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Document 32004D0811

    Decisión 2004/811/PESC del Consejo, de 5 de julio de 2004, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre la participación del Reino de Noruega en la Misión de Policía de la Unión Europea (EUPOL «Proxima») en la Antigua República Yugoslava de Macedonia

    DO L 354 de 30.11.2004, p. 85–85 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 153M de 7.6.2006, p. 186–186 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/811/oj

    Related international agreement

    30.11.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 354/85


    DECISIÓN 2004/811/PESC DEL CONSEJO

    de 5 de julio de 2004

    relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre la participación del Reino de Noruega en la Misión de Policía de la Unión Europea (EUPOL «Proxima») en la Antigua República Yugoslava de Macedonia

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 24,

    Vista la Recomendación de la Presidencia,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 29 de septiembre de 2003, el Consejo adoptó la Acción Común 2003/681/PESC sobre la Misión de Policía de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia (EUPOL «Proxima») (1).

    (2)

    El apartado 6 del artículo 9 de la Acción Común establece que las disposiciones concretas relativas a la participación de terceros Estados serán objeto de un acuerdo de conformidad con el artículo 24 del Tratado de la Unión Europea.

    (3)

    A raíz de la Decisión del Consejo de 2 de marzo de 2004, por la que se autorizaba a la Presidencia, asistida en caso necesario por el Secretario General/Alto Representante, a entablar negociaciones, la Presidencia negoció un acuerdo con el Reino de Noruega sobre la participación del Reino de Noruega en la Misión de Policía de la Unión Europea (EUPOL «Proxima») en la Antigua República Yugoslava de Macedonia.

    (4)

    El Acuerdo debe aprobarse.

    DECIDE:

    Artículo 1

    Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre la participación del Reino de Noruega en la Misión de Policía de la Unión Europea (EUPOL «Proxima») en la Antigua República Yugoslava de Macedonia.

    El texto del Acuerdo figura anejo a la presente Decisión.

    Artículo 2

    Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona autorizada a firmar dicho Acuerdo a fin de obligar a la Unión Europea.

    Artículo 3

    La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 2004.

    Por el Consejo

    El Presidente

    G. ZALM


    (1)  DO L 249 de 1.10.2003, p. 66.


    TRADUCCIÓN

    ACUERDO

    entre la Unión Europea y el Reino de Noruega relativo a la participación del Reino de Noruega en la Misión de Policía de la Unión Europea en la Antigua República Yugoslava de Macedonia (EUPOL «Proxima»)

    LA UNIÓN EUROPEA,

    por una parte, y

    EL REINO DE NORUEGA,

    por otra,

    conjuntamente denominadas en lo sucesivo «las Partes participantes»,

    CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

    La adopción por el Consejo de la Unión Europea, el 29 de septiembre de 2003, de la Acción Común 2003/681/PESC sobre la Misión de Policía de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia (EUPOL «Proxima») (1), en la que se declaraba que se invitaba a los Estados adherentes y que podía invitarse a otros Estados a contribuir a EUPOL «Proxima».

    La invitación cursada al Reino de Noruega para que participe en EUPOL «Proxima».

    La culminación con éxito del proceso de generación de fuerzas y la recomendación por parte del Jefe de la Misión de Policía y del Comité para los aspectos civiles de la gestión de crisis de que se acuerde la participación del Reino de Noruega en EUPOL «Proxima».

    La decisión adoptada por el Comité Político y de Seguridad el 10 de febrero de 2004 de aceptar la contribución del Reino de Noruega a EUPOL «Proxima».

    El Acuerdo celebrado el 11 de diciembre de 2003 entre la Unión Europea y la ex República Yugoslava de Macedonia sobre el estatuto y las actividades de la Misión de Policía de la Unión Europea (EUPOL «Proxima») en la ex República Yugoslava de Macedonia (2), y en particular las disposiciones relativas al estatuto del personal de EUPOL «Proxima»,

    HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

    Artículo 1

    Marco

    1.   El Reino de Noruega se asociará a las disposiciones de la Acción Común 2003/681/PESC sobre EUPOL «Proxima» adoptadas por el Consejo de la Unión Europea el 29 de septiembre de 2003 y a cualquier acción común o decisión por las que el Consejo de la Unión Europea pueda decidir prorrogar EUPOL «Proxima».

