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Document 32004D0923

2004/923/CE:Decisión de la Comisión, de 29 de diciembre de 2004, que modifica las Decisiones 2003/743/CE y 2003/849/CE en lo que respecta al reparto de la contribución financiera de la Comunidad a determinados Estados miembros para los programas de erradicación y vigilancia de epizootias y las pruebas para la prevención de zoonosis en 2004 [notificada con el número C(2004) 5397]Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 389 de 30.12.2004, pp. 37–40 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 269M de 14.10.2005, pp. 250–253 (MT)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/923/oj

30.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 389/37


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de diciembre de 2004

que modifica las Decisiones 2003/743/CE y 2003/849/CE en lo que respecta al reparto de la contribución financiera de la Comunidad a determinados Estados miembros para los programas de erradicación y vigilancia de epizootias y las pruebas para la prevención de zoonosis en 2004

[notificada con el número C(2004) 5397]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/923/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, los apartados 5 y 6 de su artículo 24 y sus artículos 29 y 32,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la Decisión 90/424/CEE se contempla la posibilidad de una participación financiera de la Comunidad en los programas de los Estados miembros que tengan por objeto la erradicación y la vigilancia de epizootias y en las pruebas para la prevención de zoonosis.

(2)

La Decisión 2003/743/CE de la Comisión, de 14 de octubre de 2003, sobre las listas de los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y los programas de pruebas encaminados a la prevención de zoonosis que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2004 (2), fija los porcentajes e importes máximos propuestos de la contribución financiera comunitaria para cada programa presentado por los Estados miembros.

(3)

La Decisión 2003/849/CE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2003, por la que se aprueban programas de erradicación y vigilancia de determinadas enfermedades animales, así como de prevención de zoonosis, presentados para el año 2004 por los Estados miembros y por la que se fija el importe de la contribución financiera de la Comunidad (3), establece el importe máximo de la contribución financiera comunitaria para cada programa presentado por los Estados miembros.

(4)

La Comisión ha analizado los informes presentados por los Estados miembros sobre los gastos de dichos programas. Los resultados del análisis muestran que algunos Estados miembros no aprovecharán íntegramente la dotación de 2004 en tanto que otros registrarán gastos superiores al importe asignado.

(5)

Por esta razón, es necesario efectuar un ajuste de la contribución financiera comunitaria en algunos de los citados programas. Resulta oportuno redistribuir los fondos de los programas de los Estados miembros que no aprovecharán íntegramente la dotación hacia aquellos que la superarán. La redistribución debe basarse en los datos más recientes sobre los gastos realmente efectuados por los Estados miembros afectados.

(6)

Por lo tanto, procede modificar las Decisiones 2003/743/CE y 2003/849/CE en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I y II de la Decisión 2003/743/CE quedarán modificados de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La Decisión 2003/849/CE quedará modificada como sigue:

1)

En el apartado 2 del artículo 1, «200 000 euros (EUR)» se sustituirá por «190 000 euros (EUR)».

2)

En el apartado 2 del artículo 2, «650 000 EUR» se sustituirá por «700 000 EUR».

3)

En el apartado 2 del artículo 3, «800 000 EUR» se sustituirá por «600 000 EUR».

4)

En el apartado 2 del artículo 4, «70 000 EUR» se sustituirá por «80 000 EUR».

5)

En el apartado 2 del artículo 5, «370 000 EUR» se sustituirá por «0 EUR».

6)

En el apartado 2 del artículo 6, «1 800 000 EUR» se sustituirá por «1 695 000 EUR».

7)

En el apartado 2 del artículo 7, «110 000 EUR» se sustituirá por «0 EUR».

8)

En el apartado 2 del artículo 8, «400 000 EUR» se sustituirá por «410 000 EUR».

9)

En el apartado 2 del artículo 9, «85 000 EUR» se sustituirá por «55 000 EUR».

