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Document 32005D0128
2005/128/EC: Commission Decision of 14 February 2005 granting Italy a partial derogation on the submission of data on the landings of fishery products in Member States (notified under document number C(2005) 322)
2005/128/CE: Decisión de la Comisión, de 14 de febrero de 2005, por la que se concede a Italia una excepción parcial relativa a la transmisión de datos sobre los desembarques de productos de la pesca en los Estados miembros [notificada con el número C(2005) 322]
2005/128/CE: Decisión de la Comisión, de 14 de febrero de 2005, por la que se concede a Italia una excepción parcial relativa a la transmisión de datos sobre los desembarques de productos de la pesca en los Estados miembros [notificada con el número C(2005) 322]
DO L 272M de 18.10.2005, p. 85–85
(MT)
DO L 43 de 15.2.2005, p. 27–27
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2006
|
15.2.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 43/27 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 14 de febrero de 2005
por la que se concede a Italia una excepción parcial relativa a la transmisión de datos sobre los desembarques de productos de la pesca en los Estados miembros
[notificada con el número C(2005) 322]
(El texto en lengua italiana es el único auténtico)
(2005/128/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1382/91 del Consejo, de 21 de mayo de 1991, relativo a la transmisión de datos sobre los desembarques de productos de la pesca en los Estados miembros (1), y, en particular, los apartados 4 y 5 de su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La recogida de datos sobre los desembarques de productos de la pesca por buques costeros italianos, de conformidad con el Reglamento (CEE) no 1382/91, supone una carga de trabajo muy pesada para las autoridades nacionales. |
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(2) |
El aumento del uso de técnicas de muestreo reduciría notablemente esta carga de trabajo, y las autoridades italianas han demostrado que se incrementa significativamente la calidad de los datos resultantes. |
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(3) |
El nivel de muestreo previsto en esta técnica propuesta supera el límite del 10 % en peso de los productos de la pesca que estipula el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1382/91. |
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(4) |
De conformidad con el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1382/91, en caso de que la inclusión de un sector pesquero determinado de un Estado miembro acarrease inconvenientes para sus autoridades nacionales desproporcionados respecto de la importancia de dicho sector, la Comisión podrá conceder una excepción en virtud de la cual dicho Estado miembro podrá excluir de los informes nacionales los datos relativos a ese sector. |
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(5) |
Italia será autorizada a emplear técnicas de muestreo para valorar más del 10 % en peso de los productos de la pesca desembarcados a condición de que los cálculos resultantes del peso total de los desembarques tengan al menos un nivel de fiabilidad equivalente. |
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(6) |
De conformidad con el apartado 5 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1382/91, la presente excepción tendrá una vigencia máxima de tres años. |
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(7) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agrícola, creado por la Decisión 72/279/CEE del Consejo (2). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza a Italia a utilizar técnicas de muestreo para valorar más del 10 % en peso de los productos de la pesca desembarcados en el mes de referencia previsto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1382/91.
Artículo 2
La presente autorización finaliza el 31 de diciembre de 2006.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.
Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2005.
Por la Comisión
Joaquín ALMUNIA
Miembro de la Comisión
(1) DO L 133 de 28.5.1991, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).