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Document 32004D0785

    2004/785/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de octubre de 2004, sobre la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos relativo a las modificaciones del anexo II del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas

    DO L 346 de 23.11.2004, p. 28–28 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 327M de 5.12.2008, p. 212–213 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/785/oj

    Related international agreement

    23.11.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 346/28


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 26 de octubre de 2004

    sobre la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos relativo a las modificaciones del anexo II del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas

    (2004/785/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Decisión 97/361/CE del Consejo, de 27 de mayo de 1997, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas (1), y, en particular, su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Habida cuenta de la solicitud mexicana planteada en el transcurso de las «Conversaciones oficiales relativas a las adaptaciones del Acuerdo de libre comercio tras la ampliación de la UE» celebradas del 28 al 30 de enero de 2004 en Ciudad de México, resulta necesario modificar el anexo II del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas, a fin de proteger los nuevos términos mexicanos Charanda y Sotol, a partir del 29 de octubre de 2004.

    (2)

    Por consiguiente, la Comunidad y los Estados Unidos Mexicanos han negociado, de conformidad con el artículo 18 del mencionado Acuerdo, un acuerdo en forma de Canje de Notas para modificar su anexo II. Debe aprobarse, por tanto, dicho Canje de Notas.

    (3)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de aplicación para las bebidas espirituosas.

    DECIDE:

    Artículo 1

    Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos por el que se modifica el anexo II del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas.

    El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 2

    Se autoriza al Comisario de Agricultura para que firme el Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.

    Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2004.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 152 de 11.6.1997, p. 15.


    ANEXO

    ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS

    entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos relativo a las modificaciones del anexo II del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas

    Bruselas, 29 de octubre de 2004

    Excelentísimo Señor:

    Tengo el honor de referirme a su solicitud planteada en el transcurso de los debates mantenidos en las Conversaciones oficiales relativas a las adaptaciones del Acuerdo de libre comercio tras la ampliación de la Unión Europea celebradas del 28 al 30 de enero de 2004 en Ciudad de México y organizadas en virtud del artículo 18 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas, de 27 de mayo de 1997, que prevé que las Partes Contratantes pueden, previo consentimiento mutuo, modificar dicho Acuerdo.

    La Comunidad ha examinado la solicitud y está de acuerdo en modificar el anexo II del Acuerdo en los términos recogidos en el anexo adjunto al presente canje de notas, con efecto a partir del 29 de octubre de 2004.

    Le agradecería confirmase el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.

    Reciba el testimonio de mi más alta consideración.

    En nombre de la Comunidad Europea

    Franz FISCHLER

    Ciudad de México, 29 de octubre de 2004

    Excelentísimo Señor:

    Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de 29 de octubre de 2004 redactada en los siguientes términos:

    «Tengo el honor de referirme a su solicitud planteada en el transcurso de los debates mantenidos en las Conversaciones oficiales relativas a las adaptaciones del Acuerdo de libre comercio tras la ampliación de la Unión Europea celebradas del 28 al 30 de enero de 2004 en Ciudad de México y organizadas en virtud del artículo 18 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas, de 27 de mayo de 1997, que prevé que las Partes Contratantes pueden, previo consentimiento mutuo, modificar dicho Cajero.

    La Comunidad ha examinado la solicitud y está de acuerdo en modificar el anexo II del Acuerdo en los términos recogidos en el anexo adjunto al presente canje de notas, con efecto a partir del 29 de octubre de 2004.

    Le agradecería confirmase el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.»

    Tengo el placer de informarle del acuerdo de los Estados Unidos Mexicanos con el contenido de su Nota.

    Reciba el testimonio de mi más alta consideración.

    En nombre de los Estados Unidos Mexicanos

    Luis Ernesto DERBEZ

    ANEXO

    El anexo II del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas se modificará como sigue:

    «ANEXO II

    del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas

    Bebidas espirituosas de Agave:

     

    Tequila: protegida, elaborada y clasificada de acuerdo con la legislación y reglamentación de los Estados Unidos Mexicanos.

     

    Mezcal: protegida, elaborada y clasificada de acuerdo con la legislación y reglamentación de los Estados Unidos Mexicanos.

    Bebida espirituosa de Sotol (Dasylirion):

     

    Sotol: protegida, elaborada y clasificada de acuerdo con la legislación y reglamentación de los Estados Unidos Mexicanos.

    Bebida espirituosa de azúcar de caña:

     

    Charanda: protegida, elaborada y clasificada de acuerdo con la legislación y reglamentación de los Estados Unidos Mexicanos.»


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