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Document 32003R1327

    Reglamento (CE) n° 1327/2003 de la Comisión, de 24 de julio de 2003, por el que se fija la reducción máxima del derecho de importación de sorgo en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 699/2003

    DO L 186 de 25.7.2003, p. 32–32 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1327/oj

    32003R1327

    Reglamento (CE) n° 1327/2003 de la Comisión, de 24 de julio de 2003, por el que se fija la reducción máxima del derecho de importación de sorgo en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 699/2003

    Diario Oficial n° L 186 de 25/07/2003 p. 0032 - 0032


    Reglamento (CE) no 1327/2003 de la Comisión

    de 24 de julio de 2003

    por el que se fija la reducción máxima del derecho de importación de sorgo en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 699/2003

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercado en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1104/2003(2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 12,

    Considerando lo siguiente

    (1) El Reglamento (CE) n° 699/2003 de la Comisión(3) ha abierto una licitación de la reducción máxima del derecho de importación de sorgo en España.

    (2) Con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1839/95 de la Comisión(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2235/2000(5), la Comisión puede decidir, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 23 del Reglamento (CEE) n° 1766/92, la fijación de una reducción máxima del derecho de importación. Para dicha fijación deben tenerse en cuenta, en particular, los criterios previstos en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) n° 1839/95. La licitación debe ser adjudicada a todo licitador cuya oferta se sitúe al nivel de la reducción máxima del derecho de importación o a un nivel inferior.

    (3) La aplicación de los criterios precitados a la situación actual de los mercados del cereal considerado lleva a fijar la reducción máxima del derecho de importación en el importe indicado en el artículo 1.

    (4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Para las ofertas comunicadas del 18 al 24 de julio de 2003 en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 699/2003, la reducción máxima del derecho de importación de sorgo se fijará en 33,78 EUR/t para una cantidad máxima global de 77500 t.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 25 de julio de 2003.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2003.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

    (2) DO L 158 de 27.6.2003, p. 1.

    (3) DO L 99 de 17.4.2003, p. 29.

    (4) DO L 177 de 28.7.1995, p. 4.

    (5) DO L 256 de 10.10.2000, p. 13.

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