    2.   La contribución del Reino de Noruega a EUPOL «Proxima» se entenderá sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión Europea.

    Artículo 2

    Estatuto del personal

    1.   El estatuto del personal enviado por el Reino de Noruega en comisión de servicios a EUPOL «Proxima» se regirá por el Acuerdo celebrado el 11 de diciembre de 2003 entre la UE y la ex República Yugoslava de Macedonia sobre el estatuto y las actividades de la Misión de Policía de la Unión Europea (EUPOL «Proxima») en la Antigua República Yugoslava de Macedonia.

    2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo entre la Unión Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre el estatuto y las actividades de la Misión de Policía de la Unión Europea (EUPOL «Proxima») en la Antigua República Yugoslava de Macedonia, el Reino de Noruega tendrá jurisdicción sobre el personal suyo que participe en EUPOL «Proxima».

    3.   El Reino de Noruega deberá atender cualquier reclamación relacionada con la participación en EUPOL «Proxima» que presente un miembro de su personal o que se refiera a él. Al Reino de Noruega le corresponderá emprender acciones legales o disciplinarias contra cualquier miembro de su personal.

    4.   El Reino de Noruega renunciará a presentar contra cualquier Estado que participe en EUPOL «Proxima» reclamaciones por lesiones o muerte de personal del Reino de Noruega, o por daños o pérdidas de material de su propiedad utilizado por EUPOL «Proxima», siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:

    hayan sido causados por personal de EUPOL «Proxima» en el ejercicio de sus funciones en relación con la operación, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa,

    o hayan resultado de la utilización de material perteneciente a Estados participantes en EUPOL «Proxima», siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación y salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal de EUPOL «Proxima» que lo haya utilizado.

    5.   Los Estados miembros de la UE se comprometen a formular una declaración, por lo que respecta a la renuncia a las reclamaciones, para la participación del Reino de Noruega en EUPOL «Proxima».

    Artículo 3

    Información clasificada

    1.   El Reino de Noruega adoptará las medidas adecuadas para garantizar que la información clasificada de la UE estará protegida de conformidad con las normas de seguridad del Consejo de la Unión Europea, contenidas en la Decisión 2001/264/CE del Consejo (3), y con otras directrices que puedan emitir las autoridades competentes, tales como el Jefe de Misión/Comisario de policía de EUPOL «Proxima».

    2.   Cuando la Unión Europea y el Reino de Noruega hayan celebrado un acuerdo sobre los procedimientos de seguridad para el intercambio de información clasificada, las disposiciones de dicho acuerdo serán de aplicación en el contexto de EUPOL «Proxima».

    Artículo 4

    Personal enviado en comisión de servicios a EUPOL «Proxima»

    1.   El Reino de Noruega velará por que el personal que envíe en comisión de servicios a EUPOL «Proxima» desempeñe su misión en conformidad con:

    las disposiciones de la Acción Común 2003/681/PESC a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 del presente Acuerdo, así como sus modificaciones posteriores,

    el Plan de la Operación,

    las medidas de aplicación.

    2.   El Reino de Noruega informará a su debido tiempo al Jefe de Misión/Comisario de policía de EUPOL «Proxima» y a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea de cualquier cambio en su contribución a dicha operación.

    3.   El personal enviado en comisión de servicios a EUPOL «Proxima» será sometido a un reconocimiento médico y será vacunado; una autoridad médica competente del Reino de Noruega certificará su aptitud para el servicio. El personal enviado en comisión de servicios a EUPOL «Proxima» presentará una copia de dicho certificado.

    4.   Los funcionarios de policía en comisión de servicios trabajarán con sus uniformes de policía nacionales. EUPOL «Proxima» proporcionará gorras e insignias.

    Artículo 5

    Cadena de mando

    1.   El personal enviado en comisión de servicios por el Reino de Noruega ejercerá sus funciones y se conducirá teniendo presentes únicamente los intereses de EUPOL «Proxima».

