This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32004R0541
Commission Regulation (EC) No 541/2004 of 23 March 2004 establishing unit values for the determination of the customs value of certain perishable goods
Reglamento (CE) n° 541/2004 de la Comisión, de 23 de marzo de 2004, por el que se establecen valores unitarios para la determinación del valor en aduana de determinadas mercancías perecederas
Reglamento (CE) n° 541/2004 de la Comisión, de 23 de marzo de 2004, por el que se establecen valores unitarios para la determinación del valor en aduana de determinadas mercancías perecederas
DO L 87 de 25.3.2004, p. 3–6
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 08/04/2004
Reglamento (CE) n° 541/2004 de la Comisión, de 23 de marzo de 2004, por el que se establecen valores unitarios para la determinación del valor en aduana de determinadas mercancías perecederas
Diario Oficial n° L 087 de 25/03/2004 p. 0003 - 0006
Reglamento (CE) no 541/2004 de la Comisión de 23 de marzo de 2004 por el que se establecen valores unitarios para la determinación del valor en aduana de determinadas mercancías perecederas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario(1), Visto el Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 por el que se aprueba el código aduanero comunitario(2) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 173, Considerando lo siguiente: (1) Los artículos 173 a 177 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 prevén los criterios para que la Comisión establezca valores unitarios periódicos para los productos designados según la clasificación recogida en el anexo 26 de dicho Reglamento. (2) La aplicación de las normas y criterios establecidos en los artículos mencionados más arriba a los elementos que se comunicaron a la Comisión de conformidad con las disposiciones del apartado 2 del artículo 173 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 conduce a establecer, para los productos considerados, los valores unitarios tal como se indica en el anexo del presente Reglamento. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Los valores unitarios contemplados en el apartado 1 del artículo 173 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 quedarán establecidos tal como se indica en el cuadro del anexo. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 25 de marzo de 2004. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2004. Por la Comisión Erkki Liikanen Miembro de la Comisión (1) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2700/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 311 de 12.12.2000, p. 17). (2) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. de Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2286/2003 (DO L 343 de 31.12.2003, p. 1). ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO>