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Document 32004H0074

Recomendación de la Comisión, de 9 de enero de 2004, relativa a un programa comunitario coordinado de control para 2004 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los cereales y en determinados productos de origen vegetal (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 5400]

DO L 16 de 23.1.2004, p. 60–64 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2004/74/oj

32004H0074

Recomendación de la Comisión, de 9 de enero de 2004, relativa a un programa comunitario coordinado de control para 2004 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los cereales y en determinados productos de origen vegetal (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 5400]

Diario Oficial n° L 016 de 23/01/2004 p. 0060 - 0064


Recomendación de la Comisión

de 9 de enero de 2004

relativa a un programa comunitario coordinado de control para 2004 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los cereales y en determinados productos de origen vegetal

[notificada con el número C(2003) 5400]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/74/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 86/362/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativa a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los cereales(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/113/CE de la Comisión(2), y, en particular la letra b) del apartado 2 de su artículo 7,

Vista la Directiva 90/642/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas(3), cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/113/CE, y, en particular, la letra b) del apartado 2 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión debe esforzarse por implantar progresivamente un sistema que permita calcular la exposición a los plaguicidas existentes a través de la alimentación. Para poder realizar estimaciones fiables, deberá disponerse de datos sobre el control de los residuos de plaguicidas en una serie de productos alimenticios que son parte importante de la dieta europea. Está generalmente admitido que la dieta europea se compone de entre 20 y 30 productos alimenticios. En vista de los recursos disponibles a escala nacional para el control de los residuos de plaguicidas, los Estados miembros sólo pueden analizar muestras de ocho productos cada año, dentro de un programa coordinado de control. La utilización de plaguicidas cambia en un plazo de tres años. Cada plaguicida debería, por lo general, controlarse en una serie de entre veinte y treinta productos alimenticios a lo largo de varios ciclos trienales.

(2) En 2004 deberán controlarse los residuos de los plaguicidas a que se refiere la presente Recomendación, pues ello permitirá utilizar estos datos para calcular la exposición real a estos plaguicidas a través de la alimentación.

Es necesario adoptar un procedimiento estadístico sistemático con respecto al número de muestras que han de tomarse en cada ejercicio coordinado de control. Dicho procedimiento ha sido fijado por la Comisión del Codex Alimentarius(4). Según una distribución binómica de probabilidades, puede calcularse que el examen de 613 muestras proporciona una confianza superior al 99 % de detectar una muestra con residuos de plaguicidas por encima del límite de determinación en caso de que menos del 1 % de los productos de origen vegetal contenga residuos por encima del límite de determinación. La recogida de esas muestras debería repartirse proporcionalmente entre los Estados miembros, en función de la población y del número de consumidores, con un mínimo de 12 muestras por producto y año.

(3) La Comisión publicó nuevas orientaciones sobre los "métodos de control de calidad de los análisis a los residuos de plaguicidas"(5). Se ha acordado que estas orientaciones deben ser aplicadas en la medida de lo posible por los laboratorios de análisis de los Estados miembros y deben revisarse continuamente a la luz de la experiencia resultante de los programas de control.

(4) En virtud de la letra a) del apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 90/642/CEE y de la letra a) del apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 86/362/CEE, los Estados miembros han de especificar los criterios aplicados para elaborar sus programas nacionales de control. Dicha información debe incluir: i) los criterios aplicados para determinar el número de muestras que deben tomarse y los análisis que deben realizarse, así como los niveles de referencia aplicados y los criterios empleados para fijarlos, ii) información sobre la autorización de los laboratorios que lleven a cabo los análisis, con arreglo a la Directiva 93/99/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, sobre medidas adicionales relativas al control oficial de los productos alimenticios(6), y iii) el número y el tipo de infracciones, y la actuación al respecto.

(5) La información sobre los resultados de los programas de control se presta especialmente al tratamiento, almacenamiento y transmisión mediante métodos electrónicos o informáticos. La Comisión ha desarrollado formatos para que los Estados miembros puedan suministrar los datos por correo electrónico. Por tanto, los Estados miembros deberán poder enviar a la Comisión sus informes en el formato normalizado. La elaboración de orientaciones por parte de la Comisión es la forma más eficaz de seguir desarrollando dicho formato normalizado.

(6) Las medidas previstas en la presente Recomendación se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

RECOMIENDA:

1. Se invita a los Estados miembros a tomar muestras y efectuar el análisis de las combinaciones de productos y residuos de plaguicidas indicadas en el anexo I, basándose en el número de muestras por producto que se les asigna en el anexo II, proporcionalmente, según proceda, a la cuota de mercado nacional, comunitaria y de terceros países del Estado miembro.