    2.   Todo el personal seguirá estando enteramente a las órdenes de sus autoridades nacionales.

    3.   Las autoridades nacionales transferirán el mando operativo (OPCON) al Jefe de Misión/Comisario de policía de EUPOL «Proxima», quien ejercerá el mando y control por medio de una estructura jerárquica de mando y control.

    4.   El Jefe de Misión/Comisario de policía dirigirá EUPOL «Proxima» y asumirá su dirección cotidiana.

    5.   El Reino de Noruega tendrá los mismos derechos y obligaciones en la gestión cotidiana de la operación que los Estados miembros de la Unión Europea que participen en la operación, de conformidad con el apartado 4 del artículo 9 de la Acción Común 2003/681/PESC.

    6.   El Jefe de Misión/Comisario de policía de EUPOL «Proxima» será responsable del control disciplinario del personal de la operación. Cuando proceda, la autoridad nacional correspondiente ejercerá las acciones disciplinarias.

    7.   El Reino de Noruega nombrará un punto de contacto del contingente nacional que represente a su contingente nacional en la operación. El punto nacional de contacto responderá ante el Jefe de Misión/Comisario de policía de EUPOL «Proxima» en lo relativo a cuestiones nacionales y será responsable de la disciplina diaria del contingente.

    8.   La decisión de terminar la operación será adoptada por la Unión Europea, tras consultar con el Reino de Noruega, siempre que este Estado siga contribuyendo a EUPOL «Proxima» en la fecha de terminación de la operación.

    Artículo 6

    Aspectos financieros

    1.   El Reino de Noruega asumirá la totalidad de los costes ligados a su participación en la operación, salvo en lo que se refiere a los costes que, de conformidad con el presupuesto operativo de la operación, sean objeto de financiación común por parte de la Unión Europea.

    2.   El Reino de Noruega estudiará la posibilidad de efectuar contribuciones con carácter voluntario.

    3.   En caso de que se realicen contribuciones con carácter voluntario, se firmará un acuerdo entre el Jefe de Misión/Comisario de policía de EUPOL «Proxima» y los correspondientes servicios administrativos del Reino de Noruega sobre las contribuciones de dicho Estado al presupuesto operativo de EUPOL «Proxima». En dicho acuerdo figurarán, entre otras, disposiciones sobre las siguientes cuestiones:

    a)

    la cantidad de que se trate;

    b)

    las disposiciones de pago de la contribución financiera;

    c)

    el procedimiento de auditoría.

    4.   En caso de muerte, lesiones, pérdidas o daños causados a personas físicas o jurídicas de la Antigua República Yugoslava de Macedonia, el Reino de Noruega pagará, si se establece su responsabilidad, las indemnizaciones correspondientes con arreglo al estatuto de la misión a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 del Acuerdo.

    Artículo 7

    Incumplimiento

    Si una de las Partes incumpliera las obligaciones contraídas en virtud de los artículos que anteceden, la otra Parte tendrá derecho a poner término al presente Acuerdo, notificándolo con un mes de antelación.

    Artículo 8

    Litigios

    Los litigios relativos a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltos por cauces diplomáticos entre las Partes.

    Artículo 9

    Entrada en vigor

    1.   El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado mutuamente que han cumplido los requisitos internos al efecto.

    2.   El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente desde la fecha de la firma.

    3.   El presente Acuerdo podrá ser reformado por acuerdo mutuo por escrito entre las Partes.

    4.   El presente Acuerdo podrá denunciarse mediante notificación escrita a la otra Parte. La denuncia surtirá efecto a los seis meses de la recepción de la notificación por la otra Parte.

    Hecho en Bruselas el 9 de septiembre de 2004, en cuatro ejemplares en lengua inglesa.

    Por la Unión Europea

    Por el Reino de Noruega


    (1)  DO L 249 de 1.10.2003, p. 66.

    (2)  DO L 16 de 23.1.2004, p. 65.

    (3)  DO L 101 de 11.4.2001, p. 1.


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