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Document 32004D0421

    2004/421/CE: Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 2003, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE y con el artículo 53 del Acuerdo EEE contra Wieland Werke AG, Outokumpu Copper Products OY, Outokumpu Oyj, KM Europa Metal AG, Tréfimétaux SA y Europa Metalli SpA (Asunto C. 38.240 — Tubos industriales) (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 4820]

    DO L 125 de 28.4.2004, p. 50–53 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/421/oj

    32004D0421

    2004/421/CE: Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 2003, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE y con el artículo 53 del Acuerdo EEE contra Wieland Werke AG, Outokumpu Copper Products OY, Outokumpu Oyj, KM Europa Metal AG, Tréfimétaux SA y Europa Metalli SpA (Asunto C. 38.240 — Tubos industriales) (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 4820]

    Diario Oficial n° L 125 de 28/04/2004 p. 0050 - 0053


    Decisión de la Comisión

    de 16 de diciembre de 2003

    relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE y con el artículo 53 del Acuerdo EEE contra Wieland Werke AG, Outokumpu Copper Products OY, Outokumpu Oyj, KM Europa Metal AG, Tréfimétaux SA y Europa Metalli SpA

    (Asunto C. 38.240 - Tubos industriales)(1)

    [notificada con el número C(2003) 4820]

    (Los textos en lenguas finesa, francesa, alemana e italiana son los únicos auténticos)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2004/421/CE)

    El 16 de diciembre del 2003 la Comisión adoptó una Decisión relativa un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE y con el artículo 53 del Acuerdo EEE. Con arreglo a lo previsto en el artículo 21 del Reglamento 17(2), la Comisión hace públicos los nombres de las partes y el contenido de la Decisión, teniendo en cuenta el legítimo interés de las empresas para proteger sus intereses. Una versión no confidencial del texto completo de la Decisión puede encontrarse en las lenguas auténticas del caso y en las lenguas de trabajo de la Comisión en el sitio de la DG COMP http://europa.eu.int/comm/ competition/index_en.html.

    I. RESUMEN DE LA INFRACCIÓN

    Destinatarios y naturaleza de la infracción

    (1) Los destinatarios de la Decisión son Wieland Werke AG ("Wieland Werke"), Outokumpu Copper Products OY ("OCP") y Outokumpu Oyj (colectivamente mencionados como "Outokumpu"), KM Europa Metal AG ("KME" o "KM Europa Metal"), Tréfimétaux SA ("TMX" o "Tréfimétaux") y Europa Metalli SpA ("EM" o "Europa Metalli").

    (2) Los destinatarios participaron en una infracción única, compleja y continua del apartado 1 del artículo 81 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (en adelante el "Tratado") y, a partir del 1 de enero de 1994, del apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en adelante el "Acuerdo EEE") que afectó a la mayor parte del territorio del EEE, mediante la fijación de precios, la asignación de mercados y el intercambio de información confidencial en el mercado de tubos de cobre para uso industrial.

    Imputación de responsabilidades

    (3) Outokumpu Oyj participó directamente en la infracción desde mayo hasta diciembre de 1988, cuando su actividad de tubos industriales fue transferida a su filial de reciente creación OCP, que continuó la infracción. Desde la constitución de OCP en diciembre de 1988, Outokumpu Oyj controla todo su capital. La empresa matriz y su filial son consideradas conjuntamente y separadamente responsables de la infracción.

    (4) Por lo que se refiere al grupo KME, incluyendo KM Europa Metal (Alemania), Tréfimétaux (Francia) y Europa Metalli (Italia), se han distinguido dos períodos a efectos de la imputación de responsabilidades. Durante el primer período, de 1988 a 1995, se considera que KME fue una empresa independiente de EM y TMX, sin tener en cuenta el hecho de que el grupo común que las englobaba, Società Metallurgica Italiana ("SMI") adquirió el control mayoritario de KME en 1990. El consejo de administración de KME y la dirección operativa sólo fueron coordinados con los de EM y TMX después de la reestructuración del grupo en 1995, cuando KME obtuvo el 100 % de las acciones en EM y TMX. En cuanto al período 1995-2001, las entidades del grupo KME se considera que formaban una sola unidad económica en el mercado, lo que implica una responsabilidad conjunta durante el período de infracción.

    (5) Durante el período 1988-1995 se considera que Europa Metalli y su filial al 100 % TMX formaban una unidad económica y por lo tanto una única empresa responsable conjuntamente de la infracción.

