítica a profesionales de la industria, las instituciones académicas y laboratorios estatales, facilitar la adopción de buenas prácticas de laboratorio y ampliar el conjunto de los profesionales a los que las Autoridades Nacionales y la Secretaría podrán acudir en el futuro. Abarcará aspectos teóricos y prácticos en relación con los sistemas de validación, búsqueda y corrección de errores, preparación de muestras y análisis. Cada curso tendrá una duración de dos semanas y se celebrará entre junio y julio o en cualquier otro período conveniente en 2006.

Estimación del coste total: 230 000 EUR.

Estimación del coste total del proyecto 3: 930 000 EUR.

3.   Duración

Se estima que la aplicación de la presente Acción Común durará en total doce meses.

4.   Beneficiarios

Los beneficiarios de las actividades relacionadas con la universalización de la Convención son los Estados no Parte de la Convención (tanto los signatarios como los que no son signatarios). Los beneficiarios de las actividades relativas a la aplicación son los países Parte de la Convención que no son miembros de la UE. La selección de los Estados beneficiarios la hará la OPAQ en coordinación con la Presidencia del Consejo de la UE.

5.   Entidad encargada de la ejecución

La OPAQ será la encargada de ejecutar estos tres proyectos. Llevará a cabo los proyectos del personal de la OPAQ con ayuda de los Estados Parte de la OPAQ y de sus instituciones, especialistas seleccionados y contratistas, como se ha expuesto. En el caso de los contratistas, la contratación pública de bienes, obras o servicios por parte de la OPAQ en el contexto de esta Acción Común se hará de acuerdo con las correspondientes normas y procedimientos de la OPAQ tal como se establezca en el Acuerdo de contribución europea entre la Comunidad Europea y una organización internacional.

6.   Terceros Parte

Esos proyectos estarán financiados en su totalidad por la Acción Común. Los expertos de los Estados Parte de la OPAQ pueden considerarse como terceros Parte. Desempeñarán sus funciones de acuerdo con las normas de funcionamiento que se aplican a los expertos de la OPAQ.

7.   Estimación de los recursos necesarios

La contribución de la UE cubrirá la totalidad de costes de ejecución de los tres proyectos, como se expone en el presente anexo. Los costes estimados son:

Proyecto 1

126 000 EUR

Proyecto 2

585 000 EUR

Proyecto 3

930 000 EUR

COSTE TOTAL (excluidas las contingencias)

1 641 000 EUR

Además se incluye una reserva para contingencias (56 000 EUR) que constituye aproximadamente el 3 % de los costes.

COSTE TOTAL (incluidas las contingencias)

1 697 000 EUR

8.   Importe de referencia financiera para cubrir los costes del proyecto

El coste total del proyecto es de 1 697 000 EUR.


(1)  DO L 159 de 30.6.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1504/2004 (DO L 281 de 31.8.2004, p. 1).


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