Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32004R0328

    Reglamento (CE) n° 328/2004 de la Comisión, de 26 de febrero de 2004, por el que se establecen excepciones, para el año 2004, al Reglamento (CE) n° 1474/95 por el que se abren contingentes arancelarios en el sector de los huevos y la ovoalbúmina y se establece su método de gestión

    DO L 60 de 27.2.2004, p. 3–4 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2004

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/328/oj

    32004R0328

    Reglamento (CE) n° 328/2004 de la Comisión, de 26 de febrero de 2004, por el que se establecen excepciones, para el año 2004, al Reglamento (CE) n° 1474/95 por el que se abren contingentes arancelarios en el sector de los huevos y la ovoalbúmina y se establece su método de gestión

    Diario Oficial n° L 060 de 27/02/2004 p. 0003 - 0004


    Reglamento (CE) no 328/2004 de la Comisión

    de 26 de febrero de 2004

    por el que se establecen excepciones, para el año 2004, al Reglamento (CE) n° 1474/95 por el que se abren contingentes arancelarios en el sector de los huevos y la ovoalbúmina y se establece su método de gestión

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos(1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3, el apartado 1 de su artículo 6 y su artículo 15,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 2783/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo al régimen de intercambios para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina(2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2, el apartado 1 de su artículo 4 y su artículo 10,

    Visto el Reglamento (CE) n° 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT(3), y, en particular, su artículo 1,

    Considerando lo siguiente:

    (1) La adhesión a la Unión Europea, el 1 de mayo de 2004, de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia debería permitir a estos países beneficiarse de los contingentes arancelarios en el sector de los huevos abiertos por el Reglamento (CE) n° 1474/95 de la Comisión(4), en condiciones equitativas con relación a las aplicables a los actuales Estados miembros. Así pues, debe darse a los agentes económicos de dichos Estados la posibilidad de participar plenamente en dichos contingentes desde el momento de su adhesión.

    (2) Para no crear distorsiones del mercado antes y después del 1 de mayo de 2004, deben modificarse los vencimientos de los tramos previstos para el año 2004 y ajustarse la distribución de las cantidades, sin por ello modificar las cantidades totales previstas por los acuerdos internacionales celebrados al amparo del artículo XXIII y del apartado 6 del artículo XXIV del GATT. También es necesario adaptar el plazo de presentación de solicitudes.

    (3) Por consiguiente, es necesario prever, para el año 2004, modificaciones y ajustes de las medidas previstas en el artículo 2 y en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1474/95.

    (4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y la carne de aves de corral.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1474/95, para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2004, los contingentes se distribuirán como sigue:

    Para el grupo E 1:

    a) 7 % para el período comprendido entre el 1 y el 30 de abril de 2004;

    b) 13 % para el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2004.

    Para los grupos E 2 y E 3:

    a) 8 % para el período comprendido entre el 1 y el 30 de abril de 2004;

    b) 17 % para el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2004.

    2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1474/95, para el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2004, la solicitud de certificado se presentará durante los siete primeros días del mes de mayo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable del 1 de abril al 30 de junio de 2004.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2004.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 49; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

    (2) DO L 282 de 1.11.1975, p. 104; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2916/95 de la Comisión (DO L 305 de 19.12.1995, p. 49).

    (3) DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.

    (4) DO L 145 de 29.6.1995, p. 19; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1043/2001 (DO L 145 de 31.5.2001, p. 24).

    Top