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Document 32005E0913
Council Joint Action 2005/913/CFSP of 12 December 2005 on support for OPCW activities in the framework of the implementation of the EU Strategy against Proliferation of Weapons of Mass Destruction
Acción Común 2005/913/PESC del Consejo, de 12 de diciembre de 2005 , de apoyo a las actividades de la OPAQ en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva
Acción Común 2005/913/PESC del Consejo, de 12 de diciembre de 2005 , de apoyo a las actividades de la OPAQ en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva
DO L 331 de 17.12.2005, p. 34–41
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 175M de 29.6.2006, p. 209–216
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 12/12/2006
17.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 331/34 |
ACCIÓN COMÚN 2005/913/PESC DEL CONSEJO
de 12 de diciembre de 2005
de apoyo a las actividades de la OPAQ en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, que contiene, en su capítulo III, una lista de medidas para combatir dicha proliferación. |
(2) |
Los objetivos de la Estrategia de la UE son complementarios de los objetivos que persigue la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), en el marco de su responsabilidad en la aplicación de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (CAQ). |
(3) |
El Consejo adoptó el 22 de noviembre de 2004 una Acción Común de apoyo a las actividades de la OPAQ en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (1), que debía expirar un año después de su adopción. |
(4) |
Resulta necesario proseguir esta labor de la UE de asistencia específica e intensiva a la OPAQ en el contexto de la aplicación activa del capítulo III de la Estrategia de la UE, en particular las relativas a la universalización de la CAQ y a la provisión de recursos financieros en apoyo de proyectos específicos realizados por instituciones multilaterales. |
(5) |
La Comisión ha convenido en que se le confíe la supervisión de la correcta puesta en práctica de la contribución de la UE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:
Artículo 1
1. Con objeto de aplicar inmediata y efectivamente determinados elementos de la Estrategia de la UE, la Unión Europea apoyará las actividades de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), con los siguientes objetivos:
— |
promoción de la universalidad de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (CAQ), |
— |
apoyo a la plena aplicación de la CAQ por los Estados Parte, |
— |
cooperación internacional en materia de actividades químicas, como medida de acompañamiento para la aplicación de la CAQ. |
2. Se consideran proyectos de la OPAQ que corresponden a medidas de la Estrategia de la UE, aquéllos que tienen por objeto:
— |
la promoción de la CAQ mediante actividades, incluidos seminarios y talleres regionales y subregionales, diseñadas para aumentar las adhesiones a la OPAQ, |
— |
la provisión de un apoyo técnico sostenido a los Estados Parte que lo soliciten, a fin de establecer y poner en funcionamiento efectivo de Autoridades Nacionales y de adoptar las medidas de aplicación nacionales a que se refiere la CAQ, |
— |
la cooperación internacional en materia de actividades químicas mediante el intercambio de información científica y técnica, de sustancias químicas y de equipo no prohibido por la CAQ, con el fin de contribuir al desarrollo de la capacidad de los Estados Parte de aplicar la CAQ. |
En el anexo figura una descripción pormenorizada de dichos proyectos.
Artículo 2
1. El importe de referencia financiera para los tres proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, será de 1 697 000 EUR, financiados a partir del presupuesto general de la Unión Europea de 2006.
2. Los gastos financiados por el importe a que se refiere el apartado 1 se administrarán de conformidad con las normas y procedimientos de la Comunidad que son aplicables al presupuesto general de la Unión Europea, con la excepción de que los importes en concepto de financiación previa no seguirán siendo propiedad de la Comunidad.
3. A efectos de la ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo 1, la Comisión celebrará un acuerdo de financiación con la OPAQ sobre las condiciones de uso de la contribución de la UE, que adoptará la forma de subvención. El acuerdo de financiación que se celebre estipulará que la OPAQ se encargará de dar a la contribución de la UE una visibilidad acorde con su cuantía.
4. La Comisión informará al Consejo sobre la aplicación de la contribución de la UE, en asociación con la Presidencia.
Artículo 3
La Presidencia se encargará del desarrollo de la presente Acción Común en plena asociación con la Comisión. La Comisión supervisará la correcta aplicación de la contribución de la UE a que se refiere el artículo 2.
