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Document 32004R0577

Reglamento (CE) n° 577/2004 de la Comisión, de 26 de marzo de 2004, por el que se fija el importe máximo de la ayuda a la mantequilla concentrada para la 310a licitación específica efectuada en el marco de la licitación permanente establecida en el Reglamento (CEE) n° 429/90

DO L 90 de 27.3.2004, p. 52–52 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/577/oj

32004R0577

Reglamento (CE) n° 577/2004 de la Comisión, de 26 de marzo de 2004, por el que se fija el importe máximo de la ayuda a la mantequilla concentrada para la 310a licitación específica efectuada en el marco de la licitación permanente establecida en el Reglamento (CEE) n° 429/90

Diario Oficial n° L 090 de 27/03/2004 p. 0052 - 0052


Reglamento (CE) no 577/2004 de la Comisión

de 26 de marzo de 2004

por el que se fija el importe máximo de la ayuda a la mantequilla concentrada para la 310a licitación específica efectuada en el marco de la licitación permanente establecida en el Reglamento (CEE) n° 429/90

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 429/90 de la Comisión, de 20 de febrero de 1990, relativo a la concesión mediante licitación de una ayuda para la mantequilla concentrada destinada al consumo inmediato en la Comunidad(2) los organismos de intervención procederán a una licitación permanente para conceder una ayuda a la mantequilla concentrada. El artículo 6 de dicho Reglamento dispone que, habida cuenta de las ofertas recibidas para cada licitación específica, se fijará un importe máximo de la ayuda para la mantequilla concentrada con un contenido mínimo de materia grasa del 96 % o bien se decidirá no dar curso a la licitación. Por consiguiente, debe fijarse el importe de la garantía de destino.

(2) Por razón de las ofertas recibidas, es conveniente fijar el importe máximo de la ayuda al nivel que se contempla a continuación y determinar en consecuencia la garantía de destino.

(3) El Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la 310a licitación específica de acuerdo con el procedimiento de licitación permanente establecida en el Reglamento (CEE) n° 429/90, no se dará curso a la licitación.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 27 de marzo de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2004.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 186/2004 de la Comisión (DO L 29 de 3.2.2004, p. 6).

(2) DO L 45 de 21.2.1990, p. 8; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 124/1999 (JO L 16 de 21.1.1999, p. 19)

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