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Document 32004R0295

    Reglamento (CE) n° 295/2004 de la Comisión, de 19 de febrero de 2004, que modifica el Reglamento (CE) n° 2314/2003 en lo que atañe a la cantidad cubierta por la licitación permanente para la reventa en el mercado interno de centeno en poder del organismo de intervención alemán

    DO L 50 de 20.2.2004, p. 14–14 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/295/oj

    32004R0295

    Reglamento (CE) n° 295/2004 de la Comisión, de 19 de febrero de 2004, que modifica el Reglamento (CE) n° 2314/2003 en lo que atañe a la cantidad cubierta por la licitación permanente para la reventa en el mercado interno de centeno en poder del organismo de intervención alemán

    Diario Oficial n° L 050 de 20/02/2004 p. 0014 - 0014


    Reglamento (CE) no 295/2004 de la Comisión

    de 19 de febrero de 2004

    que modifica el Reglamento (CE) n° 2314/2003 en lo que atañe a la cantidad cubierta por la licitación permanente para la reventa en el mercado interno de centeno en poder del organismo de intervención alemán

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1) y, en particular, su artículo 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Reglamento (CE) n° 2314/2003 de la Comisión(2) abrió una licitación permanente para la reventa en el mercado interno de 1139000 toneladas de centeno en poder del organismo de intervención alemán.

    (2) En la situación actual del mercado las cantidades de centeno en poder del organismo de intervención alemán puestas a la venta en el mercado interno de la Comunidad deben aumentarse hasta 1639000 toneladas.

    (3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) n° 2314/2003 quedará modificado como sigue:

    1) En el apartado 1 del artículo 1, "1139000 toneladas" se sustituirá por "1639000 toneladas".

    2) En el título del anexo, "1139000 toneladas" se sustituirá por "1639000 toneladas".

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2004.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1104/2003 (DO L 158 de 27.6.2003, p. 1).

    (2) DO L 345 de 30.12.2003, p. 32.

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