Artículo 4
La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.
La presente Acción Común expirará al año de su adopción.
Artículo 5
La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
J. STRAW
(1) DO L 349 de 25.11.2004, p. 63.
ANEXO
Apoyo de la UE a las actividades de la OPAQ en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva
1. Objetivo y descripción
Objetivo general: apoyar la universalización de la CAQ y, en particular, fomentar la adhesión a la CAQ de los Estados no Parte (Estados signatarios así como no signatarios) y apoyar la aplicación de la CAQ por parte de los Estados Parte.
Descripción: la asistencia de la UE a la OPAQ se centrará en los siguientes ámbitos, en los cuales los Estados Parte de la CAQ han determinado que es necesaria una actuación urgente:
i) |
promoción de la universalidad de la CAQ, |
ii) |
apoyo a la aplicación de la CAQ en los Estados Parte, |
iii) |
cooperación internacional en materia de actividades químicas. |
Los proyectos que se describen a continuación serán beneficiarios exclusivos del apoyo de la UE. Los fondos de la UE sólo cubrirán los gastos específicamente relacionados con la ejecución de dichos proyectos. Por consiguiente, esos proyectos no se financiarán con cargo al presupuesto ordinario de la OPAQ para 2006. Además, las contrataciones públicas relativas a bienes, obras o servicios las realizará la propia OPAQ.
2. Descripción del proyecto
2.1. Proyecto 1: Promoción de la universalidad de la CAQ
Finalidad del proyecto: aumento de los Estados Parte de la CAQ.
Resultados del proyecto:
i) |
aumento del número de Estados Parte de la CAQ en distintas regiones geográficas (África, región del Caribe, países de la cuenca mediterránea y Oriente Próximo), |
ii) |
fortalecimiento de las redes regionales (participación de organizaciones subregionales y de redes pertinentes en diversas zonas de importancia para la CAQ). |
Descripción del proyecto: actividades regionales, subregionales y bilaterales en relación con la universalidad.
La participación de Estados que no sean Parte en las actividades regionales, subregionales y bilaterales ofrece oportunidades a la OPAQ para establecer o desarrollar contactos con representantes de las capitales y poner de relieve las ventajas de adherirse a la CAQ, así como las obligaciones que entraña. También se aporta asistencia y apoyo técnico respecto de cuestiones específicas relacionadas con la preparación de la adhesión a la CAQ.
Antes de 2005, dado el nivel de fondos disponibles, la OPAQ se limitaba a organizar un pequeño número de seminarios y talleres regionales, destinados principalmente a mejorar la sensibilización política sobre las ventajas de la CAQ para los Estados no Parte. En 2005, mediante la asistencia financiera de la UE, se ha podido llevar a cabo una actuación más intensa y específica de asistencia a los países que no son parte en el proceso de preparación de la adhesión a la CAQ, por ejemplo, en forma de visitas bilaterales, o de reuniones regionales o subregionales para tratar las cuestiones relacionadas con la normativa nacional de aplicación, además de la ratificación de la CAQ.
Proseguir esta asistencia intensa y específica en 2006 permitirá a la OPAQ aumentar el número de Estados Parte y avanzar hacia la universalidad de la CAQ, a la vista del décimo aniversario de su entrada en vigor en abril de 2007.
