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Document 32004R2203

    Reglamento (CE) n° 2203/2004 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1859/82 relativo a la selección de las explotaciones contables para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas

    DO L 374 de 22.12.2004, p. 36–39 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 306M de 15.11.2008, p. 60–63 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2010

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/2203/oj

    22.12.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 374/36


    REGLAMENTO (CE) N o 2203/2004 DE LA COMISIÓN

    de 21 de diciembre de 2004

    por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1859/82 relativo a la selección de las explotaciones contables para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento no 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4 y el apartado 2 de su artículo 6,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CEE) no 1859/82 de la Comisión (2) establece el número de explotaciones contables por circunscripción. El número de explotaciones contables que deberá seleccionarse por circunscripción podrá ser superior o inferior en un 20 % a esa cifra, sin que este margen implique una disminución del número total de explotaciones contables por Estado miembro.

    (2)

    Debido a la dificultad de gestionar financieramente una medida de este tipo, el Reglamento (CEE) no 1915/83 de la Comisión, de 13 de julio de 1983, relativo a determinadas disposiciones de aplicación respecto de la teneduría de libros para el registro de las explotaciones agrícolas (3), limita por Estado miembro el número total de fichas de explotación debidamente cumplimentadas que pueden optar a la financiación comunitaria. Por motivos de claridad y coherencia, esa modificación debe reflejarse en el Reglamento (CEE) no 1859/82. Se seguirá permitiendo una cierta flexibilidad en el número de explotaciones contables por circunscripción, siempre que se respete el límite de explotaciones contables del Estado miembro en cuestión.

    (3)

    Debido a la limitación por Estado miembro del número total de fichas de financiación debidamente cumplimentadas que puede optar a la financiación comunitaria, debe adaptarse el número de explotaciones contables establecido en el anexo I para Bélgica, Dinamarca, Alemania, Francia y Luxemburgo con el fin de mantener el tamaño actual de la muestra.

    (4)

    Debe ajustarse el número de explotaciones contables de Suecia debido a modificaciones de los límites de las circunscripciones.

    (5)

    Por lo tanto, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) no 1859/82.

    (6)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la red de información contable agrícola.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CEE) no 1859/82 quedará modificado como sigue:

    1)

    El artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:

    «Artículo 3

    El número de explotaciones contables por Estado miembro, así como por circunscripción, se establece en el anexo I.

    El número de explotaciones contables que se seleccionará por circunscripción podrá ser superior o inferior en un 20 % al establecido en el anexo I, siempre que se respete el número total de explotaciones contables del Estado miembro en cuestión.».

    2)

    El anexo I quedará modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del ejercicio contable de 2005.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2004.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO 109 de 23.6.1965, p. 1859/65; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 660/2004 de la Comisión (DO L 104 de 8.4.2004, p. 97).

    (2)  DO L 205 de 13.7.1982, p. 40; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 730/2004 (DO L 113 de 20.4.2004, p. 8).

    (3)  DO L 190 de 14.7.1983, p. 25; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1388/2004 (DO L 255 de 31.7.2004, p. 5).


    ANEXO

    El anexo I del Reglamento (CE) no 1859/82 quedará modificado como sigue:

    a)

    la parte referente a Bélgica se sustituye por:

     

    «BÉLGICA

     

    341

    Vlaanderen

    720

    342

    Bruxelles-Brussel

    343

    Wallonie

    480

    Total Bélgica

    1 200»

    b)

    la parte referente a Dinamarca se sustituye por:

    «370

    DINAMARCA

    2 250»

    c)

    la parte referente a Alemania se sustituye por:

     

    «ALEMANIA

     

    010

    Schleswig-Holstein

    450

    020

    Hamburg

    50

    030

    Niedersachsen

    980

    040

    Bremen

    050

    Nordrhein-Westfalen

    790

    060

    Hessen

    440

    070

    Rheinland-Pfalz

    600

    080

    Baden-Württemberg

    740

    090

    Bayern

    1 150

    100

    Saarland

    80

    110

    Berlin

    112

    Brandenburg

    240

    113

    Mecklenburg-Vorpommern

    180

    114

    Sachsen

    280

    115

    Sachsen-Anhalt

    190

    116

    Thüringen

    190

    Total Alemania

    6 360»

    d)

    la parte referente a Francia se sustituye por:

     

    «FRANCIA

     

    121

    Île-de-France

    170

    131

    Champagne-Ardenne

    400

    132

    Picardie

    300

    133

    Haute-Normandie

    160

    134

    Centre

    450

    135

    Basse-Normandie

    220

    136

    Bourgogne

    380

    141

    Nord-Pas-de-Calais

    310

    151

    Lorraine

    230

    152

    Alsace

    180

    153

    Franche-Comté

    230

    162

    Pays de la Loire

    490

    163

    Bretagne

    540

    164

    Poitou-Charentes

    360

    182

    Aquitaine

    500

    183

    Midi-Pyrénées

    480

    184

    Limousin

    200

    192

    Rhône-Alpes

    450

    193

    Auvergne

    360

    201

    Languedoc-Roussillon

    400

    203

    Provence-Alpes-Côte d’Azur

    360

    204

    Corse

    150

    Total Francia

    7 320»

    e)

    la parte referente a Luxemburgo se sustituye por:

    «350

    LUXEMBURGO

    360»

    f)

    la parte referente a Suecia se sustituye por:

     

    «SUECIA

     

    710

    Llanuras del sur y centro de Suecia

    680

    720

    Zonas forestales y mixtas (agrícolas y forestales) del sur y centro de Suecia

    215

    730

    Zonas del norte de Suecia

    105

    Total Suecia

    1 000»


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