10)

En el apartado 2 del artículo 11, «4 000 000 EUR» se sustituirá por «4 150 000 EUR».

11)

En el apartado 2 del artículo 12, «5 000 000 EUR» se sustituirá por «5 055 000 EUR».

12)

En el apartado 2 del artículo 13, «1 500 000 EUR» se sustituirá por «1 545 000 EUR».

13)

En el apartado 2 del artículo 15, «150 000 EUR» se sustituirá por «50 000 EUR».

14)

En el apartado 2 del artículo 16, «1 800 000 EUR» se sustituirá por «2 000 000 EUR».

15)

En el apartado 2 del artículo 17, «110 000 EUR» se sustituirá por «125 000 EUR».

16)

En el apartado 2 del artículo 18, «2 000 000 EUR» se sustituirá por «2 700 000 EUR».

17)

En el apartado 2 del artículo 20, «5 000 000 EUR» se sustituirá por «4 935 000 EUR».

18)

En el apartado 2 del artículo 22, «1 200 000 EUR» se sustituirá por «1 900 000 EUR».

19)

En el apartado 2 del artículo 24, «150 000 EUR» se sustituirá por «165 000 EUR».

20)

En el apartado 2 del artículo 25, «400 000 EUR» se sustituirá por «540 000 EUR».

21)

En el apartado 2 del artículo 26, «40 000 EUR» se sustituirá por «255 000 EUR».

22)

En el apartado 2 del artículo 28, «100 000 EUR» se sustituirá por «110 000 EUR».

23)

En el apartado 2 del artículo 30, «100 000 EUR» se sustituirá por «115 000 EUR».

24)

En el apartado 2 del artículo 33, «725 000 EUR» se sustituirá por «195 000 EUR».

25)

En el apartado 2 del artículo 35, «6 500 000 EUR» se sustituirá por «6 000 000 EUR».

26)

En el apartado 2 del artículo 36, «300 000 EUR» se sustituirá por «395 000 EUR».

27)

En el apartado 2 del artículo 37, «3 500 000 EUR» se sustituirá por «4 500 000 EUR».

28)

En el apartado 2 del artículo 38, «17 000 EUR» se sustituirá por «2 000 EUR».

29)

En el apartado 2 del artículo 39, «2 000 000 EUR» se sustituirá por «1 600 000 EUR».

30)

En el apartado 2 del artículo 40, «70 000 EUR» se sustituirá por «0 EUR».

31)

En el apartado 2 del artículo 41, «150 000 EUR» se sustituirá por «355 000 EUR».

32)

En el apartado 2 del artículo 43, «700 000 EUR» se sustituirá por «1 205 000 EUR».

33)

En el apartado 2 del artículo 44, «150 000 EUR» se sustituirá por «100 000 EUR».

34)

En el apartado 2 del artículo 45, «260 000 EUR» se sustituirá por «210 000 EUR».

35)

En el apartado 2 del artículo 46, «700 000 EUR» se sustituirá por «150 000 EUR».

36)

En el apartado 2 del artículo 47, «90 000 EUR» se sustituirá por «100 000 EUR».

37)

En el apartado 2 del artículo 48, «400 000 EUR» se sustituirá por «50 000 EUR».

38)

En el apartado 2 del artículo 49, «400 000 EUR» se sustituirá por «200 000 EUR».

39)

En el apartado 2 del artículo 50, «400 000 EUR» se sustituirá por «10 000 EUR».

40)

En el apartado 2 del artículo 54, «75 000 EUR» se sustituirá por «95 000 EUR».

41)

En el apartado 2 del artículo 55, «800 000 EUR» se sustituirá por «900 000 EUR».

42)

En el apartado 2 del artículo 58, «30 000 EUR» se sustituirá por «25 000 EUR».

43)

En el apartado 2 del artículo 60, «700 000 EUR» se sustituirá por «550 000 EUR».

44)

En el apartado 2 del artículo 62, «100 000 EUR» se sustituirá por «160 000 EUR».