El proyecto financiará las siguientes actividades en 2006:
i) |
talleres sobre la CAQ y formación bilateral y apoyo a los Estados no Parte de África (lugar de celebración en África, sin decidir, primer y tercer trimestres de 2006, fecha sin determinar, dos o tres días). Los participantes estarán patrocinados por los organismos decisorios de los Estados no Parte y por las organizaciones regionales y subregionales pertinentes, por ejemplo, la Unión Africana. Se invitará a representantes de Angola, las Comoras, el Congo, Egipto, Guinea-Bissau, Liberia, la República Centroafricana, Somalia y Yibuti. La asistencia de un orador invitado de la UE sería muy útil para informar a los participantes de las iniciativas de la UE que atañen a África sobre no proliferación y desarme en relación con las armas de destrucción masiva (ADM). Estimación del coste total del evento: 56 000 EUR; |
ii) |
talleres sobre la CAQ en los países de la cuenca mediterránea y de Oriente Próximo (lugar de celebración sin confirmar, dos o tres días, segundo trimestre de 2006). Tras el taller celebrado en Chipre en 2005, con la financiación de la UE, al que asistieron por primera vez todos los Estados no Parte de la región, se invitará a representantes de Estados no Parte (por ejemplo, Egipto, Iraq, Israel, Líbano, Siria y otros Estados no Parte que son miembros de la Liga de los Estados Árabes). Además, se invitará a representantes de organismos decisorios y consultivos de Estados no Parte y a representantes de relieve de Estados Parte de la región y de organizaciones regionales. Podrá solicitarse la presencia de uno o dos oradores invitados de la UE para informar a los participantes de las iniciativas de la UE sobre no proliferación y desarme en relación con las ADM, sobre los aspectos políticos y de seguridad de la Asociación Euromediterránea y las medidas de control de las exportaciones que aplica la UE. Estimación del coste total del evento: 46 000 EUR; |
iii) |
formación y apoyo específicos de carácter subregional y bilateral a Estados no Parte del Caribe (lugar de celebración por confirmar, dos días, primer y último trimestres de 2006). Se invitará a representantes de Bahamas, Barbados, Haití, República Dominicana y de organizaciones regionales y subregionales, por ejemplo, OEA, OECO. La asistencia de un orador invitado de la UE sería muy útil para informar a los participantes de las iniciativas de la UE sobre no proliferación y desarme en relación con las ADM. Estimación del coste total del evento: 24 000 EUR. Estimación del coste total del proyecto 1: 126 000 EUR. |
2.2. Proyecto 2: Aplicación nacional de la CAQ
Finalidad del proyecto: creación y funcionamiento efectivo de las Autoridades Nacionales, promulgación de medidas nacionales de aplicación de la CAQ y adopción de las medidas administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo VII de la CAQ.
Resultados del proyecto:
i) |
seguir facilitando la creación y el funcionamiento efectivo de Autoridades Nacionales y la adopción de las adecuadas medidas de aplicación en todas las regiones, prestando a las Autoridades Nacionales asistencia jurídica y técnica y apoyándolas en la ejecución, |
ii) |
ayudar a las Autoridades Nacionales en el proceso de aplicación a nivel nacional mediante el apoyo al fortalecimiento de la capacidad, |
iii) |
mediante un amplio programa de visitas, proporcionar una presencia temporal de la OPAQ en África, con el fin de mejorar la aplicación nacional con arreglo al artículo VII de la CAQ en los Estados Parte de África, |
iv) |
proporcionar información adecuada acerca del transporte a partir de territorios bajo la jurisdicción de las Autoridades Nacionales de las sustancias químicas que figuran en los anexos de la CAQ, así como una difusión más amplia a las autoridades aduaneras con el fin de abordar las discrepancias de los datos sobre transportes proporcionados por los Estados Parte. |
Descripción del proyecto: el proyecto contribuirá a los esfuerzos en curso para mejorar el funcionamiento de las Autoridades Nacionales y a adoptar las medidas adecuadas de ejecución por medio de:
a) |