    Duración de la infracción

    (6) Las empresas participaron en la infracción durante, por lo menos, los siguientes períodos:

    a) Wieland Werke del 3 de mayo de 1988 al 22 de marzo del 2001;

    b) Outokumpu Oyj individualmente del 3 de mayo de 1988 al 30 de diciembre de 1988, y conjuntamente y por separado con Outokumpu Copper Products Oy del 31 de diciembre de 1988 al 22 de marzo del 2001;

    c) Outokumpu Copper Products del 31 de diciembre de 1988 al 22 de marzo del 2001 (conjunta y separadamente con Outokumpu Oyj);

    d) KM Europa Metal AG individualmente del 3 de mayo de 1988 al 19 de junio de 1995 y conjunta y separadamente con Tréfimétaux SA y Europa Metalli SpA del 20 de junio de 1995 al 22 de marzo del 2001;

    e) EUROPA Metalli SpA., conjunta y separadamente con TMX del 3 de mayo de 1988 al 19 de junio de 1995, y conjunta y separadamente con KM Europa Metal AG y Tréfimétaux SA del 20 de junio de 1995 al 22 de marzo del 2001;

    f) Tréfimétaux SA, conjunta y separadamente con Europa Metalli SpA del 3 de mayo de 1988 al 19 de junio de 1995, y conjunta y separadamente con KM Europa Metal AG y Europa Metalli SpA del 20 de junio de 1995 al 22 de marzo del 2001.

    El mercado de tubos de cobre industriales

    (7) Los tubos de cobre se dividen generalmente en dos grupos de productos: los de fontanería utilizados para instalaciones de agua, combustible, gas y calefacción; y los tubos industriales, que se dividen en subgrupos según el uso final. El más importante de estos últimos en volumen lo constituyen los usados en acondicionamiento de aire y refrigeración (ACR), siendo el resto de las aplicaciones industriales principalmente las de conexiones, refrigeración, calentadores de gas, secadores de filtro y cables para telecomunicaciones.

    (8) Los tubos industriales, y los ACR en especial, se suministran normalmente en bobinas de longitudes que pueden llegar a varios kilómetros. Estas bobinas, a las cuales se limita la Decisión, se introdujeron en los años 80 para sustituir a los tubos rectos y se desarrollaron específicamente para las líneas automatizadas de fabricación de acondicionadores de aire. A diferencia de los tubos sanitarios, los industriales no se venden generalmente a los mayoristas de suministros de fontanería sino que son utilizados normalmente por clientes industriales, fabricantes de equipos originales o fabricantes de piezas y se les suministran directamente. En general los tubos industriales son productos de mayor valor añadido que los sanitarios y sus costes de producción también difieren perceptiblemente de los de éstos.

    (9) El valor del mercado EEE para estos tubos ascendió a 290 millones de euros en el año 2000. Los principales productores europeos de tubos son actualmente KME (incluidos EM y TMX), Outokumpu y Wieland Werke, que conjuntamente suponen el 75-85 % del mercado total del EEE. Otros productores significativos en el mercado europeo son Feinrohren SpA, de Italia, y Halcor SA, de Grecia.

    Funcionamiento del cártel

    (10) El cártel se organizó en el marco de la asociación de calidad Cuproclima para tubos ACR establecida en Suiza, y cuyo fin primario es promover normas de calidad para estos tubos industriales. A más tardar en la primavera de 1988, los miembros de Cuproclima, incluidos los destinatarios de la Decisión, ampliaron el alcance de su cooperación a la competencia. Las discusiones referentes a precios, clientes, volúmenes de ventas y cuotas de mercado individuales tuvieron lugar sobre todo en el segundo día sesiones de la reunión de Cuproclima, después de finalizado el orden del día oficial. Las reuniones oficiosas, realizadas sin apoyo documental, normalmente se celebraron por lo menos una vez en primavera y otra en otoño, y a veces más frecuentemente.

    (11) En este contexto, los productores acordaron objetivos de precios y otras condiciones comerciales para tubos industriales, incrementos coordinados de precios, y se asignaron clientes y cuotas de mercado en los territorios europeos. Los precios se fijaban generalmente en la reunión de otoño para el siguiente año y la de primavera supervisaba el cumplimiento de los principios acordados, comparando las ventas y los datos sobre cuotas de mercado. Además del intercambio de información confidencial sobre ventas, cuotas de mercado y precios, los participantes también designaron entre ellos a líderes de mercado para los territorios y clientes asignados con el fin de recopilar información de mercado y supervisar las visitas de clientes.

    II. MULTAS

    Importe básico

    (12) La infracción consiste principalmente en prácticas de fijación de precios y asignación de mercados, que son por su propia naturaleza violaciones graves del apartado 1 del artículo 81 del Tratado y del apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE. El cártel cubrió el conjunto del mercado común y, tras su creación, de la mayoría del EEE. Se ha establecido que también se aplicaron en la práctica los acuerdos del cártel y que deben haber producido efecto en el mercado, incluso si tal efecto no puede cuantificarse de manera fiable. La Comisión por lo tanto considera que los destinatarios incurrieron en una infracción muy grave.

    Tratamiento diferenciado

    (13) En la categoría de infracciones muy graves, la escala de multas permite aplicar un trato diferenciado a las empresas para tener en cuenta la capacidad económica efectiva de los infractores para causar un daño significativo a la competencia, así como fijar la multa en un nivel que garantice un suficiente efecto disuasorio.

