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Document 32003R0555

Reglamento (CE) n° 555/2003 de la Comisión, de 27 de marzo de 2003, sobre la expedición de certificados de exportación en el sector vitivinícola

DO L 81 de 28.3.2003, p. 31–31 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/555/oj

32003R0555

Reglamento (CE) n° 555/2003 de la Comisión, de 27 de marzo de 2003, sobre la expedición de certificados de exportación en el sector vitivinícola

Diario Oficial n° L 081 de 28/03/2003 p. 0031 - 0031


Reglamento (CE) no 555/2003 de la Comisión

de 27 de marzo de 2003

sobre la expedición de certificados de exportación en el sector vitivinícola

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 883/2001 de la Comisión, de 24 de abril de 2001, por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales de productos del sector vitivinícola con terceros países(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2380/2002(2), y, en particular, el apartado 3 de sus artículos 7 y 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 7 del artículo 63 del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2585/2001(4), limita la concesión de restituciones por exportación de productos del sector vitivinícola a los volúmenes y gastos acordados en el Acuerdo de agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay.

(2) El artículo 9 del Reglamento (CE) n° 883/2001 establece las condiciones que deben cumplirse para que la Comisión pueda adoptar medidas especiales a fin de evitar que se sobrepase la cantidad prevista o el presupuesto disponible en el marco de ese Acuerdo.

(3) Según la información de que dispone la Comisión a 26 de marzo de 2003 sobre las solicitudes de certificados de exportación, existe el riesgo de que se superen las cantidades disponibles hasta el 30 de abril de 2003 para la zona de destino 1) África a que se refiere el apartado 5 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 883/2001 si no se imponen restricciones a la expedición de certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución. Por ello, es conveniente suspender para esta zona hasta el 1 de mayo de 2003 tanto la expedición de certificados para las solicitudes presentadas como la propia presentación de solicitudes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución del sector vitivinícola cuyas solicitudes se hayan presentado del 19 al 25 de marzo de 2003 en virtud del Reglamento (CE) n° 883/2001 se expedirán por un máximo del 100 % de las cantidades solicitadas para la zona 1) África.

2. Quedan suspendidas para la zona de destino 1) África hasta el 1 de mayo de 2003 la expedición de certificados de exportación de productos del sector vitivinícola a que se refiere el apartado 1 cuyas solicitudes se hayan presentado a partir del 26 de marzo de 2003 así como, desde el 28 de marzo de 2003, la propia presentación de solicitudes de certificados de exportación.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 28 de marzo de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2003.

Por la Comisión

J. M. Silva Rodríguez

Director General de Agricultura

(1) DO L 128 de 10.5.2001, p. 1.

(2) DO L 358 de 31.12.2002, p. 117.

(3) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.

(4) DO L 345 de 29.12.2001, p. 10.

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