la asistencia en todas las cuestiones pertinentes relacionadas con la CAQ, especialmente sobre aspectos jurídicos y técnicos en respuesta a las necesidades de los Estados Parte solicitantes, con el fin de ayudarlos en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el marco del artículo VII mediante visitas bilaterales u otros formatos adecuados. Facilitarán esta asistencia expertos o personal de la OPAQ, con la inclusión de expertos de la UE si fuera necesario. La duración de cada visita será de unos cinco días. Cada una de estas visitas estará compuesta normalmente por tres expertos. En función de cada caso particular, se determinará la duración de la visita y el número de personas que se desplacen con cada equipo, con el fin de responder a la demanda de asistencia de la forma más rentable. Además, la UE financiará un programa amplio de visita para facilitar una presencia temporal de la OPAQ en África con el fin de asistir a los Estados Parte de África en el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo al artículo VII. Esta presencia tendrá un plazo estrictamente limitado y tendrá el único objetivo de promover la aplicación nacional en África. Estimación del coste total: 225 000 EUR; |
b) |
subvenciones a las Autoridades Nacionales en apoyo del fortalecimiento de las capacidades para las actividades e infraestructuras necesarias a nivel nacional para la aplicación de la Convención: deberá ponerse en marcha un proyecto piloto de financiación de actividades de aplicación a nivel nacional para las autoridades nacionales seleccionadas. Mediante este proyecto, en la fase piloto se financiarían aproximadamente 12 Autoridades Nacionales, con una financiación máxima para cada una de las Autoridades Naciones seleccionadas de 15 000 EUR. La identificación de las tareas específicas, por parte de las Autoridades Nacionales, para aumentar la capacidad de mejora del proceso de aplicación nacional determinará la cantidad y la naturaleza del apoyo que deba prestarse. A lo largo de 2005, mediante la contribución voluntaria de la UE se han apoyado los esfuerzos de la OPAQ para ayudar a los Estados Parte a cumplir sus obligaciones con arreglo al Plan de Acción por lo que se refiere a la aplicación de las obligaciones derivadas del artículo VII. Mediante las visitas de asistencia técnica bilateral se ha proporcionado asistencia específica a los Estados Parte solicitantes. Durante las citadas visitas se han identificado nuevas actividades para cumplir las obligaciones derivadas del artículo VII, incluida la elaboración de un plan de acción específico por país. La respuesta frente a estas visitas de asistencia técnica bilateral ha sido positiva y los Estados Parte han iniciado actividades en cumplimiento de sus obligaciones y han identificado ámbitos específicos de asistencia para el futuro. Con el fin de proseguir el impulso generado en dichos Estados Parte en pro de la aplicación, podrían apoyarse con financiación de la UE en 2006 ámbitos de asistencia específicos que han sido identificados por los propios Estados Parte. Los ámbitos específicos respecto de los cuales los Estados Parte podrían solicitar asistencia en un futuro próximo incluyen la financiación de la realización de cursos de sensibilización a nivel nacional del personal de las agencias, departamentos y ministerios pertinentes sobre la aplicación de las diferentes disposiciones de la Convención, honorarios de asesores jurídicos encargados de la elaboración de la normativa de aplicación nacional, la publicación y difusión de la normativa promulgada, la traducción de la normativa de aplicación nacional y de la reglamentación en los idiomas locales, el establecimiento de una oficina para la Autoridad Nacional. Con estas subvenciones no se prestará asistencia financiera para pagar retribuciones. Se llevará a cabo el proyecto piloto sobre ámbitos de asistencia específicos con el fin de garantizar la mejora de la capacidad nacional de aplicación de las disposiciones de la Convención y de forma que contribuya perceptiblemente a la realización de los progresos esperados de los Estados Parte beneficiarios. La selección de las Autoridades Nacionales beneficiarias de las subvenciones se llevaría a cabo basándose en criterios definidos cuidadosamente, incluida la prueba de su capacidad para hacer progresos cuantificables en la aplicación de las disposiciones de la Convención y con arreglo a un plan de acción específico por país elaborado durante la visita de asistencia bilateral. Se creará un mecanismo de aprobación para la selección de las autoridades nacionales y consultores propuestos, en el que participarán representantes de la Presidencia del Consejo de la UE, de la Oficina de