    (14) En este caso se ha dividido a las empresas en dos categorías. Con una cuota de mercado del 30-50 %, el grupo KME fue la mayor empresa de tubos en el mercado del EEE en el 2000, último año completo de la infracción. Por lo tanto se le incluye en la primera categoría. Outokumpu y Wieland Werke, con cuotas de mercado pertinentes del 10-20 %, se sitúan en una segunda categoría, formada por empresas que pueden ser consideradas como operadores de tamaño medio en el mercado para tubos del EEE.

    (15) En cuanto al grupo KME, la Comisión tiene en cuenta las reorganizaciones corporativas ocurridas durante el período de infracción, de modo que el importe básico de la multa se divide en partes que se asignan a las distintas empresas del grupo.

    Duración

    (16) Wieland Werke, Outokumpu, KM Europa Metal, Tréfimétaux y Europa Metalli infringieron el apartado 1 del artículo 81 del Tratado y el apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE (desde que entró en vigor el 1 de enero de 1994) desde por lo menos el 3 de mayo de 1988 hasta el 22 de marzo del 2001, es decir, durante un período de 12 años y 10 meses.

    (17) Aunque las diferentes entidades del grupo KME participaron en la infracción durante toda su duración, su organización en distintas empresas en parte del período de infracción se toma en consideración para calcular el aumento debido a la duración. Por lo tanto por lo que se refiere al período 1988-1995, este incremento se calcula por separado para KME AG, por una parte, y para la empresa formada por EM y TMX, por otra. Para el resto del período 1995-2001 el aumento para la duración es común a la totalidad del grupo KME.

    Circunstancias agravantes

    (18) La Comisión ha encontrado una circunstancia agravante en la infracción repetida por parte de Outokumpu Oyj, pues era destinataria de la Decisión 90/417/CECA de la Comisión relativa a productos planos de acero inoxidable(3), que constató la existencia de una infracción del mismo tipo.

    Circunstancias atenuantes

    (19) A Outokumpu la Comisión le ha aplicado un atenuante por cooperación fuera del marco de la Comunicación relativa a las directrices para el cálculo de multas, de 1996. Outokumpu fue la primera en revelar la existencia del cártel en el sector de tubos industriales. Basándose en las pruebas obtenidas antes de la solicitud de aplicación de dichas directrices por parte de Outokumpu, la Comisión sólo podría haber establecido una infracción continua de cuatro años. La cooperación de Outokumpu permitió probar la existencia de una dilatada infracción de 12 años y 10 meses. Por consiguiente, el importe básico de la multa de Outokumpu se reduce para que sea igual al importe de la hipotética multa que habría sido impuesta a Outokumpu por una infracción de cuatro años.

    Aplicación de la comunicación de 1996 sobre directrices para el cálculo de multas

    Reducción significativa de una multa ("sección D": reducción del 10 % al 50 %)

    (20) Todos los destinatarios de la decisión cooperaron con la Comisión en su investigación. La única sección aplicable de la Comunicación de 1996 es la sección D, puesto que todos los destinatarios solicitaron su aplicación sólo después de haberse procedido a inspecciones que recopilaron suficientes pruebas para incoar el procedimiento y para multar a las empresas por una infracción de por lo menos cuatro años.

    (21) Outokumpu solicitó la aplicación de la Comunicación inmediatamente después de las inspecciones de la Comisión que revelaron la existencia del cártel de 1988 al 2001. Considerando la pronta y amplia cooperación de Outokumpu se le concede una reducción del 50 % de la multa que de otro modo se le habría impuesto.

    (22) Wieland Werke y KME no empezaron a cooperar con la Comisión hasta transcurrido más de año y medio desde las inspecciones. Además esta cooperación no fue completamente espontánea ya que sólo comenzó después de que la Comisión enviara peticiones formales de información a estas empresas. Por lo tanto se les conceden reducciones inferiores a las de Outokumpu, es decir, del 20 % para Wieland Werke y del 30 % para KME. La diferencia entre ambas refleja los mayores datos ofrecidos por KME por lo que respecta a la duración y la continuidad de la infracción.

    Decisión

    1. Se imponen las siguientes multas:

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    2. Las empresas afectadas pondrán fin inmediatamente a las infracciones, en el caso de que aún no lo hubieran hecho, y se abstendrán de repetir cualquier acto o conducta que constituya una infracción similar a la constatada en el presente caso y de adoptar cualquier medida que tenga un objeto o efecto equivalente.

    (1) Dictamen del Comité consultivo (DO C 102 de 28.4.2004).

    (2) DO 13 de 21.2.1962, p. 204/62. Reglamento tal como fue modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 1216/1999 (DO L 148 de 15.6.1999, p. 5).

    (3) DO L 220 de 15.8.1990, p. 28.

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