Tratándose de los plaguicidas que puedan suponer un riesgo grave, como son los ésteres OP, el endosulfano y los N-metilcarbamates, muestras seleccionadas de manzanas, tomates, lechugas, puerros y repollo también se someterán a un análisis individual de cada uno de los componentes de una segunda muestra de laboratorio, en caso de que se detecten tales plaguicidas y, especialmente, si se trata de productos de un mismo productor. El número de componentes deberá estar en consonancia con la Directiva 2002/63/CE de la Comisión(7).

Han de tomarse dos muestras. Si en la primera de ellas se encuentra un nivel detectable de un plaguicida concreto, los componentes de la segunda deberán analizarse individualmente.

2. Se pide a los Estados miembros que notifiquen los resultados del análisis efectuado a las combinaciones de productos y residuos de plaguicidas indicadas en el anexo I, a más tardar, el 31 de agosto de 2005, indicando:

a) los métodos analíticos utilizados y los niveles de referencia alcanzados, de acuerdo con los métodos de control de calidad fijados en los "métodos de control de calidad de los análisis a los residuos de plaguicidas", y

b) el número y el tipo de infracciones, y la actuación al respecto.

El informe deberá elaborarse en un formato -incluido el formato electrónico- conforme con las orientaciones(8) ofrecidas a los Estados miembros para la aplicación de las recomendaciones de la Comisión respecto a los programas coordinados de control comunitarios.

3. Se insta a los Estados miembros a que transmitan a la Comisión y a todos los demás Estados miembros, a más tardar el 31 de agosto de 2005, toda la información requerida en el apartado 3 del artículo 7 de la Directiva 86/362/CEE y en el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 90/642/CEE con respecto al ejercicio de control de 2004 con objeto de garantizar, al menos mediante comprobación por muestreo, la conformidad con los límites máximos de residuos de plaguicidas, que incluya:

a) los resultados de sus programas nacionales referentes a los residuos de plaguicidas;

b) información sobre los métodos de control de calidad en sus laboratorios y, en particular, sobre los aspectos de las orientaciones sobre los "métodos de control de calidad de los análisis a los residuos de plaguicidas" que no hayan podido aplicar o cuya aplicación haya resultado difícil;

c) información sobre la autorización de los laboratorios que lleven a cabo los análisis, con arreglo a las disposiciones del artículo 3 de la Directiva 93/99/CEE (incluido el tipo de autorización, el organismo de autorización y una copia del certificado de autorización);

d) información sobre las pruebas de cualificación y los ensayos interlaboratorios en que haya participado el laboratorio.

4. Se pide a los Estados miembros que remitan a la Comisión, a más tardar el 30 de septiembre de 2004, su proyecto para el año 2005 de programa nacional de control de los límites máximos de residuos de plaguicidas fijados por las Directivas 90/642/CEE y 86/362/CEE, junto con la siguiente información:

a) los criterios aplicados para determinar el número de muestras que deben tomarse y de análisis que deben efectuarse;

b) los niveles de referencia y los criterios por los que se han determinado los mismos, y

c) con arreglo a la Directiva 93/99/CEE, información sobre la autorización de los laboratorios que realizan los análisis.

Hecho en Bruselas, el 9 de enero de 2004.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 221 de 7.8.1986, p. 37.

(2) DO L 324 de 11.12.2003, p. 24.

(3) DO L 350 de 14.12.1990, p. 71.

(4) Codex Alimentarius, "Residuos de plaguicidas en los productos alimentarios", Roma 1994, ISBN 92-5-203271-1; vol. 2, p. 372.

(5) Documento SANCO/10476/2003, http://europa.eu.int/comm/food/fs/ ph_ps/pest/index_en.htm.

(6) DO L 290 de 24.11.1993, p. 14.

(7) DO L 187 de 16.7.2002, p. 30.

(8) Las orientaciones se presentan con carácter anual al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

ANEXO I

Combinaciones de plaguicidas y productos que deben controlarse

>SITIO PARA UN CUADRO>

a) Peras, plátanos, alubias (frescas o congeladas), patatas, zanahorias, naranjas/mandarinas, melocotones/nectarinas, espinacas (frescas o congeladas).

b) Coliflores, pimientos, trigo, berenjenas, arroz, uvas, pepinos, guisantes (frescos o congelados, sin vaina).

c) Manzanas, tomates, lechugas, fresas, puerros, zumo de naranja, repollos, centeno/avena.

ANEXO II

Número de muestras por producto que debe tomar cada Estado miembro

>SITIO PARA UN CUADRO>

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