la Representante Personal del Alto Representante para la no proliferación de ADM, de los servicios de la Comisión y de la OPAQ. Las subvenciones contribuirían a hacer que las Autoridades Nacionales se mantuvieran por sí solas como entidades durante los años siguientes. Para recibir dichas subvenciones, las Autoridades Nacionales beneficiarias tendrían que facilitar a la OPAQ los objetivos cuantificables que deberían lograrse, así como un calendario preciso de aplicación con la utilización de las subvenciones. La Autoridad Nacional beneficiaria tendrá la obligación de informar periódicamente a la OPAQ sobre sus actividades, como parte del contrato. El desembolso de las subvenciones se llevaría a cabo mediante cuotas, que se irían liberando una vez comprobados los progresos realizados. La OPAQ facilitará a la UE la información pertinente sobre los progresos realizados por los Estados Parte, así como una ficha financiera sobre la utilización de la financiación por cada Estado Parte beneficiario. Estimación del coste total: 180 000 EUR; |
c) |
la participación de las Autoridades Nacionales y de las autoridades aduaneras en una o varias reuniones técnicas en La Haya, o en diferentes regiones, sobre las disposiciones de la CAQ sobre transferencias permitirá una difusión más amplia de la información sobre estas disposiciones. En estas reuniones se realizarán, según proceda, ejercicios de simulación, se examinarán situaciones que puedan plantearse y se compartirán experiencias entre expertos de la UE y de otros Estados Parte participantes. Estimación del coste total: 180 000 EUR. Estimación total del coste del proyecto 2: 585 000 EUR. |
2.3. Proyecto 3: Cooperación internacional en materia de actividades químicas
|
Finalidad del proyecto: Facilitar la capacidad de los Estados Parte de aplicar la CAQ en lo que se refiere a las actividades químicas de acuerdo con las disposiciones del artículo XI de la misma. Este proyecto se centra esencialmente en crear capacidades mediante el apoyo a laboratorios de análisis y la formación para realizar análisis químicos. |
|
Actividades y resultados del proyecto:
|
|
Descripción del proyecto: La UE se centrará en los dos aspectos siguientes:
|
3. Duración
Se estima que la aplicación de la presente Acción Común durará en total doce meses.
4. Beneficiarios
Los beneficiarios de las actividades relacionadas con la universalización de la Convención son los Estados no Parte de la Convención (tanto los signatarios como los que no son signatarios). Los beneficiarios de las actividades relativas a la aplicación son los países Parte de la Convención que no son miembros de la UE. La selección de los Estados beneficiarios la hará la OPAQ en coordinación con la Presidencia del Consejo de la UE.
5. Entidad encargada de la ejecución
La OPAQ será la encargada de ejecutar estos tres proyectos. Llevará a cabo los proyectos del personal de la OPAQ con ayuda de los Estados Parte de la OPAQ y de sus instituciones, especialistas seleccionados y contratistas, como se ha expuesto. En el caso de los contratistas, la contratación pública de bienes, obras o servicios por parte de la OPAQ en el contexto de esta Acción Común se hará de acuerdo con las correspondientes normas y procedimientos de la OPAQ tal como se establezca en el Acuerdo de contribución europea entre la Comunidad Europea y una organización internacional.
6. Terceros Parte
Esos proyectos estarán financiados en su totalidad por la Acción Común. Los expertos de los Estados Parte de la OPAQ pueden considerarse como terceros Parte. Desempeñarán sus funciones de acuerdo con las normas de funcionamiento que se aplican a los expertos de la OPAQ.
7. Estimación de los recursos necesarios
La contribución de la UE cubrirá la totalidad de costes de ejecución de los tres proyectos, como se expone en el presente anexo. Los costes estimados son:
Proyecto 1 |
126 000 EUR |
Proyecto 2 |
585 000 EUR |
Proyecto 3 |
930 000 EUR |
COSTE TOTAL (excluidas las contingencias) |
1 641 000 EUR |
Además se incluye una reserva para contingencias (56 000 EUR) que constituye aproximadamente el 3 % de los costes.
COSTE TOTAL (incluidas las contingencias) |
1 697 000 EUR |
8. Importe de referencia financiera para cubrir los costes del proyecto
El coste total del proyecto es de 1 697 000 EUR.
(1) DO L 159 de 30.6.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1504/2004 (DO L 281 de 31.8.2004, p. 1).