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Document 32004D0516

2004/516/CE:Decisión del Consejo, de 14 de junio de 2004, que modifica la Decisión 98/20/CE por la que se autoriza al Reino de los Países Bajos a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 21 de la sexta Directiva 77/388/CEE, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

DO L 221 de 22.6.2004, p. 17–17 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 142M de 30.5.2006, p. 72–72 (MT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2006

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/516/oj

22.6.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 221/17


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 14 de junio de 2004

que modifica la Decisión 98/20/CE por la que se autoriza al Reino de los Países Bajos a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 21 de la sexta Directiva 77/388/CEE, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

(2004/516/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (1) y, en particular, su artículo 27,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al apartado 1 del artículo 27 de la sexta Directiva IVA 77/388/CEE, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá autorizar a cualquier Estado miembro para que establezca medidas especiales de inaplicación de la citada Directiva con objeto de simplificar la percepción del impuesto o de evitar determinados fraudes o evasiones fiscales.

(2)

Mediante carta inscrita en el registro de la Secretaría General de la Comisión el 26 de noviembre de 2003, el Gobierno de los Países Bajos pidió que se prorrogase la Decisión 98/20/CE (2) por la que se autoriza al Reino de los Países Bajos a aplicar medidas fiscales especiales en el sector de la confección.

(3)

Se informó a los demás Estados miembros de la solicitud de los Países Bajos el 14 de enero de 2004.

(4)

La Decisión 98/20/CE autorizó a los Países Bajos a aplicar en el sector de la confección un sistema por el que se transfiere del subcontratista a la empresa de confección (empresa principal) la obligación de pagar el IVA a las autoridades fiscales.

(5)

Este régimen constituye una medida eficaz de lucha contra el fraude en un sector en el que es especialmente difícil percibir el IVA debido a las dificultades de determinación y supervisión de las actividades de los subcontratistas.

(6)

El 7 de junio de 2000, la Comisión presentó una estrategia destinada a mejorar el funcionamiento del régimen del IVA a corto plazo, en la cual se compromete a proceder a una racionalización del gran número de excepciones actualmente en vigor. No obstante, en algunos casos, esta racionalización podría consistir en ampliar a todos los Estados miembros algunas excepciones que han resultado ser especialmente eficaces. La Comunicación de la Comisión de 20 de octubre de 2003 reitera ese compromiso.

(7)

La medida solicitada debe ser considerada ante todo una medida destinada a evitar determinados tipos de evasión fiscal en el sector de la confección.

(8)

Debe concederse al Reino de los Países Bajos una prórroga de la actual excepción hasta el 31 de diciembre de 2006.

(9)

La excepción no afecta negativamente a los recursos propios de las Comunidades procedentes del IVA ni tampoco afecta al importe del impuesto gravado en la fase final del consumo.

(10)

Para garantizar la continuidad jurídica la presente Decisión será de aplicación a partir de 1 de enero de 2004.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 98/20/CE se modifica como sigue:

en el artículo 1 la fecha «31 de diciembre de 2003» se sustituirá por la fecha «31 de diciembre de 2006».

Artículo 2

La presente Decisión será de aplicación a partir del 1 de enero de 2004.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos.

Hecho en Luxemburgo, el 14 de junio de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

B. COWEN


(1)  DO L 145 de 13.6.1977, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/15/CE (DO L 52 de 21.2.2004, p. 61).

(2)  DO L 8 de 14.1.1998, p. 16; Decisión modificada por la Decisión 2000/435/CE (DO L 172 de 12.7.2004, p. 24).


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