45)

En el apartado 2 del artículo 63, «50 000 EUR» se sustituirá por «10 000 EUR».

46)

En el apartado 2 del artículo 65, «5 000 EUR» se sustituirá por «0 EUR».

47)

En el apartado 2 del artículo 67, «60 000 EUR» se sustituirá por «30 000 EUR».

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de diciembre de 2004.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 77.

(3)  DO L 322 de 9.12.2003, p. 16.


ANEXO

El texto de los anexos I y II de la Decisión 2003/743/CE se sustituirá por el siguiente:

«

ANEXO I

Lista de programas de erradicación y vigilancia de epizootias

Porcentajes e importes de la contribución financiera comunitaria propuestos

Enfermedad

Estado miembro

Porcentaje

(%)

Importe propuesto

(EUR)

Peste porcina africana/clásica

Italia (Cerdeña)

50

250 000

Enfermedad de Aujeszky

Bélgica

50

550 000

España

50

75 000

Hungría

50

160 000

Irlanda

50

10 000

Lituania

50

50 000

Malta

50

0

Portugal

50

50 000

Eslovaquia

50

30 000

Lengua azul

España

50

355 000

Francia

50

225 000

Italia

50

1 205 000

Brucelosis bovina

Chipre

50

55 000

Grecia

50

300 000

España

50

4 150 000

Irlanda

50

5 055 000

Italia

50

1 545 000

Lituania

50

50 000

Polonia

50

50 000

Portugal

50

2 000 000

Eslovenia

50

125 000

Reino Unido (1)

50

2 700 000

Tuberculosis bovina

Grecia

50

300 000

España

50

4 935 000

Irlanda

50

4 500 000

Italia

50

1 900 000

Lituania

50

70 000

Polonia

50

165 000

Portugal

50

540 000

Eslovenia

50

255 000

Reino Unido (1)

50

2 000 000

Peste porcina clásica

Bélgica

50

175 000

República Checa

50

95 000

Alemania

50

900 000

Lituania

50

20 000

Luxemburgo

50

90 000

Eslovenia

50

25 000

Eslovaquia

50

125 000

Leucosis bovina enzoótica

Italia

50

110 000

Lituania

50

100 000

Portugal

50

115 000

Eslovaquia

50

40 000

Reino Unido (1)

50

5 000

Brucelosis ovina y caprina (B. melitensis)

Chipre

50

195 000

Grecia

50

1 000 000

España

50

6 000 000

Francia

50

395 000

Italia

50

4 500 000

Lituania

50

2 000

Portugal

50

1 600 000

Eslovenia

50

0

Cowdriosis, babesiosis y anaplasmosis (2)

Francia (3)

50

250 000

Rabia

Austria

50

190 000

República Checa

50

700 000

Alemania

50

600 000

Finlandia

50

80 000

Letonia

50

0

Polonia

50

1 695 000

Eslovenia

50

0

Eslovaquia

50

410 000

Enfermedad vesicular del cerdo

Peste porcina clásica

Italia

50

400 000

Total

53 472 000

ANEXO II

Lista de programas de pruebas encaminados a la prevención de zoonosis

Porcentajes e importes de la contribución financiera comunitaria propuestos

Zoonosis

Estado miembro

Porcentaje

(%)

Importe propuesto

(EUR)

Salmonelosis

Austria

50

100 000

Dinamarca

50

210 000

Francia

50

150 000

Irlanda

50

100 000

Lituania

50

50 000

Países Bajos

50

200 000

Eslovaquia

50

10 000

Total

820 000

»

(1)  Reino Unido sólo por lo que respecta a Irlanda del Norte.

(2)  Cowdriosis, babesiosis y anaplasmosis transmitidos por insectos vectores en los departamentos franceses de ultramar.

(3)  Francia sólo por lo que respecta a Guadalupe, Martinica y La Reunión.


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