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Document 32004R0512
Commission Regulation (EC) No 512/2004 of 18 March 2004 fixing the maximum export refund for white sugar to certain third countries for the 23rd partial invitation to tender issued within the framework of the standing invitation to tender provided for in Regulation (EC) No 1290/2003
Reglamento (CE) n° 512/2004 de la Comisión, de 18 de marzo de 2004, que fija el importe máximo de la restitución a la exportación del azúcar blanco a determinados terceros países para la vigésima tercera licitación parcial efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) n° 1290/2003
Reglamento (CE) n° 512/2004 de la Comisión, de 18 de marzo de 2004, que fija el importe máximo de la restitución a la exportación del azúcar blanco a determinados terceros países para la vigésima tercera licitación parcial efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) n° 1290/2003
DO L 81 de 19.3.2004, p. 29–29
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Reglamento (CE) n° 512/2004 de la Comisión, de 18 de marzo de 2004, que fija el importe máximo de la restitución a la exportación del azúcar blanco a determinados terceros países para la vigésima tercera licitación parcial efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) n° 1290/2003
Diario Oficial n° L 081 de 19/03/2004 p. 0029 - 0029
Reglamento (CE) no 512/2004 de la Comisión de 18 de marzo de 2004 que fija el importe máximo de la restitución a la exportación del azúcar blanco a determinados terceros países para la vigésima tercera licitación parcial efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) n° 1290/2003 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece una organización común de mercados en el sector del azúcar(1), y, en particular, del apartado 5 de su artículo 27, Considerando lo siguiente: (1) En virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 1290/2003 de la Comisión, de 18 de julio de 2003, relativo a una licitación permanente correspondiente a la campaña de comercialización 2003/04 para determinar las exacciones y las restituciones por exportación del azúcar blanco(2), se procede a licitaciones parciales para la exportación de dicho azúcar a determinados terceros países. (2) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1290/2003, debe fijarse en su caso un importe máximo de la restitución a la exportación para la licitación parcial de que se trate, teniendo en cuenta en particular la situación de la evolución previsible del mercado del azúcar en la Comunidad y en el mercado mundial. (3) Previo examen de las ofertas, es conveniente adoptar para la vigésima tercera licitación parcial las disposiciones contempladas en el artículo 1. (4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Para la vigésima tercera licitación parcial de azúcar blanco efectuada en el marco del Reglamento (CE) n° 1290/2003, se 50,557 EUR/100 kg. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 19 de marzo de 2004. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2004. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1: Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 39/2004 de la Comisión (DO L 6 de 10.1.2004, p. 16). (2) DO L 181 de 19.7.2003, p. 7.