This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32004D0604
2004/604/EC: Commission Decision of 7 July 2004 on the authorisation of the Turkish Cypriot Chamber of Commerce according to Article 4(5) of Council Regulation (EC) No 866/2004 (notified under document number C(2004) 2583)
2004/604/CE: Decisión de la Comisión, de 7 de julio de 2004, relativa a la autorización de la Cámara de Comercio turcochipriota de acuerdo con lo dispuesto en en el apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 866/2004 del Consejo [notificada con el número C(2004) 2583]
2004/604/CE: Decisión de la Comisión, de 7 de julio de 2004, relativa a la autorización de la Cámara de Comercio turcochipriota de acuerdo con lo dispuesto en en el apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 866/2004 del Consejo [notificada con el número C(2004) 2583]
DO L 272 de 20.8.2004, p. 12–12
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 267M de 12.10.2005, p. 84–84
(MT)
In force
|
20.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 272/12 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 7 de julio de 2004
relativa a la autorización de la Cámara de Comercio turcochipriota de acuerdo con lo dispuesto en en el apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 866/2004 del Consejo
[notificada con el número C(2004) 2583]
(El texto en lengua griega es el único auténtico)
(2004/604/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 866/2004 del Consejo (1) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 866/2004, las mercancías que, procedentes de las zonas en las que el Gobierno de la República de Chipre no ejerce un control efectivo, sean introducidas en las zonas sometidas a tal control deben ir acompañadas de un documento expedido por la Cámara de Comercio turcochipriota, debidamente autorizada por la Comisión de acuerdo con el Gobierno de la República de Chipre. |
|
(2) |
Es necesario por lo tanto autorizar debidamente la Cámara de Comercio turcochipriota a tales efectos. |
|
(3) |
El Gobierno de la República de Chipre ha aprobado tal autorización. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Cámara de Comercio turcochipriota queda autorizada para expedir los documentos de acompañamiento previstos en el apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 866/2004.
El anexo I del Reglamento (CE) no 1480/2004 de la Comisión (2) recoge un modelo del documento de acompañamiento.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será la República de Chipre.
Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2004.
Por la Comisión
Günter VERHEUGEN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 161 de 30.4.2004, p. 128; Reglamento corregido en el DO L 206 de 9.6.2004, p. 51.
(2) Véase la página 3 del presente Diario Oficial.