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Document 32004D0509

2004/509/CE:Decisión de la Comisión, de 4 de junio de 2004, por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de agosto, 1 de septiembre, 1 de octubre, 1 de noviembre y 1 de diciembre de 2003 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en los terceros países

DO L 207 de 10.6.2004, pp. 13–14 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 267M de 12.10.2005, pp. 5–6 (MT)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/509/oj

10.6.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 207/13


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 4 de junio de 2004

por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de agosto, 1 de septiembre, 1 de octubre, 1 de noviembre y 1 de diciembre de 2003 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en los terceros países

(2004/509/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los demás agentes de dichas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) no 723/2004 (2), y, en particular, el segundo párrafo del artículo 13 de su anexo X,

Considerando lo siguiente:

(1)

Por el Reglamento (CE, Euratom) no 64/2004 del Consejo (3), se han fijado, en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 13 del anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplicarán a partir del 1 de julio de 2003, a las retribuciones pagadas, en la moneda del país de destino, a los funcionarios destinados en los terceros países.

(2)

En el transcurso de los últimos meses la Comisión ha realizado diversas adaptaciones de estos coeficientes correctores (4), de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13 del anexo X del Estatuto.

(3)

Es conveniente adaptar a partir del 1 de agosto, 1 de septiembre, 1 de octubre, 1 de noviembre y 1 de diciembre de 2003 algunos de estos coeficientes correctores, desde el momento en que, habida cuenta de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de cambio correspondiente, ha demostrado ser, por lo que respecta a determinados terceros países, superior a un 5 % desde que se fijaron o adaptaron por última vez.

DECIDE:

Artículo único

Con efectos a partir del 1 de agosto, 1 de septiembre, 1 de octubre, 1 de noviembre y 1 de diciembre de 2003, se adaptan, como se indica en el anexo, los coeficientes correctores, aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en los terceros países pagadas en la moneda del país de destino.

Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas para el mes anterior a las fechas contempladas en el párrafo primero.

Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 2004.

Por la Comisión

Erkki LIIKANEN

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

(2)   DO L 124 de 27.4.2004, p. 1.

(3)   DO L 10 de 16.1.2004, p. 1.

(4)   DO L 308 de 25.11.2003, p. 25.


ANEXO

LUGAR DE DESTINO

Coeficientes correctores agosto de 2003

Nada

 


LUGAR DE DESTINO

Coeficientes correctores septiembre de 2003

República Dominicana

43,5


LUGAR DE DESTINO

Coeficientes correctores octubre de 2003

Gambia

35,0


LUGAR DE DESTINO

Coeficientes correctores noviembre de 2003

Eritrea

43,4

República Dominicana

51,0

Venezuela

73,8


LUGAR DE DESTINO

Coeficientes correctores diciembre de 2003

Angola

116,6

Jamaica

83,0

Mozambique

73,5

Rumania

50,0


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